CONTROLES QUE SE PUEDEN EJERCER EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los controles que se ejercen sobre los actos administrativos, tienen como fin el evitar que se viole el principio de legalidad.




Los controles existentes en el derecho colombiano son los siguientes:



La vía gubernativa



La vía jurisdiccional o vía de acción



El control automático



La vía de excepción



La revocatoria directa



A) vía Gubernativa:



Es el procedimiento que se sigue ante la administración a fin de controvertir sus propias decisiones. Es decir, que cuando una persona no esta de acuerdo con un acto de la administración, la ley ha querido que el interesado tenga oportunidad de manifestar a la administración las razones de su desacuerdo, y que la administración tenga, a su vez, la oportunidad de enmendar ella misma sus propios errores.



Esta vía no procede contra los actos de carácter general, ni contra los de tramite, preparatorios o de ejecución, excepto en los casos previstos en la norma expresa (Art. 49); tampoco se puede pedir o buscar indemnizaciones de perjuicios; se aplica su procedimiento en asuntos nacionales, de igual manera en los ordenes departamentales y municipales; esta debe agotarse para acudir a la vía jurisdiccionales relación con los actos particulares.



El procedimiento que se aplica en la vía gubernativa, se basa en tres recursos, para controvertir la decisión.



El recurso de reposición, que consiste en solicitar al mismo funcionario que dicto el acto, que lo aclare, lo modifique o lo revoque.



El recurso de apelación, que procede con las mismas finalidades ante el inmediato superior del funcionario que dicto la providencia. Sin embargo, no habrá recurso de apelación contra decisiones de los ministros directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica.



El recurso de queja, que procede cuando se rechace el de apelación y se interpone directamente ante el superior jerárquico del funcionario que dicto el acto, para que ordene remitir el expediente y decida lo que sea del caso.



El uso de estos recursos debe hacerse por escrito, y motivado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del acto, o según sea el caso.



El recurso de apelación puede interponerse directamente o en subsidio del de reposición, es decir, para el caso de que este ultimo sea favorable.



Los recursos suspenden los efectos de la decisión. Además se resuelven de plano, analizando simplemente los argumentos y documentos aportados por el interesado.



B) vía Jurisdiccional o vía de acción:



Es la controversia jurídica que se entabla ante los jueces. Ya en el campo mas preciso en el campo en que nos encontramos ubicados, es decir, en relación con el principio de legalidad, la vía jurisdiccional es la controversia jurídica que se entabla contra las actuaciones administrativas, pero ya no ante la misma administración, como en la vía gubernativa, sino ante la rama judicial.



Para estos efectos la rama judicial esta representada por la jurisdicción de lo contencioso administrativos, a nivel seccional y, y próximamente, los jueces administrativos.



Por la vía jurisdiccional proceden las siguientes acciones:



1) acción de nulidad, esta consagrada en el artículo 84 del C. C. A. consiste en que una persona le solicita al juez que declare que un acto administrativo es violatorio de una norma jurídica superior por cualquiera de las causales de ilegalidad y que por consiguiente decrete su anulación.



2) acción de nulidad y restablecimiento del derecho, se encuentra consagrada en el articulo 85 del C. C. A., en esta acción cada persona perjudicada por un acto administrativo solicita al juez que decrete la nulidad de ese acto por se contrario a una norma jurídica superior, pero que, además, se restablezca en su derecho o se le repare el daño.



3) acción de reparación directa, la cual esta consagrada en el articulo 86 del C. C. A., y consiste en que la persona que acredite interés podrá pedir directamente la reparación de un daño causado por la administración, cuando la causa de la petición sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos.



4) Acciones contractuales, esta consagrada en el articulo 87 del C. C. A. y consiste en que cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se le declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenaciones o restituciones consecuentes; que ordene su revisión; que declare su incumplimiento y que se ordene al contratante responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas.



5) acción de definición de competencias administrativas, esta acción esta estipulada en el artículo 88 del C. C. A. para los casos en que se presente conflictos de competencia entre varias entidades administrativas o que ejerzan funciones administrativas.



C) Control automático:



En algunos casos excepcionales el control de los actos de las autoridades administrativas, a pesar de ejercerse por las autoridades jurisdiccionales, no es producto de la iniciativa de un ciudadano, mediante el ejercicio de la acción, sino que la constitución o la ley han previsto que dicho control se lleva a cabo directamente por la autoridad jurisdiccional correspondiente, de manera automática.



En los casos que se presenta este control son, en los actos de carácter legislativo, mas concretamente en los estados de excepción y todos los decretos que durante ella se dicten, y los de actos administrativos, por medio de los cuales se regulan los estados de excepción.



D) vía de excepción:



En ellos se comienza por presumir su legalidad según los cuales las leyes y los actos administrativos se consideran ajustados a derecho. Este principio se encuentra expresamente consagrado en el articulo 66 del C. C. A.



La presunción estricta del principio de legalidad puede traer consecuencias graves para la vida jurídica de un estado.



Por tal motivo la excepción, la cual consiste en que la autoridad encargada de aplicar una norma, se abstiene de hacerlo por considerar violatoria de una norma jurídica superior.



E) Revocatoria Directa de los Actos Administrativos:



En este control la administración hace desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido anteriormente.



Esta figura debe distinguirse, por una parte de la anulación y la revocación que se da en la vía gubernativa. La revocación directa se presenta además por fuera de los términos propios de la vía gubernativa e independiente de ella.



Las causales que da el C. C. A. en su artículo 69 en los cuales se debe basar la administración para revocar sus actos son:



Cuando exista manifiesta oposición del acto a la constitución o la ley



Cuando el acto no este conforme con el interés publico social o atente contra el



Cuando con el acto se cause agravio injustificado a una persona



La solicitud de revocatoria del acto se puede realizar de oficio o a solicitud de parte, y su término de ejecución es en cualquier tiempo.

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