LA ADMINISTRACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN
.- La Constitución es un modelo de democracia, es un estado de derecho. Se público el 29 de diciembre de 1978.
Art. 103:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
2.- REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN
Estado Social ! Expansión política pública.
Estado de Derecho ! Relación de los ciudadanos.
Estado Democrático ! Régimen Constitucional.
Articulación territorial del estado ! Nuevas Administraciones (se basa en las CC.AA)
Internacional ! Participación Organizaciones Internacionales.
.- Desde el punto de vista de los fines de la Administración, la Constitución Española de 1978, es un programa de intervención, que se encuentra en los Derechos Fundamentales y en los principios económicos. Se obliga que los Poderes Públicos están obligados a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad. Estos cambios suponen una radical transformación del Estado Español, y son dignos de mención los siguientes:
Desde el punto de vista de la creación del Estado Social, tiene tanta importancia en la Administración que es a través de la propia Administración como se hace.
La consolidación del Estado de Derecho ha cambiado sustancialmente la relación de los ciudadanos con los Poderes Públicos.
España se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho (Art. 1.1)
Es importante también la Articulación Territorial del Estado. Una organización radicalmente nueva. No sólo se reconocen las Comunidades Autónomas, sino que la Constitución Española de 1978 reconoce también las Administraciones Locales.
España se integra en una serie de Organismos Supranacionales (O.T.A.N., U.E., etc.). Al integrarse en la Unión Europea, toda la Administración se integra también en dicha unión. Supone esto un cambio radical.
3.- TRANSICIÓN POLÍTICA
.- Podemos distinguir entre tres etapas:
Sociología Política (Del Proceso de Burgos, 1969, al Golpe de Estado de 1981).
Después del Proceso de Burgos, se demuestra que el Régimen Franquista no va a poder tener continuidad.
Hasta el Golpe de Estado del 23-F, los grupos afines al Régimen Franquista, tratan de volver al sistema anterior. La derrota ante la democracia del 23-F supone la imposibilidad de que este intento de marcha atrás sea viable.
Durante este proceso, consolidado el sistema económico, se produce un desajuste entre el sistema socio-político y el socio-económico.
Jurídico - Formal (De las Elecciones de 1977 al Referéndum de 1978)
Proceso Político (De la muerte de Franco a las Elecciones de 1977)
A la muerte de Franco, se inicia un proceso de cambio que concluye cuando los franquistas, el 15 de junio de 1977, pierden en las urnas.
Hay un primer escenario, en el que se pretende consolidar una solución continuista a través de un proceso de reforma. El Primer Gabinete del Rey Juan Carlos, presidido por Carlos Arias Navarro, pretende reformar algunas normas del Régimen de Franco. En el interior del Régimen, esta primera solución no pretende ningún cambio sustancial. Esta evolución franca por su no aceptación por la Sociedad. En julio de 1976, ante esta solución continuista, el sistema no es capaz de reducir las demandas, y los apoyos que el Régimen recibe disminuyen. Se inicia una operación de reforma política. Se pasa de una solución continuista a una solución de reforma. El Gobierno acuerda con los grupos afines al Régimen Franquista, una reforma. Se trata de incrementar los apoyos al sistema político.
La apertura se inicia con lo que se llamo, el "Espíritu del 12 de Febrero". Desde la oposición, el planteamiento es totalmente distinto. Persiguen construir un proceso de reagrupamiento; un escenario de cambio radical. Los dos movimientos que se produces son:
Una operación de agrupamiento promovida por el Partido Comunista de España (P.C.E.), y que se conoce con el nombre de Juntas Democráticas de España. Es constituida en 1974 por el P.C.E. y está formada por partidos de extrema izquierda.
Un proceso de reagrupamiento alrededor del Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.). La elección de Felipe González en 1974 en Suresnes, como Secretario General, permite agrupar en torno a él a un gran número de organizaciones socialistas. Las dos más significativas son:
Federación de Partidos Socialistas.
Organiza la Plataforma Democrática, que articula a sus alrededor partidarios de extrema izquierda, partidos democráticos y movimientos nacionalistas.
Concluyen todas las organizaciones en la Junta Democrática, que constituyen toda la oposición antifranquista. Suárez, inicia un proceso de acuerdo que persigue la celebración de elecciones libres con la participación de todos los partidos políticos. Esta solución no llega, ya que en 1977 las organizaciones de extrema izquierda no son legalizadas. Las elecciones de Junio de 1977 permiten la apertura de un proceso constituyente.
Cuando se convocan las elecciones, el Parlamento será elegido por sufragio universal, pero no es evidente para qué sirven las Cámaras. Las fuerzas políticas en presencia son:
Alianza popular, formada en gran parte por partidarios de Franco. Entre sus miembros se encuentran 7 exministros de Franco.
Unión de Centro Democrático, formado por:
Unión del Pueblo Español.
Grupos Demócrata - Cristiano (Acción Católica).
Equipo Demo - Cristiano Español (P.N.V., Unión Democrática).
Partido Socialista Obrero Español
Partido Socialista Popular, liderado por Tierno Galvan
Partido Comunista de España
El primer resultado que realmente consolida la democracia es el fracaso de Alianza Popular, y con ello, de los Franquistas. También es importante el declive de los Demo - Cristianos y es escasísimo apoyo que recibe el Partido Socialista Popular y el Partido Comunista de España. Se produce una polarización alrededor de U.C.D. y del P.S.O.E.. U.C.D empieza a entender que las Cortes realizarán una constitución, inmediatamente antes de la campaña electoral.
El 29 de Diciembre de 1978 aparece publicada en el B.O.E., la Constitución. Aparecen una multiplicidad de poderes (Ayuntamientos, Parlamentos Autonómicos, Cortes Generales) todas ellas elegidas democráticamente. Lo primero que podemos resaltar después de la aprobación de la Constitución del 78 es:
Estado Organización
Estado Comunidad
4.- DISTINCIÓN ENTRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
.- La Ley del Régimen Jurídico del año 1957, concebía el Consejo de Ministros dentro de la Administración. A partir de la Constitución de 78 hay una:
Distinción funcional
Distinción organizativa, que se plasma en la Ley de Gobierno y en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (L.O.F.A.G.E.)
Sometimiento a la ley: es también importante el Principio de Competencia (art. 103). El Gobierno actúa conforme a la Ley.
Se actúa de acuerdo a los principios rectores de la vida Económico - Social.
.- Existen los principios de organización y los criterios de actuación (objetivación y eficacia). Se expresa un criterio de neutralidad política.
También se maneja el criterio de profesionalización de la Administración.
5.- ESTADO COMUNIDAD
.- Coexisten 3 grandes organizaciones territoriales que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
Municipio
Provincia
Artículo 137 Constitución Española 1978
Comunidades Autónomas
.- El principio de Autonomía es distinto del Principio de Descentralización. Una organización puede actuar de manera descentralizada.
En los 3 casos, Municipio, Provincia, Comunidades Autónomas, está legitimada en términos democráticos. Hay una gran diferencia entre la autonomía de las Comunidades Autónomas y las de las Provincias y los Municipios.
Las Comunidades Autónomas aprueban leyes exactamente iguales que las aprobadas por las Cortes Generales, cosa que no puede hacer el Municipio o la Provincia.
LOFAGE
.- LOFAGE ! Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, 15 de abril de 1997.
.- Ambito de aplicación: Administración General del Estado y Organismos públicos.
Administración General del Estado: 5 características:
Organización subordinada jerárquicamente al Gobierno.
Sirve a los intereses generales desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
La estructura administrativa se trata de un conjunto de organizaciones jerárquicamente ordenas.
Actúa dotada de personalidad jurídica única.
Actúa en la totalidad del territorio nacional; habría que añadir todas las organizaciones públicas, las administraciones exteriores, …
Organismos públicos
Están dotados de personalidad pública, entes públicos.
Dependen de la Administración del Estado, de los Ministerios.
Cumplen tres tipos de actividades
Actividad de ejecución o gestión: bien tengan naturaleza administrativa, de fomento o de prestación de servicios concretos o bien de servicios de carácter económicos.
Art. 1. Ambito de aplicación: "La presente Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculado o dependientes a ella, para el desarrollo de su actividad. Los Organismos públicos son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta".
Art. 2. Personalidad jurídica y competencia.
"La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo".
"La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única".
"Los Organismos públicos previstos en el Titulo III de esta Ley tienen por objetivo la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración General del Estado; dependen de ésta y se adscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministerio competente por razón de materia, a través del órgano que en cada caso se determine".
"Las potestades y competencias administrativas que, en cada momento, tengan atribuidas la Administración General del Estado y sus Organismos públicos por el ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrar de unas y otros".
"Los órganos que integran la Administración General del Estado y sus Organismos públicos extienden sus competencia a todo el territorio español, salvo cuando las normas que les sean de aplicación la limiten expresamente a una parte del mismo".
2.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
.- Principios de actuación (art. 3 y 4)
Principio de legalidad.
Principio de organización
Jerarquía.
Descentralización funcional.
Desconcentración funcional y territorial.
Economía, suficiencia y adecuación medios-fines.
Simplicidad, claridad y proximidad ciudadana.
Coordinación.
Principio de funcionamiento
Eficacia
Eficiencia
Programación
Responsabilidad.
Principio de servicio a los ciudadanos.
.- Art. 3. Principios de organización y funcionamiento. "La Administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principio que se mencionan:
De organización:
Jerarquía. Se trata de una estructura que esta articulada mediante órganos subordinados unos a otros. Hace referencia a un principio de organización básica: se obedece o se manda en función de la atribución de competencia de la ley. Es un principio que puede extenderse a cualquier tipo de relación.
Descentralización funcional. Pretende que el órgano superior traslade funciones hacia abajo, traslada capacidad de decisión y ejecución.
Desconcentración funcional y territorial.
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Hacer las cosas bien.
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. Las cosas deben hacerse de tal forma que se entiendan.
Coordinación.
De funcionamiento:
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
Responsabilidad por la gestión pública.
Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
Servicio efectivo a los ciudadanos.
Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
Cooperación y coordinación con las otras Administración públicas.
.- Art. 4. Principio de servicio a los ciudadanos.
La actuación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO debe asegurar a los ciudadanos:
La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración.
La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:
Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.
Todos los Ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los organismos dependientes, y las guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la competencia del Ministerio y de sus Organismos públicos.
3.- ORGANIZACIÓN CENTRAL DEL MINISTERIO
ORGANOS SUPERIORES
MINISTRO
Strio. De ESTADO
ORGANOS DIRECTIVOS
Subsecretario
Director General
Subdirector General
Unidades Administrativas
.- Artículo 6. Órganos superiores y órganos directivos.
La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.
En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:
A) Órganos superiores:
a) Los Ministros.
b) Los Secretarios de Estado.
B) Órganos directivos:
a) Los Subsecretarios y Secretarios generales.
b) Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
c) Los Subdirectores generales.
Son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.
Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.
Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:
La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.
.- Artículo 7. Elementos organizativos básicos.
Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.
.- Artículo 8. Los Ministerios.
La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, de un Ministerio, que con carácter excepcional se adscriban a miembros del Gobierno distintos de los Ministros.
Según el principio de división funcional la Administración esta dividida ramas definidas respecto a su función (medio ambiente, educación). Se trata de señalar que un Ministerio se define agregando varios sectores homogéneos de actividad administrativa.
La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
La LOFAGE refuerza la posición del Presidente del Gobierno frente a los demás órganos. Esta facultad presidencial del Art. 8.2 tiene una incidencia en el funcionamiento de la Administración. La organización se encuentra vinculada a las necesidades de la votación presidencial. Los cambios en la dirección del Gobierno son los cambios de la dirección de la Administración.
.- Artículo 12. Los Ministros.
Los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros de Gobierno, dirigen, en cuanto titulares de un departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias:
Ejercer la potestad reglamentaria
Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
Determinar y, proponer la organización interna de su Ministerio.
Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes del mismo.
.- Artículo 14. Los Secretarios de Estado.
Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaria de Estado.
Impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
Nombrar y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado.
.- Artículo 15. Los Subsecretarios.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, y en todo caso las siguientes:
Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio.
Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Organismos públicos.
Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización.
Los Subsecretarios serán nombrados y separados por el Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de esfectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
.- Artículo 18. Los Directores generales.
Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:
Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General.
Proponer la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
Serán nombrados y separados por el Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento.
Los nombramientos habrán de esfectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
.- Artículo 19. Los Subdirectores generales.
Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General.
Los Subdirectores generales serán nombrados y cesados por el Ministro o el Secretario de Estado del que dependan.
Los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenezcan a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 y conforme al sistema previsto en la legislación específica.
4.- FUNCIONARIOS
4.1. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)
.- Desde el punto de vista formal la RPT es un documento en el que figuran todos y cada uno de las plazas que integran un Ministerio, un Departamento, una Institución.
Son los instrumentos técnicos a través de los cuales se realiza la ordenación del personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, así como sus características retribuidas.
.- Sin prejuicio de quien apruebe las RPT figuran:
Elementos que describen los puestos de trabajo (nombre, elemento que permite conocer el nivel, la posición, de que tipo de funcionario estamos hablando). Nombre - Retribución - si existe méritos para cubrir el puesto.
.- Existen dos ámbitos:
Elementos de status: definen cual es su posición categoría, grado. Vienen definidos por:
Por el cuerpo: conjunto de funciones especificas (Cuerpo de Hacienda, Cuerpo Postal). Se va a especificar si la plaza esta o no adscrita a un cuerpo. (Normalmente puede estar escrito un funcionario a dos cuerpo).
Grupo al que esta adscrito: nos dirá que cuerpos no pueden pertenecer a la plaza, actuará primero por exclusión, presuponiendo que están pensados para otros puestos específicos.
Administración a la que esta adscrita: para que funcionarios esta pensado, para funcionarios del Estado, para los de la CC.AA., para los funcionarios universitarios.
De que grado es la plaza: jerarquía interna del funcionario. Va del nivel 12 al 30.
Grupo A ! 20 - 30 (Técnico)
Grupo B ! 16 - 26 (Gestión)
Grupo C ! 10 - 22 (Administrativo)
Grupo D ! 6 - 14 (Auxiliar)
Elemento del rol: el rol es lo que se espera que realice el funcionario.
Complemento específico.
Méritos específicos.
.- No existe un instrumentos que son indique las competencias de cada puesto. Corresponderá a la actividad de la organización la atribución específica de las tareas a cada uno de los funcionarios. Esto implica una flexibilidad.
.- El Ministro como miembro del Gobierno esta en condiciones de proponer a un funcionario para un puesto, pero no tiene el poder formal de elección sino que será la estructura intraminiserial la encargada.
4.2. PROVISIÓN DE PLAZAS
.- Sistema de ingreso a la función pública:
Para ingresar se realiza un proceso selectivo de oposiciones en el que se evalúa la formación, los conocimientos previos que va a requerir el puesto.
.- Destinación del funcionario a plaza.
Para trabajar en una plaza concreta, el 97 % se cubre a través de concurso cuyas bases son publicadas en el BOE y que identifica cual es el objetivo del puesto, el nivel, el grupo e identifica como se va a valora la trayectoria profesional que será atribuida numéricamente por el grado personal y la antigüedad; también se va a tener en cuanta las funciones y requisitos específicos; también se valora la experiencia en puestos semejantes, los conocimientos específicos (curso, títulos, …)
En el concurso pueden participar los funcionarios libremente, pero tienen que cumplir los requisitos.
Se introduce algunas contradicciones:
No es raro que antes de producirse el concurso se recurra a procedimientos excepcionales por condiciones de urgencia y así cubrir discrecionalmente (comisión de servicios) ese puesto con un funcionario que tenga los requisitos del puesto. Esto supone una improvisación y tiene un tiempo máximo.
En normal que cuando se realice el concurso tenga ya una plaza asignada en comisión de servicios resultando que el funcionario que la tiene temporalmente en posición saque la máxima puntuación.
Comisiones de servicio: son los cometidos que con carácter temporal se ordenan a los funcionarios, consistentes en la realización de tareas o en el desempeños de un puesto de trabajo, distinto al que venia desempeñando, el cual se le reserva.
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