Los delitos imprudentes

I-Caracterìsticas generales del delito imprudente. Concepto y clases de imprudencia:




En el CP anterior el stma por el q se incriminaban las causas imprudentes era de clausulas generales de imprudencia q se referìan a todos los delitos. Pero el CP del 95 rompe este esquema y se inclina por una incriminaciòn especìfica de cada uno de los delitos q querìa incriminar.Este cambio se debe al hecho de q el stma anterior estaba sembrado de mucho inseguridad jº pq dejaba a los jueces la elecciòn de los delitos q podìan ser imprudentes o no.



Asì por diversos motivos como son :seguridad, practicabilidad,...el Dº comparado decidiò q el Dº debìa incriminar los menos spts posibles; por lo q los delitos imprudentes son escasos y determinados. Actualmente hay 22 sptos de los cuales 19 son delitos y 3 faltas.



Podrìamos definir la imprudencia como : ejecuciòn del tipo objetivo de un delito doloso, a causa de haber infringido un deber de prudencia o de cuidado, sea por ignorar la concurrencia de ese deber,y con ello, hasta la misma situaciòn de riesgo, o pq, aun conocièndola, el autor creyò q un resultado previsible no habrìa de producirse, todo ello realizando una acciòn q objetivamente puede ser imputada al autor.



En la ley sòlo encontraremos dos clases de imprudencia:



-grave



-leve



Lo que lleva a los Tribunales españoles a decidir si una conducnta imprudente es grave o leve, depende exclusivamente de la entidad q haya tenido la violaciòn de la norma de cuidad y la potencialidad de daño q entrañara la acciòn realizada.



Las imprudencias graves son las ùnicas q pueden merecer la calificaciòn de delito, mientras q las leves tienen la cosideraciòn de falta. Resulta importante señalar q la calificaciòn de grave o leve no depende de la gravedad del resultado, por lo q podrà darse la causaciòn imprudnete de una muerte q reciba la calificaciòn de leve, si se estima q la conducta no trspasò normas de ciudad y sì ùnicamente aspectos de esas mismas normas.



En el CP del 95 se hace referencia a los delitos imprudentes en los sguts arts:



* ART 5 : donde se establece elppio de imputaciòn subjetiva, por lo q no hay delito q no sea sin dolo o imprudencia



* ART 10 :donde se señala q no hay acciones u omisiones dolosas o imprudentes , q no estèn penadas por la ley.



* ART 12 : q tiene el sentido de transformar el stma anterior de clausulas generales. Yexpresa q el nuevo stma es un "numerus clausus" de delitos imprudentes (leer)



* ART 14.1 : donde se habla del error del tipo.



II- El tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de acciòn. Especial referencia al desvalor del resultado:



Es comùn decir q los delitos impurdentes externamente son iguales q los delitos dolosos; y en verdad, la muerte de un persona atropellada es lo mismo si se provocò, o no, intencionalmente. De ahì nace la afirmaciòn de q el tipo objetivo del delito imprudente y doloso es lo mismo, pero con ella sòlo nos referimos al resultado tìpico. Asì, se puede deducir q la diferencia radica en la parte subjetiva del tipo.



En nuestro stma. los delitos imprudentes estàn señalados expresamente por la ley; la cual señala, en referencia con determinados tipos dolosos, q tb se podràn castigar como imprudentes en su caso.



En los delitos imprudentes, al igual q en los dolosos, la causalidad es de gran transcendencia. Pero poco a poco, la causalidad irà dando paso a a la actuaciòn contraria a la norma, es decir, a los criterios q se concentraràn en el ppio de imputaciòn objetiva del resultado.



Por este camino se comprobarà q en el delito imprudente, la imputaciòn de resultado se puede desligar del nexo fisico-causal en favor de un razonamiento q establezca un vinculo normativo entre la lesiòn de un bien jº y la conducta de una persona q en un momento anterior al suceso realizò una acciònq entrañaba un peligro intolerable para la norma de cuidado destinada a evitar daños q luego se producen por la actividad de otra persona (ej: todo tipo de negligencias)



Asì, en el delito imprudente el criterio fundamental para la atribuciòn del resultado serà el de la realizaciòn de una acciòn q a priori y con contrariedad a la norma de ciudado entrañe peligro para un bien jº, es decir, lo q importa es la peligrosidad.



III- El deber subjetivo de cuidado :



En el àmbito del delito imprudente se ha sufrido un cambio, ya q se ha pasado de pensar q la imprudencia era la causaciòn de un resultado q el autor hubiera podido prever y evitar, a pensar a traves de una concepciòn normativa q señala q la imprudencia es una infracciòn del deber de cuidado. Esto se debe a q se ha considerado q es en el elemento normativo, es decir, en el deber de cuidado donde reside la esencia de lo injusto de la imprudencia.



Muchas veces este deber de cuidado estarà taxativamente descrito por la ley; pero en otras ocasiones ese deber no tendrà una descripciòn jº-positiva, sino q nacerà de normas no escritas (costumbres,cultura...) y entonces el juzgador tendrà q determinar los lìmites de ese deber.En esta labor acudirà no sòlo a criterio estereotipados, como la prudencia del hombre medio, sino tb a valoraciones inseparables de la imprudencia como injusto general y personal.



En cuanto a los deberes personales de cuidado, el interprete o el Juez deberàn entrar a valorar las especiales capacidades o limitaciones del sjto al q se juzga en relaciòn con su personal capacidad de previsiòn y de control de riesgos posibles.



En los delitos imprudentes tb es caracterìstico el q el resultado se pueda prever, con independencia de q el sjto lo haya previsto o no. Esta previsibilidad a la q nos referimos debe ser una previsibilidad objetiva de cuidado nacida para evitar un resultado concreto.



Si en el estudio de la previsibilidad se llega a la conclusiòn de q el resultado no es previsible para ningun hombre medio, se puede abandonar el examen del hecho pues no podrà ser configurada una conducta imprudente. Pero puede suceder q para un hombre medio sea previsible pero para el autor no lo haya sido, y al contrario. Estas posibilidades sirven a algunos autore para sostener q la imprudencia es un tipo injusto personalisimo pq en esos casos en los q no serìa punible para un hombre medio , sì puede serlo para el autor concreto.Esto nos lleva a concluir q la nota de prevesibilidad objetiva actùa igualmente, prescindiendo de q el concreto autor del hecho no haya previsto lo q cualquiera hubiera debido prever.



IV- El tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de omisiòn :



En referencia al tipo de lo injusto de los delitos imprudentes omisivos, tiene q haber una posiciòn y un deber de garante; debe darse omisiòn propia o impropia. Se puede plantar el spto de impurdencia consciente o inconsciente, para lo cual habrìa q plantearse las pautes del riesgo permitido.



La explicaciòn del riesgo permitido descansa en una valoraciòn real y social de las acciones humanas q lleva a aceptar como normales y prudentes acciones q en teorìa necesariamente entrañan un peligro. Esto se da pq la sociedad vive con un margen de riesgo aceptado y q se presenta como necesario.



De esta forma a la hora de calificar a un hecho como imprudente o prudente debemos examinar si se encuantra dentro de el riesgo permitido , en cuyo caso no serà calificado de imprudente. Como se puede observar, el riesgo permitod actua como un lìmite del delito imprudente .



V- Justificaciòn y atribuibilidad en los delitos imprudentes :



La estructura de los delitos imprudentes admite el estado de necesidad y el cumplimiento de un deber, tal y como demostrò Mir. (no hay màs)



Respecto de la atribuibilidad, no encontramos excepcionales caracterìsticas en el delito impurdente.



VI- Autorìa y participaciòn en los delitos imprudentes :



En la autoria y la participaciòn tampoco hay grandes cambios, pero se plantean modalidades de autoria, como la coautoria, donde el acuerdo no se dirigirà a atacar el bien jº sino a realizar el comportamiento imprudente. En referencia a la autoria mediata tb cabe aunque sea dificil.



Cabe la participaciòn, y en en el caso de la inducciòn se refiere a la infracciòn del deber de cuidado.



CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES. CONCURRENCIA DE DELITOS Y DE LEYES.

0 comentarios: