Conocimiento de la antijuricidad y error de prohibiciòn
A pesar de q se presupone el hecho de q el sjto conocìa la antijuricidad del acto , este conocimiento ha de ser demostrado en lo penal por depender de ello la afirmaciòn de la culpabilidad . Se ha señalado q èsta fue la gran aportaciòn polìtico-criminal de la Tª normativa de la culpabilidad.
Para llegar a la afirmaciòn del conocimiento del Dº , el stma penal tomarà como pauta el llamado "conocimiento del hombre medio" ,rasando a ese nivel a todos los reos a pesar de q un sjto en concreto se encuentre fuera de los limites q marca "el hombre medio".
Otro problema q suscitò esta antijuricidad es su colocaciòn dentro de la Tª jº del delito . Las Tª causalistas la han situado como un elemento necesario para el dolo ; pero quedarìa la necesidad de q el autor supiera q no le amparaba causa alguna de justificaciòn .
Incluso la doctrina q apoya que la antijuricidad es parte del dolo , màs concretamente del dolo malo, debe enfrentarse a dos objeciones:
- Q el dolo o la culpa nada tiene q ver con lo injusto , si se adopta la tesis del dolo malo.
- Q la conciencia de las causas de justificaciòn queda fuera del àmbito de la conciencia de la antijuricidad .
Por esto parece lo màs acertado situar a la antijuricidad en el àmbito de la culpabilidad .
II- Error de prohibiciòn : concepto , alcance y formas de apariciòn . Error evitable e inevitable :
El error de prohibiciòn afecta a la significaciòn antijurìdica del hecho , ya por creer q èste no està prohibido , ya por creerse el autor legitimado para hacerlo .
De esta forma en lo q hay q indagar es en la posibilidad de conocimiento potencial de la antijuricidad para saber si al sjto hay q imponerle una pena o una medida de seguridad. Para estudiar esa posibilidad de conocimiento del sjto, tendràn q valorarse a la vez las facultades del sjto y las circunstancias concurrentes en el hecho .
En base a este conocimiento potencial podemos encontrar dos tipos de errores :
* Absoluto, invencible o inevitable : es aquel q cualquier persona en la situaciòn del autor , hubiera padecido
* Relativo, vencible ò evitable : es aquel q , si bien es digno de consideraciòn penal , pudo haberse evitado informàndose adecuadamente de las circunstancias concurrentes ò de la significaciòn del hecho .
El error de prohibiciòn puede aparecer en las sgts formas :
- Error sobre la licitud de la conducta : nos encontramos ante el sjto. q actùa tìpicamente creyendo q lo q hace no es delictivo o incluso q es justo .
- Error sobre la concurrencia de causa de justificaciòn : en este caso el autor sabe q actùa tìpicamente , pero cree q està legitimado para hacerlo . Esta especie de error puede subdividirse en dos formas :
a/- error sobre los fundamentos fàcticos de una causa de justificaciòn, por ej creer q se va a sufrir una agresiòn cuando no es asì y lesiòna a otro por ello.
b/- error sobre la existencia de la misma causa de justificaciòn , por ej creer q el consentimiento de la vìctima justifica siempre el hecho .
III- Tª sobre los efectos del error de prohibiciòn:
La diferente construcciòn y colocaciòn de los elementos del delito tiene diferentes consecuencias a la hora de abordar el tema del error. En contramos ppalmente dos Tª , aunque no es del todo correcto simplificar tanto las posturas ante este problema :
A)- CAUSALISMO: para èstos la culpabilidad reviste la forma dolosa o culposa , y la existencia del dolo depende de la conciencia de la antijuricidad , por loq el conocimiento potencial de la antijuricidad formarà parte del dolo.Asì , para ellos el rror del tipo y error de prohibiciòn tienen la misma consecuencia.
B)- FINALISMO : para los q el dolo y la culpa componen la parte sbjetiva del tipo (tipo subjetivo) y , por tanto , la conciencia de la antijuricidad es uno de los elementos en q se fundarà el juicio de culpabilidad , lo q conlleva q la existencia del dolo no dependa de q el autor conozca o no lo injusto de su conducta , pues es un dolo neutro o natural.
IV- Efectos del error de prohibiciòn conforme al art. 14.3 del C.P. :
El art. 14.3 del CP muestra los sgtus efectos para los supuestos de error de prohibiciòn : si el error es invencible determina la exclusiòn de responsabilidad criminal ; y si el error es vencible determina una atenuaciòn de la pena en 1 o 2 grados .
Este nuevo art del CP, a diferenca del anterior CP q aludìa a la creencia erronea de estar obrando lìcitamente , se refiere al error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de infracciòn penal. Por este motivo , deberìa recurrirse a una acepciòn estricta de "ilicitud" , equivalente a antijuricidad del hecho .
El conocimiento de la antijuricidad debe centrarse en el juicio de conocimiento de la antijuricidad del hecho , es decir , se trata de valorar si el sjto pudo reconocer en algun momento la antijuricidad del hecho , enjuiciamiento en el q deberà tenerse en cuente diversos factores de diferente ìndole .
Lo màs certado parece ser el hecho de considerar q el art 14.3 no abarca los supuestos de error sobre causas de inexigibilidad subjetiva de conducta , es decir , los casos en los q el sjto no conoce el Dº pq no quiere conocerlo . Y la soluciòn a estos supuestos la encontrarìamos en la analogìa in bonam partem .
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