LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
El estudio de las características y atribuciones del titular del ejecutivo como órgano político administrativo, es compartido por los derechos constitucionales y Administrativo.
Es la organización interna del poder ejecutivo, la que interesa casi exclusivamente a la legislación administrativa, misma que desarrolla preceptos constitucionales de orden general.
Dentro del capítulo dedicado al poder ejecutivo, son básicamente cuatro artículos de nuestra carta magna los que se refieren a la administración pública: el 90, que estatuye la necesidad de que una ley del congreso cree y distribuya competencia entre las Secretarías de Estado; el 91, que precisa los requisitos para ser Secretario de Estado ( ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y con edad mínima de 30 años); el 92, que exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la Republica sean refrendados por el secretario del ramo correspondiente, paras que sean obedecidos; y el 93, que obliga a los secretarios y jefes de Departamento, a informar anualmente al congreso sobre el estado que guarden sus respectivas dependencias, así como as concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de éstas los solicite al discutirse la iniciativa de una ley o algún asunto relativo a su propia dependencia.
Las Secretarías son órganos administrativos cuya existencia prevé expresamente la constitución.
La L.O.A.P.F. Ha creado 16 Secretarías de Estado: Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural y Pesca, Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, del Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y Turismo y el Departamento de Pesca, así como el del Distrito Federal, que en años recientes cambio su naturaleza.
Las Secretarías de y departamentos de Estado carecen de personalidad jurídica propia, pero participan de la personalidad del Ejecutivo, ejerciendo su competencia por medio del Presidente de la República, aun cuando la ley les autoriza a representar a éste en los juicios de amparo.
La L.O.A.P.F. diseña un modelo organizacional para las Secretarías de Estado, estableciendo la existencia de un secretario auxiliado por subsecretarios, oficial mayor, directores y subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa. Similar estructura jerárquica existe en los Departamentos de Administrativos, solo que en estos, junto al jefe de Departamento funcionan Secretarios Generales y no existen los jefes y subjefes de departamento.
El Instrumento jurídico a través del cual se distribuye la competencia entre cada uno de los órganos internos que forman las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, es el reglamento interior expedido por el presidente de la república.
Además del reglamento interior, cada secretario o jefe de departamento debe expedir un manual de organización, procedimientos y servicios al público, que contenga la información básica sobre la estructura, funciones y procedimientos que se llevan a cabo en su dependencia, así como los servicios de coordinación y comunicación internos.
La L.O.A.P.F. autoriza la creación en la Secretaría y Departamento de Estado, de órganos desconcentrados con facultades de decisión especificas para ejercerlas en un ámbito territorial determinado.
La L.O.A.P.F. a sido creada con los propósitos de una reforma administrativa que pretende básicamente, programar la actividad de la Administración pública, jerarquizar sus objetivos y aprovechar óptimamente sus recursos. Razón por la cual se establece de manera obligatoria la existencia de servicios de apoyo administrativo en cada dependencia, en materia de planeacion, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos y materiales, contabilidad, fiscalización y archivos.
La L.O.A.P.F. Autoriza al ejecutivo a crear comisiones intersecretariales permanentes o transitorias, en la que pueden participar las entidades de la Administración paraestatal; establece las obligación de cada unas de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos de cooperar técnicamente entre sí y proporcionarse datos e informes; y finalmente, dispone que en casos excepcionales o cuando exista duda sobre la competencia de alguna dependencia del ejecutivo para conocer de algún asunto determinado, el Presidente de la República a través de la Secretaría de Gobernación, resolverá a que órgano compete el despacho de su negocio.
17:17
|
Etiquetas:
DERECHO ADMINISTRATIVO
|
This entry was posted on 17:17
and is filed under
DERECHO ADMINISTRATIVO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario