La imputabilidad y su ausencia

Concepto de imputabilidad ."Acciones libre en la causa":




Clàsicamente , la imputabilidad parte de la base de q nos encontramos ante sjtos libres . De esta forma , solamente pueden ser culpables los sjtos imputables ; asì, la imputabilidad se convierte en un presupuesto de la culpabilidad . Esto supone la admisiòn del libre albedrìo ya que èste es elemento inseparable para la afirmaciòn de la imputabilidad.El clasicismo apoyò la responsabilidad penal en la libertad , libertad q se atribuìa a todo ser q no tuviera perturbado su razòn ni su corta edad le impidiese conocer suficiente/ para motivar la conducta.



El problema q surge en esta materia es el hecho , no de determinar la inimputabilidad, sino de determinar la imputabilidad . Los inimputables resulta claro q son aquellos sjtos como los niños , locos , personas carentes de percepciòn ...Pero lo difìcil es señalar los elementos y preceptos ante los q nos basamos para señalar la imputabilidad del sujeto . Lo màs correcto parece señalar q para q haya imputabilidad se deben dar ciertos elementos : libre albedrìo ; capacidad para decidir libremente entre el bien y el mal ; capacidad para poder conocer estos elementos . Asì , sòlo los sujetos dotados de estos elementos puede sufrir un reproche de culpabilidad . Pero lo màs frecuente para analizar la imputabilidad es estudiar si no se cumplen alguna de las circunstancias de inimputabilidad , sin añadir proceso alguno de afirmaciòn de imputabilidad.



Aunq hay determinados casos en los q el sjto quiere colocarse en situaciòn de imputabilidad (excepto minorìa de edad y enfermedad plena ). En estos casos es donde aparecen las "acciones libres en la causa" q consisten encuando un sjto incurre para colocarse en una situaciòn de imputabilidad , es decir, es imputable cuando realiza la acciòn pero no antes pq se ha colocado dolosa o imprudentemente en esa situaciòn de imputabilidad. En estos casos responderà por causa dolosa o imprudente . Aparece sobre todo en el caso de embriaguez , intoxicaciòn o estado de necesidad .



II- Causas de inimputabilidad: fundamento de efecto y estudio de cada una :



D estas causas de inimputabilidad se ha podido obtener a sensu contrario una definiciòn para nuestro Dº de imputabilidad q podemos concretar en : " la trascendencia de la alteraciòn hacia la capacidad del sjto para comprender la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa comprensiòn".



Estas causas de inimputabilidad aparecen reguladas en dos arts. del C.P. q son:



*Art 19:"los menores de 18 años no seràn responsables criminalmente segùn esta C.P.



*Art. 20:(leer en el C.P.)En los tres primeros apartados del art. 20 aparecen las excepciones a las acciones libres en la causa; estos apartados se concretan en :



Enajenaciòn mental transitoria



Sindrome de abstinencia , embriaguez , ... q en realidad son transtornos mentales transitorios especificadso



- Enfermedades mentales desde el nacimiento .



En relaciòn con el aprtado 1º hay q decir q se refiere tanto a las alteraciones psiquicas permanantes como a las transitorias . Estas anomalìas psiquicas superan en mucho a las anomalìas incluidas en el antiguo C.P. ; asì , podemos seguir 3 modelos :





a)- Biològica : q requiere q el sjto tenga una enfermedad .



b)- Psicològicas:por las q el sjto sòlo no responderà por el hecho de q en ese momento tenga una anomalìa transitoria



c)- Mixtas : que es la concepciòn q sigue el C.P. del 95 y q exige q el sjto padezca una enfermedad y q en ese momento tenga una anomalìa psiquica .Podemos encontrar 4 tipos de anomalìas psìquicas:





1- PSICOSIS : donde se produce una alteraciòn total de la personalidad y el comportamiento del sjto. Se dividen en :



* Endogenas



* Exògenas (debida a factores externos)dependiendo de dònde provenga la causa





2- OLIGOFRENIAS : indican un defecto cuantitativo de la inteligencia y se distinguen entre:



* Debilidad mental (debilidad mental leve) : el sjto tiene el coeficiente de un niño de 7 años.



* Imbecilidad (debilidad mental media) : el sjto tiene un coeficiente intelectual de un niño entre 3 y 7 años.



* Idiocia (debilidad mental grave) : el sjto tiene un coeficiente intelectual de un niño inferior a 3 años .





3- PSICOPATÌAS : son las màs peligrosas. Estos sjtos tienen una alteraciòn de la personalidad normalmente legada y generalmente incorregible . El problema de estos sjtos es q toda medida de seguridad o pena es ineficaz .





4- NEUROSIS : se manifietan en las situaciones limites , p ej cuando un sjto queda totalmente incapacitado para auxiliar a nadie .



Dependiendo de la enfermedad ante la q nos encontremos darà lugar a una medida de seguridad o una pena , y tb pueden ser causa de eximente completa o de atenuaciòn de la pena .



Las oligofrenias , al igual q las psicosis , daràn lugar a una exenciòn completa si son medias o graves ; y si es leve darà lugar a una causa de atenuaciòn , lo q no es comprensible pq si la oligofrenìa equivale a una edad mental de 11 años tb deberìa ser una eximente completa de pena al igual q sucede con la minorìa de edad.



En referencia a las psicopatìas nunca son causas de eximente completa , aunq a veces sì lo son de atenuaciòn . En este ambito es todo muy discutible pq la doctrina a cerca de las psicopatìas no està totalmente sentada.



En las neurosis normalmete se daràn causas de atenuaciòn .



Todas estas enfermedades se pueden dar con caràcter transitorio ò con caràcter permanente y pueden ser provocadas dolosa o imprudentemente , ò no. Si es provocado se darà una pena , es decir no darà lugar nunca aexenciòn de pena .



El transtorno mental transitorio se diferenciara del permanate por la duraciòn , ya q el primero se va a producir durante un periodo de tiempo concreto y surge por causas externas .Las medidas de seguridad del art. 101 del C.P. sòlo se aplican en estos casos cuando haya una base patològica .



El apartado 2º del art. 20 del C.P. hace referencia a la embriaguez , intoxicaciòn , etc... y se sienta sobre la base del transtorno mental transitorio . Una novedad del nuevo C.P. en este àmbito es la apariciòn de la eximente del sìndrome de abstinencia . En estos casos , de acuerdo con la intensidad de sus efectos , darà lugar a una exenciòn total , a la eximente incomplet o bien a la genèrica atenuante . La jurisprudencia no tiene muy claro la extensiòn de lo q se considera el sìndrome de abstienecia ; de esta forma el TS ha declarado ,en stca del 2/12/1997 , q no es suficiente la condiciòn de ser drogadicto para q se aplique una exenciòn , completa o incompleta , o una atenuaciòn , si no q es necesario q exista una ansiedad extrema provocada por el sìndrome de abstinencia q determina la realizaciòn de actos encaminados a la consecuciòn de la droga , por lo q actùa fuertemente sobre la voluntad del sjto. Otra sentencia a destacar es la stca. del 17/12/1997 donde el TS señala q el consumo de drogas puede provocar la apariciòn de una enfermedad mental incluida en el apartado 1º del art 20 , aludiendo al impacto o deterioro cerebral q supone su consumo ; por lo q podrìamos untilizar como eximente el art. 20.1.



En referncia a la intoxicaciòn por alcohol , encontramos diferentes niveles :



a-Letàrgica: al faltar la voluntareidad debido a la situaciòn de inconsciencia en la q se encuentra el sjto , no da lugar a la apreciaciòn de ninguna causa de inimputabilidad , sino q la eximente de pena vendrìa de la mano de la no voluntareidad del hecho .



b-Plena: darà lugar a una eximente de pena completa a travès de las causas de justificaciòn .



c-Semiplena: da lugar tambien a la aplicaciòn de las causas de justificaciòn .



d-Exaltaciòn: q no darà lugar ni a la exenciòn ni a la atenuaciòn .



A su vez la intoxicaciòn por alcohol tambièn se clasifica de la sgt. forma dependiendo de la determinaciòn e la acciòn libre en la causa :



- Preordenada , donde hay acciòn libre en la causa



- Voluntaria , donde entra el dolo



- Imprudente



- Fortuita , q darà lugar a la inimputabilidad pq no hay acciòn libre en la causa.



En los casos en los q haya una enfermedad de alcoholismo , se plicaràn medidas de seguridad similares a las de los transtornos mentales .



En el aptdo. 3º del art. 20 se hace referenca a una enfermedad q suponga alteraciones en la percepciòn desde la infancia o el nacimiento , y q haya implicado un transtorno grave de la percepciòn de la realidad . El C.P. anterior se referìa casi exclusivamente a la sordomudez sin instrucciòn ; pero en el C.P. actual no se señala a què supuestos se refiere . Algunos autores creen q podìa incluir casos de autismo , sordomudez sin instrucciòn e incluso aquellos raros casos en los q un niño ha sufrido un total aislamiento en su educaciòn.



En los casos de minorìa de edad del art. 19 , la legislaciòn ha sufrido recientemente un cambio con la publicaciòn de la Ley 5/2000 del 12 de Enero de Responsabilidad Penal de los menores . El contenido de esta ley podemos resumirlo en los sgts ptos:





1)- Se entiende por menores a las personas comprendidas entre los doce y los dieciseìes años . Pero son los 14 años , la edad q se ha establecido como lìmite mìnimo para poder exigir esta responsabilidad penal , pq se considera q los actos cometidos por personas de menor edad son en general irrelevantes y q en los escasos supuestos en los se cree alarma social resulta suficiente la jurisdicciòn civil y la asistencia social existente . Por lo q se deduce q las normas de esta ley se aplicaràn concretamente a las personas entre los 14 y los 18 años , edad en la q la CE fija la mayorìa de edad . Tb existe un periodo de tiempo q es entre los 18 y los 21 años , en el cual aunque ya se aplica estrictamente la responsabilidad penal , se puede hacer extensiòn de lo aplicable a las perosnas de entre 14 y los 18 años.Esta excepciòn se aplicarà en los casos en los q el im`putado cumpla los sguts requisitos:-



Q el delito cometido sea una falta o un delito menos grave donde no haya habido intimidaciòn o violencia.



- Q no haya sido condenado por sentencia firme por hecho delictivos cometidos una vez cumplidos los 18 años



- Q las circunstancias personales del sjto y su grado de madurez aconsejen la aplicaciòn de la presente Ley .



2)- Una novedad a destacar de esta Ley , es la creaciòn de los Jueces de menores q , segùn el art. 2 de la Ley , tendràn competencia directa para conocer los hechos cometidos por los menore antes mencionados , al igual q para ejecutar las sentencias . Tb seràn competentes para resolver las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por dichos menroes . La competencia del Juez de Menores se determina por el lugar donde se haya cometido el hecho delictivo.



3)- Podemos enumerar las medidas aplicables a los menores en los sgts ptos:



Internamiento a règimen cerrado , semiabierto y abierto , dependiendo si el sjto reside o no en el centro ò realiza las actividades de formaciòn en èl o no.



- Internamiento terapèutico , donde los sjtos reciben una educaciòn y formaciòn especial para solucionar sus problemas psicològicos , adicciones . Puede aplicarse sòla o con otras medidas .



- Tratamiento ambulatorio , con la q el sjto acude de manera periodica a un centro para solucionar un problema de adicciòn o alguna anomalìa psicològica . Tb puede ir acompañada de otra medida.



- Asistencia a un centro de dìa



-Permanencia de fin de semana



- Libertad vigiladas , con la q se controla la asistencia del sjto al trabajo , escuela o centro de formaciòn profesional y tb la desapariciòn de los motivos o circunstancias personales q provocaron la infracciòn penal



- Convivencia con una persona o familiar q sea adecuado para orientar al menor en su resocializaciòn .



- Prestaciones en beneficio de la comunidad



- Realizaciòn de tareas socio-educativas .



- Amonestaciòn realizada por el juez de menores para hacer entrar en razòn al sjto autor del hecho delictivo .



- Privaciòn del permiso de conducir de ciclomotores u otros vehìculos de motor o del dº a obtenerlo , y lo mismo para la obtenciò de la licencia de armas.



La pena establecida por el juez de Menores no puede superar la restricciòn de dº o el tiempo de pena q el q pida el ministerio Fiscal





4)- Cabe destacar la Disposiciòn Transitoria de la Ley donde se señala q los menores q hayan cometido los hechos delictivos antes de la entrada en vigencia de esta ley se regiràn por la ley q les corresponde . Aunq esta Ley si es eficaz para con los menores de 14 años q en el momento de entrada en vigor de esta ley estuviesen cumpliendo una condena .





III- Medidas de seguridad aplicables a los inimputables :





Cuando se aprecia en un sjto la eximente de alteraciòn psìquica , transtorno mental o intoxicaciòn o dependencia , los Tribunales pueden imponer medidas adecuadas a cada problema y pueden ser privativas o no de libertad .



Para los sjtos afectados por alteraciones psìquicas se puede imponer el internamiento para tratamiento mèdica o educaciòn especial ; para los toxicòmanos , el internamiento en centros de deshabituaciòn privados o pùblicos ; y para los q tengan una alteraciòn grave de la realidad , el internamiento en un centro donde reciban una formaciòn o educaciòn especial.



El juez puede decidir , considerando la situaciòn y las circunstancias del sjto , si aplicar medidas privativas o no de libertad.



Con respecto a la duraciòn de la medida de seguridad , no se ha concretado nada por los casos de eximente completa q nos ocupa . Podrìamos , en estos casos , hacer uso de la analogìa , por lo q la medida de seguridad plicable no podrìa ser superior a la pena q se hubiese aplicado si el sjto se hubiese considerado responsable . De esta forma , tb se cumple la exigencia constitucional de q la inimputabilidad no sirva para burlar el Estado de Dº.





IV- Imputabilidad disminuida :





Nos encontramos ante los llamados supuestos de semiimputabilidad , q se muestran en aquellos casos en los q los Tribunales tienen dudas a cerca de la imputabilidad o inimputabilidad del sjto , lo q podrìamos llamar vulgarmente "medio loco" o "medio drogadicto" . Por esto , podrìamos decir q este concepto ha sido introducido por la realidad legal y la necesidad de resolver casos q se presentaban y q no eran fàcilmente encuadrables .



Al semiimputable no se le puede imponer una "semi-pena" , sino una medida distinta acorde con su personalidad .



Ante esto podrìamos decir q no hay diferencia entre los sptos de semiimputabilidad e inimputabilidad , pero no serìa del todo cierto pq no se puede decir q haya un total dualismo entre pena y medida de seguridad .



Asì , la semiimputabilidad requiere una respuesta penal no "mixta" , sino de tratamiento de esa personalidad.



A la hor de imponer la pena a los semiimputables parece q lo correcto serìa imponer una medida de seguridad adecuada a su personalidad y , despuès , si es preciso , una pena .



A estos problemas responde el stma vicarial q señala q en ningùn caso podrà superar el tiempo de duraciòn de la pena señalado para el delito y , dentro de ese tiempo , el fijado en la sentencia , con independencia de q se invierta el tiempo en pena o en medida de seguridad o en ambas cosas , pues el computo serà siempre ùnico , y el tiempo invertido en la aplicaciòn de una medida se tendrà como tiempo de cumplimiento de la pena .

0 comentarios: