ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL
La intervención del Estado en la vida económica se concretó, además, en otro tipo de acciones tales como la resolución del mercado y la protección al consumidor, Así nacieron en distintas épocas, pero bajo éste mismo objeto, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Almacenes Nacionales de Deposito y el Fondo de Fomento y Garantía Para el Consumo de los Trabajadores.
No fueron sólo los propósitos económicos los que generaron y ampliaron el sector paraestatal. La prestación de servicios públicos no lucrativos, la seguridad y asistencia social y el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, motivaron la aparición de múltiples organismos, como la antigua Dirección General de Pensiones Civiles y de retiro, misma que, creada en 1925, fue el primer establecimiento publico en México como antecedente del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de Cardiología, el Comité Administrativo del programa Federal de Construcción de Escuelas, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y el Instituto Mexicano del Petróleo.
La L.O.A.P.F. establece que el poder ejecutivo de la unión se auxiliará de las entidades que forman la administración pública paraestatal; éstas son:
1.- Organismos Descentralizados;
2.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, y
3.- Fideicomisos.
La L.O.A.P.F. define a un organismo descentralizado como una institución creada por disposición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopte, agrega además que esa institución debe reunir los siguientes requisitos:
I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto especifico.
II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la Nación, la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad social.
Las empresa de participación Estatal mayoritaria, de acuerdo a la L.O.A.P.F, son las que satisfacen algunos de los siguientes requisitos.
1.- Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, o una o varias de las entidades paraestatales, conjunta o separadamente aporten o sean propietarias del 50% o más del capital social.
2.- Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que solo pueden ser suscritas por el Gobierno federal.
3.- Que el Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, junta directiva u órgano de gobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente.
Cabe señalar que la L.O.A.P.F. dispone que puede configurarse una empresa de participación estatal mayoritaria, con el cumplimiento de sólo alguno de los requisitos antes señalados.
A fin de facilitar el ejercicio de la tutela, la L.O.A.P.F. faculta al Presidente de la República para agrupar en sectores definidos, a las entidades paraestatales, correspondiendo a las Secretarías y Departamentos de Estado la coordinación de esos sectores.
La L.O.A.P.F. faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto para proyectar y calcular los ingresos y egresos de la administración paraestatal, así mismo el gasto presupuestado de las entidades paraestatales, pueden ser financiados mediante la contratación de créditos, e independientemente del procedimiento para concertarlos, debe contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, que además en los términos de la Ley de Deuda Pública está facultada para vigilar la exacta aplicación del crédito a la finalidad para la cual se obtuvo y la capacidad de pago de la entidad que contrajo el compromiso.
La tutela administrativa sobre el sector paraestatal, se extiende, así mismo a los programas, adquisiciones de mercancías, bienes inmuebles y materias primas, y a los sistemas de compras y almacén, de acuerdo a la mencionada ley este control lo ha de ejercer la Secretaría de Comercio.
La Ley General de Bienes Nacionales regula los bienes de los órganos descentralizados: considera, a los inmuebles, como bienes del dominio público destinados a un servicio público, estableciendo que su venta solo procede previa autorización del Presidente de la República y por el monto que fije el avaluó practicado por la Comisión de Avalaos de Bienes Nacionales.
Por lo que respecta a las empresas de participación estatal minoritaria, la L.O.A.P.F. establece que la vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un comisario designado por la Secretaría de Estado o por el jefe de departamento Administrativo, quien sea el coordinador del sector correspondiente.
Finalmente, los fideicomisos públicos son aquellos que crea la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico como fideicomitente único de la Administración pública centralizada, así como los créditos con recursos de las entidades paraestatales.
En cuanto a la operación de los fideicomisos, la Secretaria de hacienda y Crédito Publico cuidará de establecer los derechos y acciones que deba ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, así como las limitaciones del fideicomitente, derivadas de derechos de terceros, e igualmente, las facultades del Comité Técnico de Distribución de Fondos.
De acuerdo a la L.O.A.P.F., dentro del comité Técnico existirá por lo menos, un representante del fideicomitente, quien procederá al nombramiento, recabará la autorización del coordinador del sector.
La fiduciaria es la responsable del cumplimiento de los fines del fideicomiso, así como de sus obligaciones legales y contractuales.
La vigilancia sobre los fideicomisos se ejercerá a través de auditorias y por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
La organización administrativa opera a través de agentes que constituyen el elemento personal de la administración pública.
Los recursos humanos son el factor principal para el desarrollo administrativo.
La función pública se establece entre los trabajadores del Estado y los titulares de las dependencias y entidades reguladas por la Ley. De esta relación derivan derechos y obligaciones para ambas partes, cuyo contenido está previamente determinado.
Los trabajadores al servicio del estado, deben cumplir con los siguientes deberes:
1.- Prestar la protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanan, en los términos del articulo 128 de nuestra carta magna.
2.- Desempeñar sus labores con la intensidad, puntualidad cuidado y esmero apropiado, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
3.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.
4.- Guardar reserva de los asuntos que conozca con motivo del trabajo.
5.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
6.- Asistir a institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficacia.
7.- Residir en el lugar que el nombramiento señale para la prestación de servicios.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
Derecho al Cargo.
Derecho al sueldo.
Derecho a vacaciones y al descanso semanal.
Derecho al ascenso.
Derechos a premios y recompensas.
Derecho a la sindicalización.
Derecho a la huelga.
Derecho de acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Derecho a la seguridad social.
17:18
|
Etiquetas:
DERECHO ADMINISTRATIVO
|
This entry was posted on 17:18
and is filed under
DERECHO ADMINISTRATIVO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario