No exigibilidad y miedo insuperable
En el caso del miedo insuperable , la diferencia fundamental con el resto de la causas de justificaciòn radica en el hecho de que la inimputabilidad en este caso viene dad por la situaciòn del sjto q , en el caso q nos ocupa , se denomina "no exigibilidad" , ya q un sjto medio con los mismos conocimientos q el autor habrìa actuado igual en la misma situaciòn . Esta situaciòn de no exigibilidad hace q se anule la pena.
A cerca de este ppio de no exigibilidad , la doctrina ha formulado diferentes posturas. Por ejemplo , Welzel entiende la no exigibilidad como la reducciòn de la culpabilidad y la reducciòn de la exigibilidad del Dº , ya q las circunstancias de presiòn de la motivilidad hace q si no es totalmente erradicada la culpabilidad , sì queda extremadamente reducida . De esto se derivan las siguientes consecuencias :
- Inculpabilidad , donde el caràcter q falta es la libertad , por lo q resulta imposible culpar al sjto . Este es el caso de los menores , locos,...
- Exculpabilidad , donde no falta la libertad pero sì està muy reducida y entonces el Dº decide disculparlo .
Otra posiciòn a destacar es la Goldschmidt , q distingue , para alcanzar la idea de no exigibilidad , entre:
* Normas q inciden en la conducta interna del sjto , q seràn las normas del deber .
* Normas de Dº , q son la exteriorizaciòn de un comportamiento antijurìdico.
II- Ubicaciòn sistemàtica , naturaleza jurìdica y criterios para la determinaciòn de la no exigibilidad :
La no exigibilidad se aplicarà para los casos en los q elsjto se encuentre en una situaciòn cuya motivaciòn no es normal pq està muy reducida .
El criterio q se utiliza para la determinaciòn de este ppio es el de la aplicaciòn del juicio ex ante ( hombre medio ...) (mirar apartado anterior )
III- La eximente de miedo insuperable , concepto y requisitos :
De la mano de la no exigibilidad surge la eximente del miedo insuperable , regulada en nuestro CP en el art. 20.6 . La doctrina ha discutido mucho a cerca de la naturaleza del miedo insuperable , surgiendo las siguientes posiciones :
a)- El miedo insuperable es una manifestaciòn del estado de necesidad : esta postura no puede ser aceptada pq para el miedo insuperable no exige q la amenaza sea real , es suficiente con q sea seria y creìble para provocar el miedo .
b)- El miedo insuperable como un caso de inimputabilidad : tampoco es admisible pq no partimos de la base de q el sjto vìctima del miedo insuperable sea un transtornado , ni si quiera de forma transitoria , pq el miedo insuperable hace q razonablemente cualquier otra persona hubiera actuado igual pq en ese caso su motivaciòn es anormal como la q hubiera sido en otro sjto. ( ej: los casos de tortura para confesar o de amenazas de muerte )
c)- El miedo insuperable como un supuesto de no exigibilidad : como he dicho anteriormente , esta es la potura acertada pq el miedo insuperable es un supuesto en el q el Dºb no puede atribuir a un sjto la culpabilidad pq cualquier otro en su lugar habrìa actuado igual .
Podemos encontrar los siguientes elementos ò requisitos configuradores del miedo insuperable :
1/-CONCEPTO DE MIEDO : constituye un elemento esencial de esta eximente , ya q sin èl ni si quiera serìa posibel observar la eximente incompleta . El miedo no debe ser considerado sòlo desde sus aspectos psicològicos , sino q la definiciòn correcta serìa: alteraciòn de la capacidad de decisiòn , provocada por el recelo o la aprensiòn q un sjto alberga intelictivamente frente a un factor del q deriva la posibilidad de acaecimiento de un evento negativo .
2/- MAL GENERADOR DEL MIEDO : debe tratarse de un bien consistente en la lesiòn ò peligro para bienes jurìdico . La doctrina del TS exige q se trate de un miedo real , efectivo y acreditado , y de faltar estos requisitos , nos encontrarìamos ante la versiòn incompleta de la eximente . Pero esta doctrina es contradictoria respecto al criterio mantenido por el propio TS que señala q el miedo debe suponer una alteraciòn psicològica grave en el sjto . Asì , lo màs acertado parece ser el admitir q quepa miedo insuperable incluso ante males irreales , con la ùnica condiciòn de q sea creìble .
Parte de la doctrina ha señalado q lo q impulsa al sjto hacia el miedo debe tratarse de un ataque de bienes jurìdicos personalìsimos . Pero resulta erròneo seguir esta consideraciòn , pq en tal caso limitarìamos el miedo insuperable a los supuestos de ataques contra la vida o la integridad personal . Asì , la nueva redacciòn de la eximente da pie para ampliar los supuestos de aplicaciòn , aunque se debe someter a la eximente a una limitaciòn apriorìstica , debido a la relaciòn q mantiene con la psicologìa del sjto .
3/- LIMITE OBJETIVO : LA INSUPERABILIDAD : se trata de un requisito esencial debido a la forma de detrminar esta eximente , es decir , es obvio q si esta eximente consiste en q el Dº no puede culpar a un sjto pq cualquier otro habrìa actuado igual, en el momento en el q el acto se podrìa haber evitado poniendo un poco de cuidado o de didligencia ya no nos encontramos ante el miedo insuperable .
IV- El encubrimiento entre parientes :¿ causa de exclusiòn ò excusa absolutoria? :
Este supuesto se regula en el art. 454 del CP: "Estàn exentos de las penas impuestas a los encubridores los q lo sean de su cònyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por anàloga relaciòn de afectividad , de sus ascendientes , descendientes , hermanos , por naturaleza , por adopciòn , o afines en los mismos grados , con la sola excepciòn de los encubridores q se hallen comprendidos en supuesto del nº 1 del art. 451"
Octavio de Toledo señala q nos encontramos ante suspuesto de no punibilidad pq no es demostrado q exista esa afectividad de la q habla el CP .
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