Actos pre-ejecutivos punibles

I-Las formas de apariciòn del hacho tìpico doloso distintas de la consumaciòn .En particular , los actos preejecutivos :naturaleza jº , fundamento de su puniciòn y caracterìsticas fundamentales :




La intervenciòn del Dº Penal sòlo està justificada en el momento en q el sjto exterioriza su voluntad dirigida a la ofensa de un bien jº y ademàs , el Dº considera q debe actuar sin esperar q vaya a màs . El problema surge a la hora de considerar el momento en el q la exteriorizaciòn es relevante .



Los actos preparatorios son tenidos por los 1º actos externos que pueden determinar consecuencias jº-penales .La discusiòn se centra en torno a si es o no correcta su puniciòn .



Como resulta muy dificil señalar cuàles son estos actos preparatorios , la ley declara q , en general , son punibles ciertos actos encaminados o relacionados con cualquier delito .Este stma se ha denominado "stma de puniciòn general de los actos preparatorios" y ha sido el aceptado por los CP españoles hasta 1995.



Pero este stma planteaba los sguts problemas :



- Este stma tenia su sentido en los gobiernos autoritarios , donde el temor a la conspiraciòn era muy alto .



- Apenas se encuentran sentencias donde se castiguen los actos preparatorios , lo q demuestra la inoperancia de este stma.. Ademàs esta inoperancia se hace mayor en la democracia pq en ella ya existen tipos especificos q regulan los delitos contra la seguridad del Estado y el orden constitucional .



Actualmente , el CP 95 abandona el stma de puniciòn general de los actos preparatorios , y opta por tipificar delitos expresos .



Como formas diferentes de apariciòn del tipo doloso tb encontramos :



a)-Conspiraciòn



b)-Proposiciòn



c)-Provocaciòn



Por ùltimo , cabe decir q como es lògico los actos preparatorio pierden relevancia si los sjtos pasan a la ejecuciòn del delito .



II- El tipo de la conspiraciòn para delinquir:



Legalmente , existe conspiraciòn cuando dos o màs personas se conciertan para la ejecuciòn de un delito y resuelven ejecutarlo.A partir de esta definiciòn podemos decir q los elementos de la conspiraciòn son :



1- uniòn de voluntades



2- orientaciòn de todas al mismo hecho



3- decisiòn firme de ejecutarlo , plasmada ademàs en un plan concreto y acabado .



4- actuaciòn dolosa de cada concertado



5- viabilidad del proyecto , ya q serìa absurdo castigar a unos sjtos q no tenian ninguna posibilidad de ejcutar el plan trazado .



Se ha tomado como fundamento jº-penal del castigo de la conspiraciòn la tesis de la "coautorìa anticipada" : los conspiradores seràn los autores si dan inicio a la ejecuciòn . Esta tesis relaciona este hecho con la conveniencia de adelantar la intervenciòn del Dº .Aunque esta tesis adolece de diferentes defectos , como son : la conspiraciòn no puede apreciarse en aquellos delitos q de por sì consisten en actos preparatorios ; tp puede apreciarse en los delitos q no puede cometer màs q un sjto;etc...



En fin, la conspiraciòn sòlo debe plantearse en relaciòn a aquellos delitos q como grupo puedan cometer los conspiradores ; esta regla deja fuera un nº alto de hachos tìpicos.



III- El tipo de la conspiraciòn para delinquir:



Segùn el art. 17.2 del CP, constituye una proposicòn para delinquir cuando el q ha resuelto cometer un delito , invita a otra u otras personas a ejecutarlo.



El elemento esencial es la firmeza de la decisiòn de cometer el delito por parte del proponente .Por esto se le denomina "agente provocador" , ya q èl no tiene la intenciòn de cometer el delito, sino provocar q quien recibe la propuesta la acepte .



El contenido u objeto de la invitaciòn a delinquir es tb una cuestiòn dudosa. Partiendo de la excepcionalidad de los sptos de actos preparatorios q son punibles , parece lo màs razonable limitar el sentido de la proposiciòn para delinquir a la invitaciòn a cometer el hecho como ejecutor , excluyendo asì otras formas de participaciòn en el delito .



Podemos encontrar los sgts sptos:



- proposiciòn atendida y comienza la ejecuciòn del hecho ; se castiga como inducciòn



- proposiciòn no atendida y comienza la ejecuciòn ; q serìa proposiciòn



- proposiciòn no atendida y no comienza la ejecuciòn ; en este caso , como no hay autor al q hacer responsable , no hay pena para el inductor pero sì a tìtulo de proposiciòn . De esto cabe deducir , q si el inductor tiene existo en su empresa , entonces se le castigara como inductor ; mientras q si no se atiende su proposiciòn , se quedarà en en un delito de proposiciòn.



En cuanto al resto de las condiciones para q aparezca la proposiciòn , hay q decir q se repiten con respecto de algunas de las de la conspiraciòn : concreciòn del deito , idoneidad del proponenete , idoneidad del invitado.



IV- El tipo de la provocaciòn para delinquir .La apologìa del delito:



Se regula en el CP en el art.18 :"consiste en incitar por medio de la imprenta , la radiodifusiòn o cualquier otro medio de eficacia semejante , q facilite la publicidad , o ante una concurrencia de personas, a la perpetraciòn de un delito".



A diferencia de la proposiciòn , en la provocaciòn no existe a priori una determinaciòn en la persona incitada al delito . Pero se cumplen muchas de las caracterìsticas de la proposiciòn como son la idoneidad de los sjtos y de la posibilidad de cometer el delito al q se refiera la provocaciòn .



Segùn el art 18.3 del CP : "la provocaciòn q da lugar a la comisiòn del delito se castiga como inducciòn", lo q no significa q la inducciòn no eficaz haya de castigarse como provocaciòn.



En referencia a la apologìa , el art 18 del CP señala q consiste en la exposiciòn , ante una concurrencia de personas , o por cualquier otro medio de difusiò , de ideas o doctrinas q ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apologìa sòlo serà delictiva como forma de provocaciòn y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitaciòn directa a cometer un delito .La condiciòn de la apologìa como acto preparatorio surge cuando se aprecia q con la definicòn del art 18 , la Ley no persigue otra cosa q ampliar el concepto de provocaciòn extendiendolo a la provocaciòn indirecta , entendiendo por tal la alabanza del delito o de la delincuente realizada en circunstancias en q pueda resultar fecunda y generar deseos de emular a los ensalzados .



Los objetivos perseguidos con la tipificaciòn de la apologìa son motivos de discusiòn entre la doctrina , ya q parece ser q esos mismos objetivos se hubiesen conseguido con una adecuada interpretaciòn de la provocaciòn .

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