Desconcentración Administrativa

La desconcentración es una de las formas de organización administrativa; modo de estructurar los entes públicos en su dependencia con el jefe del ejecutivo. Implica una manera de diluir el poder y la competencia en los subordinados, para despachar asuntos.




Los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados, por tanto no llegan a tener personalidad jurídica propia.



La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes públicos, aún cuando dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional.



Clases de desconcentración.- Según nuestro sistema administrativo, la desconcentración puede ser por materia o por territorio.



Desconcentración en estricto sentido.- la desconcentración en derecho administrativo, tradicionalmente se ha considerado como una forma de organización administrativa referida a entes que realizan función administrativa, y que gozan de cierta libertad de acción en el aspecto técnico, propio de alguna materia que es de la competencia del órgano central del cual dependen dichos entes.



Características de los desconcentrados.- Como características de los entes desconcentrados podemos indicar:



Forman parte de la centralización administrativa;



Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado;



Poseen cierta libertad para su actuación técnica;



Debe ser un instrumento de derecho público el que los cree, modifique o extinga;



Cuenta con competencia limitada a cierta materia o territorio, y



No poseen personalidad jurídica propia.



Paraestatal



Corresponde a la forma llamada en doctrina, descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta del la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.





Empresa Pública



Es la empresa del Estado cuyo objeto es la producción económica de bienes y servicios. En otras palabras, lo dijimos antes, empresa pública ''es un organismo económico coordinador de diversos elementos y bienes del Estado, para producir bienes y servicios''. Comprende la actividad industrial y comercial del Estado.



Empresa Pública y Paraestatal



Empresa de Estado y empresa pública. Sostienen la doctrina y la legislación que empresa pública, ante todo, es una empresa económica del Estado, es decir, una actividad productora económica de bienes o de servicios.



Con frecuencia el Estado destina importantes recursos económicos para promover, patrocinar o realizar determinados fines o propósitos en diversos terrenos de la cultura, la educación pública o la salud pública y entonces estaremos en presencia de empresas estatales, pero no de empresas públicas. El objeto de esas empresas no es la producción económica, aunque manejen o administren recursos económicos regulares o cuantiosos. Luego, ''aportar bienes y servicios públicos para una tarea que realiza el Estado, no implicará ineluctablemente el fenómeno económico de la empresa pública'' (''El control jurisdiccional de la empresa pública'').



Economía mexicana y empresa pública. En pleno intervencionismo económico del Estado, apoyado por la C y fomentado al extremo por las reformas a esta que otorgan al poder público la rectoría de la economía nacional, la empresa pública se planta en cualquier parte de esta última. No tiene reservadas determinadas áreas de la economía productiva de bienes y servidos. Surge sin que previamente exista una política de preferencia o prioridades económicas.



En cualquier terreno de la economía nacional se siembran o pueden sembrarse las empresas públicas. No existe ley que les prohiba el paso o que delimite su acción. Puede afirmarse que repetidamente nacen por verdadera fuerza silvestre y se desarrollan en la misma forma. El terreno político es fecundo en empresas públicas silvestres.



Por otra parte, el control legislativo de las empresas públicas no ha resultado todo lo eficaz que se ha querido plasmar en las varias reformas hechas al texto del «a.» 93 de la C, relativo a la comparecencia ante el Congreso de los titulares y directivos de la administración pública centralizada y paraestatal.



Finalmente, el control jurisdiccional de las empresas públicas que se realiza a través del juicio de amparo por los tribunales del poder judicial ha sido insuficiente. Hace falta una ley que regule el control jurisdiccional de las empresas públicas.



Renace con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales -cuarta en su tipo-, publicada el 14 de mayo de 1986, el ideal político de un control cierto y eficaz sobre las empresas públicas. Su sistema normativo -que excluye de su acción a la banca nacional, a las instituciones nacionales de seguros y fianzas, a las entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero- innovador en cuanto al desarrollo y operación de las entidades, y el relativo al control y evaluación de las mismas, construye un nuevo control y más severo, que el previsto en las tres leyes anteriores, que tal vez logre superar todos los inconvenientes técnicos y políticos que han impedido el control de las empresas públicas.



En el fondo, el sistema legal vigente sobre las empresas públicas se dispersa en varios ordenamientos legales, que llegan a justificarse en razón de la complejidad misma de la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, la expedición de un estatuto orgánico de la empresa pública en México, encontraría mucho material común a dichas empresas

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