Atribuibilidad (culpabilidad)
La culpabilidad constituye una de las categorìas fundamentales de la tª del delito . La doctrina señala q la culpabilidad aparece como un juicio concerniente a la posibilidad de atribuir el hecho antijurìdico a su autor . Para eliminar las criticas q se le han hecho sobre su reprochabilidad , muchos autores utilizan para referirse a ellla , la denominaciòn"imputaciòn subjetiva".
Los autores coinciden en dos limites de la culpabilidad en un estado democràtico q son :
- Sòlo es admisible la culpabilidad por el hecho , y no cabe culpabilidad por el ànimo o el pensamiento .
- Este concepto se nutre de conceptos jurìdicos y no morales .
Podemos trazar una linea evolutiva de este concepto q se resume en :
a)- Concepciòn psicològica de la culpabilidad : se desarrollò en Alemania en la segunda mitad del s.XIX. Conforme a esta Tª una persona serà culpable en cuanto q el hecho realizado le pueda ser imputado a tìtulo de dolo o a tìtulo de culpa .Su larga permanencia en el tiempo se explica en su relaciòn con la Tª jº del delito patrocinada por Von Liszt , que conceptuaba el tipo en una forma estircta/ objetiva y los elementos subjetivos los situaba en la culpabilidad ; de forma q consideraba la culpabilidad como un nexo entre el autor y la realizaciòn de esa conducta . Para q aparezca este nexo se tiene q cumplir el hecho de q el sujeto es imputable .
Esta concepciòn de la culpabilidad mostraba sus carencias a la hora de explicar el contenido esencialmente normativo de los delitos imprudentes , asì como aquellas causas de exclusiòn de la culpabilidad q , en sentido estricto , no eliminan el dolo como el estado de necesidad o el miedo insuperable . El presupuesto ideològico de la concepciòn psicològica fue siempre la libertad del hombre , por eso sufriò duras criticas por el positivismo determinista .
b)- Concepciòn normativo de la culpabilidad : que sigue estando vigente como doctrina en gran parte del pensamiento penal actual . Encuentra en el juicio de reproche y en la exigibilidad de obrar conforme a Dº la esencia de la culpabilidad . Como principal representante de esta Tª encontramos a Frank , q señalò q junto al dolo y la culpa se situaba la psibilidad de exigir al autor q se comportara de acuerdo con su deber. Asì , la "norma de deber individual" se convirtiò en la esencia de la culpabilidad .
Con esta Tª sì se consigue explicar la imprudencia y las causas de exusiòn q se quedaban fuera de la Tª anterior como el estado de necesidad y el miedo insuperable .
c)- Concepciòn normartiva pura : se llega a esta concepciòn a travès de la "Tª finalista de la culpabilidad" , la cual elimina de la culpabilidad los elementos subjetivos , es decir , el dolo y la culpabilidad , pasando a constituir parte del tipo de lo injusto .
Welzel lleva al extremo esta Tª finalista surgiendo la concepciòn normativa pura de la culpabiidad que señala q al pasar los elemenos subjetivos al desvalor de la acciòn , en la culpabilidad sòlo quedan strictu censu contenido normativo , es decir , sòlo quedaràn las condiciones necesarias para la atribuibilidad del hecho a su autor (imputabilidad , posibilidad de conocimientos del injusto , posibilidad de adecuar la conducta a Dª , ausencia de causas de exculpaciòn ) .
De todos modos no serìa correcto entender q en esta concepciòn el dolo y la culpa no tienen relevancia prar la culpabilidad ya q esta Tª diferencia entre acto doloso y acto culposo , de esta forma , el dolo y la culpa son partes de lo injusto y en la culpabilidad se produce de manera distinta la presencia de dolo o culpa : cuando hay dolo se invocarà la conciencia de la antijuricidad y la posibilidad de comportarse con arreglo a las exigencias jº captadas por ese conocimiento ; y cuando hay culpa se plantearà la posibilidad potencial de conocer la norma de cuidad y el cuidad personalmente exigido al autor.
*II- Culpabilidad y "libre albedrìo":
Todas la Tª anteriores coinciden en la afirmaciòn de la existencia y practicabilidad del "libre albedrìo" . Actualmente el concepto de culpabilidad se encuentra cuestionado por hallarse fundado materialmete en el libre albedrìo ya q , tal y como señalan algunos autores , demostrar la existencia de la voluntad del sjto , es decir del libre albedrìo es pràcticamente imposible pq ni si quiera un psiquiatra contando con la ayuda del paciente consigue determinarl , como va a poder hacerlo un juez q en la mayorìa de los casos no cuenta con la ayuda del autor .
Por este motivo , resulta incoherente fundamentar en una ciencia jº , la culpabilidad se base un concepto tan relatico e indeterminado como es el libro albedrìo ò autonomìa de la voluntad .
*IV-La culpabilidad como atribuibilidadf del hecho injusto a su autor por su capacidad de motivaciòn :
En un primer momento , Gimbernat desarrollo la Tº de la necesidad de la pena q señala q la pena es necesaria cuando cumple una funciòn desde el pto de vista de la prevenciòn general y especial ; cuando no cumple esta funciòn la pena no es necesaria pq no existe culpabilidad . Esta Tª se englobarìa dentro de la teorìas de la culpabilidad preventiva.
Ante la crisis del concepto de culpabilidad , la doctrina ha desarrollado una Tª alternativa que dirige su atenciòn al fundamento , fin y lìmite de la pena. Debido al hecho de q el presupuesto de la pena se engarza con el ppiode motivilidad del individuo particular, la pena se fundamenta en la motivilidad de la persona .
De esta ª de la motivilidad del individuo surge la diferencianciòn en el Dº entre:
- Sjtos normales : que son los motivables por la pena
- Sjtos no normales : a los q la pena no les motiva .
Para sostener el stma. de Dº se presupone q todos los sjtos conocen el Dº , es decir , son motivables . Pero esta presunciòn es contraria al reo , por lo q se ha ido recogiendo una serie de sjtos no normales : menores , loco,... para los cuales , y en beneficio de la seguridad jº , se ha establecido una serie de pautas q favorecen al reo en la mayorìa de los casos , aunq a veces se cometan injusticias ( ej: la fijaciòn de una mayorìa de edad ) . Tb encontramos otros sjtos q se encuentran en medio : los semiimputables , a los q hay q dar un trato diferente .
A esta Tª de la motivilidad se le han realizado las sgts. crìticas :
a)- No aparece claro si nos referimos a una motivilidad en contra del delito o en contra de la realizaciòn del delito. Cabe pensar q se trata de una motivilidad en contra de la realizaciòn del delito pq si no nos basarìamos en un hecho muy difìcil de demostrar , q es la opiniòn interna del sjto a cerca del delito .
b)- Puede difuminar las fronteras entre la antijuricidad y la culpabilidad.
c)- Puede negar el ppio de proporcionalidad de la pena .
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