Atenuantes
Mirar el apartado II del tema anterior.
II-Circunstancias q disminuyen la imputabilidad :
En el art. 21 del CP se señalan en sus 6 ptos la 6 circunstancias q atenuan la responsabilidad :
1º)- En este apartado se hace referencia a las eximentes incompletas , q se dan cuando falta algun requisito no esencial de las eximentes completas de responsabilidad.. Ya hemos señalado q no se trata de un circunstancia modificativa stricto censo
2º)- Aqui se hace referencia al problema de la drogodepnedencia, q puede llegar a suponer una alteraciòn psìquica absoluta y productora de inimputabilidad, o la privaciòn de capacidad de orientar la conducta o conforme al sentido a causa de la fuerza del sindrome de abstinencia . Este consideraciòn puede resultar insuficiente ya q se podrìa incluir en el règimen general de circunstancias eximentes incompletas. De esta forma, encontramos q la dogrodependencia u el sìndrome de abstinencia pueden recorrer las situaciones de inimputabilidad, semiimputabilidad e imputabilidad con atenuaciòn. El fundamento de esta atenuaciòn hay q buscarlo en la influencia de la antigua atenuante por embriaguez .
3º)- Describe la atenuaciòn por estado pasionales. Esta circunstancia decansa en la aceptaciòn de la fuerza de una situaciòn emocional en la q el autor, si bien perdiò el controlde sus actos, sì estaba sometido a una presiòn espiritual q le impulso a actuar. Historicamente, el Dº español ha admitido esa significaciòn a la reacciòn a la provocaciòn, a la vindicaciòn pròxima a la ofensa, al arrebato u obcecaciòn, a los mòviles pasionales, situaciones todas q pueden resumirse en una circunstancia atenuante, cuya delimitaciòn ppal se suele trazar con la eximente incompleta de transtorno mental transitorio.
4º)- La atenuante por confesiòn espontànea tiene su razòn de ser en su utilidad polìtico-criminal entendièndose q estimula la resoluciòn de los problemas penales el ofrecer benevolencia al autor si decide entrearse voluntariamente.
5º)- Relativamente nueva es la atenuante de reparaciòn a la vìctima por el daño ocasionado o de disminuciòn de sus efectos , en cualquier momento del procedimento y con anterioridad a la celebraciòn del juicio oral. En el modo en q se formula se dota de una especial eficacia a la reparaciòn del perjuicio siguiendo con los criterios defendidos en la moderna polìtica criminal, aun cuando una simple atenuaciòn de la pena es sòlamente parte de los efectos de reparaciòn propuestos en doctrina o incluso aceptado por el CP.
6º)- Es especialmete importante pq adquiere particular relieve pq establece la autrizaciòn para construir circunstancias atenuantes no expresamente previstas recurriendo a la analogìa "in bonam partem" , ùnico caso q reconoce el CP y q no puede ser minusvalorado, pues su alcance es muy amplio gracias a la posibilidad de vinculaciòn, a travès de la 1º circunstancia .
III-Actuaciones posteriores a la realizaciòn del hecho:
mirar el apartado 4 y 5 del epigrafe anterior.
IV- Atenuantes analògicas:
mitrar apartado 6 del epigrafe anterior
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