CLAUSULA CALVO
En cuanto a esta cláusula principalmente a sido tomado por los países latinoamericanos, usando esta como una forma de evitar el intervencionismo de los países poderosos por sus ciudadanos que se encuentran en otros países o estados.
La jurisprudencia internacional a dado diferentes fallos sobre esta cláusula en donde se desprende que no hay un criterio firmo o estable en cuanto a esta, ya que muchas veces la admite plenamente, en otras limitadamente y en muchas otras la nulifica totalmente.
Los países poderosos se han opuesto a esta cláusula aduciendo que un ciudadano de un estado no puede renunciar a la protección de su estado de forma individual, ya que en dado caso a quien le asiste este derecho es al propio estado mas no a sus ciudadanos.
Mi punto de vista de acuerdo a lo que han establecido los países poderosos es el siguiente: difiero totalmente con estos ya que el estado se crea por que todos y cada uno de los ciudadanos otorga una parte de su libertad al estado, por lo tanto como muchas constituciones lo contienen, en quien recae el poder es en el pueblo, por lo tanto es facultad del pueblo cambiar de gobierno, de ahí se desprendería la facultad de el individuo de poder renunciar a la protección de su gobierno en el momento que el lo desee.
Los países latinoamericanos se basan en el principio de “igualdad de tratamiento” y la razón de que en el Derecho Internacional no haya ninguna razón que prohíba renunciar a la protección diplomática a un extranjero.
Estoy de acuerdo con la posición de los latinoamericanos, ya que si a un extranjero se le diera la facultad de que su estado interviniera en cualquier momento en que le surgiera algún problema, habría desigualdad en cuanto a los nacionales por que no estarían con los mismos medios y fuerza para defenderse, además que el extranjero se debe defender con los mismos medios que proporciona el estado a sus nacionales para estar en igualdad de circunstancias. Ya que si un extranjero recibe un trato en una base de igualdad con el trato que se le da a los nacionales del estado, el no tiene derecho de pedir mas.
Nuestra Constitución Política Federal que es nuestra ley suprema, contempla esta cláusula en su artículo 27 fracción I que a la letra dice: “…El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubiera adquirido en virtud del mismo…”
Estoy de acuerdo con la imposición de la cláusula calvo ya que es una forma de dar igualdad a todos y cada uno de las personas que se encuentran dentro de un estado, ya que de lo contrario muchos extranjeros principalmente por los de países poderosos abusarías de esta, provocando que se le beneficiara sin tener la razón y de una manera discriminada.
Solo pondría una excepción a esta cláusula, que sería cuando se diera la figura de denegada justicia, solo en este caso ya que el ciudadano estaría en mejor posición quedando nulo el principio de igualdad que pregonan los estados latinoamericanos, por que el extranjero no tuviera medio para poder defenderse legalmente, y así de esta forma justificaría el auxilio por parte del estado del extranjero.
La cláusula clavo, limita muchas veces que el extranjero abusando de que proviene de un estado poderoso, pueda invocar a su propio estado una protección, exagerando y obtener beneficios que no le corresponden.
En nuestro país se instituyo la cláusula calvo, a partir de la llamada guerra de los pasteles en donde se suscito la intervención del estado de Francia hacía nuestro país, por la invocación de una persona de nacionalidad francesa en donde invocaba la protección por parte de su país, por un problema que sostenía con el estado mexicano el cual tenía que resolver agotando todos y cada uno de los medios que nuestras leyes nacionales contemplaba.
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