LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA

En  sus  comienzos  la  jurisprudencia  republicana  conserva  los  caracteres  y funciones de los antiguos pontífices. A las funciones tradicionales del respondere (dar opiniones), agüere (fórmulas de procedimiento) y cavere (respuestas sobre los actos o negocios), se unen dos funciones de carácter didáctico:
-     Instituere:  enseñanza  elemental  a  los  auditores  de  los  principios  y  reglas
fundamentales.
-     Instruere: enseñanza avanzada de carácter práctico dirigida a comunicar el arte del responsum.

Los jurisconsultos siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y  patricia, y desempeñan las más importantes magistraturas. Los más famosos autores de derecho civil y también pontífices son los miembros de la Gens Mucia: Publio Mucio Escévola, Publio Lucio Craso Muciano, Quinto Mucio Escévola.
Publio  Mucio  Escévola, Bruto  y  Manlio, se  consideran  los  fundadores  del derecho civil, diversos autores sostienen que fueron fundadores de una cierta ciencia desvinculada del dato normativo de la ley de las XII Tablas, abierta a una realidad jurídica multiforme tendente  a  organizarse según  sus  internas exigencias y  nuevos criterios de valor.
El  más  famoso  de  todos  y  el  último  representante  del  jurista aristocrático
sacerdote y magistrado fue Quinto Mucio Escévola que fue el primero en sistematizar el derecho civil en 18 libros. Su modelo fue uno de los más seguidos con el siguiente orden de materias: herencia, personas, cosas, obligaciones.
Herencia: 1) Sucesión  testamentaria;  institución de  heredero;  desheredación;
aceptación y renuncia de la herencia, legados. 2) Sucesión intestada.
Personas: matrimonio; tutela; statu liberi; patria potestas; potestad  dominical, libertos; apéndice: procurator y negotiorum gestor.
Cosas:  posesión  y  usucapión  (adquisición      mediante  ejercicio); no  uso  y
usucapio libertatis.
Obligaciones:  1)  Contratos:  mutuo,  compraventa,  arrendamiento  (apéndice:
servidumbre), sociedad. 2) Delitos: injuria, hurto, Lex Aquilia.
Entre los discípulos se cita principalmente a Aquilio Galo a quien se atribuye la
creación de la acción de dolo, de la estipulación aquiliana y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos.
Los juristas de los últimos años de la república proceden en su mayoría de la clase de los caballeros (ordo equester) aunque siguen desempeñando  altos cargos y magistraturas.
Dedican Servio Sulpicio Rufo al que se le considera el verdadero creador de la dialéctica jurídica,  que  además  fue  el  primero  en  crear  una  verdadera escuela: la serviana, siguiendo la práctica tradicional iniciada por la jurisprudencia pontifical.

LA JURISPRUDENCIA DE LOS PONTÍFICES

En  su   origen  durante   los  primeros  siglos  de   la  historia  de   Roma,   la jurisprudencia se consideraba labor propia de los pontífices. Estos formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y derecho civil. Los pontífices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores o costumbres que formaban el núcleo principal del  derecho  arcaico. Los  sacerdotes  fechaban  los  días  propicios  para  las contiendas judiciales, y el formulario ritual de los actos procesales en las acciones de ley; en estos  actos  debían  pronunciarse determinadas palabras solemnes, que  si se olvidaban o sustituían hacían perder el litigio.
Los  pontífices  se  consideraban  intérpretes supremos  de  las cosas  divinas y humanas, y por ello, además de aconsejar sobre la acción de ejercitar (agere), indicaban a los particulares los esquemas negociales que querían realizar (cavere).
Durante  la  monarquía  los  pontífices  eran  miembros  de  la  clase  patricia y gobernante,   podían                                                                                         dedicarse                  a   desempeñar                cargos    públicos    sin    recibir    una compensación económica (generalmente habían sido magistrados antes que sacerdotes).
Durante la república también los plebeyos tienen acceso al colegio pontifical.
Las respuestas jurisprudenciales comienzan a darse en público y los secretos de las acciones de ley y las fórmulas negociales pueden ser aprendidas por los ciudadanos.
Sexto Elio publicó unos “Comentaría Tripartita” que fue la primera obra jurídica que  contenía  los  elementos  del  derecho,  es  decir, el  texto  de  las  XII  Tablas, la interpretatio a la ley y las fórmulas procesales (ius aelianum).
De la originaria labor jurisprudencial derivan una serie de características que influyen decisivamente en la formación y modo de actual de los juristas clásicos. En materia jurídica, los pontífices daban opiniones o respuestas (responsa) que versaban sobre los actos o negocios (cavere) o sobre las fórmulas del procedimiento (agere).
Por su carácter aristocrático, las respuestas de los pontífices se basaban en su propio prestigio o auctoritas, más que en razonamientos o argumentos. Por ello, no se mostraban partidarios a pronunciar anticipadamente y esperaban que se presentase el caso  concreto  para  decidir. Por  este  mismo  prestigio no  aceptaban  compensación económica  por  sus  respuestas.  Tampoco  se  dedicaban  a la enseñanza.  Cuando  las respuestas comienzan a ser dadas en público, se inicia la práctica de admitir la presencia de oyentes (auditores) que aprendían de viva voz el arte de responder.
Su actividad fue creadora, ya que extinguieron los rígidos formularios negociales a otros supuestos y circunstancias, regulando nuevas fórmulas para las necesidades de la práctica.



LA JURISPRUDENCIA ROMANA Y LA ELABORACIÓN CASUISTICA DEL DERECHO

EL JURISTA ROMANO

La figura del jurista encarna el tipo popular romano, las aptitudes y tendencias del pueblo.  El romano  considerado  en toda  la magnitud de su  misión histórica se personifica en el jurisconsulto, en el que se encuentran los ideales del derecho romano.
El jurisconsulto  se  ocupaba  de  aconsejar  lo que  era más  adecuado  para  el
negocio o pleito que sometían a su estudio. Al jurista romano le preocupaban las ideas claras, precisas y sencillas que sirven para resolver los problemas de la vida cotidiana.
La  jurisprudencia  era  la  prudentia  iuris,  el  arte  de  saber  elegir. Este  arte constituye el transplante al derecho del proceder recto y de la firme actitud que rige los azares  de   la  vida  y   constituye   el  más   rico  patrimonio   del  paterfamilias.  La jurisprudencia está basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, y también en la utilitas. El prudente analiza lo justo y lo injusto, pero también lo útil, y lo que no lo es para satisfacer las necesidades de la vida.
La  actividad  del  jurista  no  se  encaminaba  a  la  ostentación  de  un  interés económico. En la concepción romana del officium, o deber moral de ayudar al amigo y al conocido, el jurista daba consejos, lo mismo que el tutor gestionaba los negocios del pupilo,  o  el  hacendado  prestaba  dinero  sin  intereses  al  deudor  acosado  por  los acreedores.
Los  pretores  y  los jueces  privados, que  no  tenían  una  especial preparación jurídica, requerían los servicios de estos juristas asesores.
Los jurisconsultos romanos mantuvieron un fiel apoyo a lo  ya conseguido por
sus predecesores, de ahí proceden como notas distintivas de la labor jurisprudencial romana, la continuidad y el tradicionalismo en el estudio del caso, en la solución de los problemas de la práctica, el prudente había de examinar primero los medios de que se habían valido sus antecesores para llegar a un resultado justo y preciso; así, cuando el jurista llevaba a cabo alguna innovación o descubría algún remedio jurídico nuevo que suponía  otro paso en la evolución del derecho, lo hacía sobre las bases del derecho innovado, apoyándose en la tradición.
La jurisprudencia opera un desenvolvimiento del ordenamiento jurídico, pero
nunca un cambio revolucionario, porque los juristas mantienen un pensamiento y una idea constante: la de que el derecho no puede ser originalidad y elegancia, sino más bien justicia y oportunidad.
La simplicidad es otra característica de los juristas. La actividad intelectual del
jurista está siempre presidida por las dos constantes de la lógica realista y práctica, y por la simplicidad de todas sus decisiones.

LA LITERATURA DIDÁCTICA Y LOS LIBROS DE INSTITUCIONES

Justiniano  desea  renovar la enseñanza  del derecho  y  a  ello dedica su  obra
Instituciones.
Entre los libros institucionales destaca el de Gayo, de gran valor y utilidad. Es la única obra casi completa que se ha conservado. Su sistemática y sus compilaciones, aún con  deficiencias, han  tenido  gran influencia en  los códigos  civiles europeos  al ser consagrados en las Instituciones de Justiniano.
Gayo afirma que “todo el derecho que usamos se refiere a las personas, o a las cosas, o a las acciones”. A las personas dedica el libro primero, a las cosas el segundo y el tercero, y a las acciones el cuarto, que es el mismo orden institucional que sigue Justiniano.
Justiniano impone en el primer año el estudio de las instituciones y después en los cuatro sucesivos el estudio de 36 libros de 50 de que consta el Digesto, que se divide en 7 partes.

El  Digesto  es  calificado  como   compilación  de  “los   miles  de  libros  de jurisconsultos con los que se ha edificado el templo de la justicia romana”.


EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO

A partir del siglo V la evolución jurídica en Oriente, frente a las occidental, se caracteriza por  el clasicismo. Las tres actividades de  conservación, interpretación y enseñanza del modelo clásico fueron posibles en oriente, porque los libros considerados

occidente se destruyeron. Además, el profesor bizantino gozaba de gran prestigio social, por ello, estaba dotado de gran autoridad dogmática frente a sus alumnos. Se consiguió un ambiente apropiado a la actividad científica, centrada sobre todo en las escuelas de Berito y Constantinopla, que hizo posible la obra compilatoria.
La compilación de Justiniano consta de las siguientes partes:
-     Instituciones: introducción destinada a la enseñanza del derecho.
-     Digesta: selección o antología de textos jurisprudenciales.
-     Codees: codificación de leyes imperiales, aprovechando los códigos precedentes.
-     Novellae: leyes posteriores de Justiniano.
Los compiladores primero codificaron las leyes, que editaron por primera vez en el 529,
una segunda edición del año 534 con el nombre  de Codex repetitae praelectionis o Codees Iustinianus (CI). Consta de 12 libros divididos en títulos, con sus rúbricas que indican el contenido y estas leyes que se dividen a su vez en párrafos. Se cita: libro, título, ley, párrafo. Se le llama también CORPUS IURIS CIVILIS (CIC).
El digesto que significa materias ordenadas  es una compilación de 50 libros donde se recogen obras de los juristas de la etapa clásica, central y tardía (del 30 a. C. al
230 d. C, seleccionadas por materias, con indicación del autor y de la obra de donde procede cada fragmento; las citas son libro, título, fragmento, párrafo.
Las novelas o leyes posteriores a Justiniano son 168, redactadas la mayoría en griego. Algunas novelas se refieren a materias de derecho privado.
En la compilación de Justiniano se realizan muchas modificaciones de los textos clásicos, que se conocen con el nombre de interpolaciones.
Las alteraciones y las interpolaciones de los textos se darían en las siguientes épocas:
-     Desde mediados del siglo III hasta comienzos del IV se dio paso del rollo o volumen al codex que supone una reedición en masa de las obras jurídicas. El período  central  en  las  modificaciones  del  derecho  clásico  que  sigue  a  la desaparición de los últimos juristas clásicos: Papiniano, Paulo, Ulpiano.
-     A  finales del  siglo IV  se  producen  alteraciones de  fondo,  sobre  todo  para introducir concepciones del derecho helenístico y prácticas provinciales.
-     En  el siglo VI se  codifica el Corpus  Iuris por  obra  de  Teófilo, Doroteo  y Tribuniano (527-533). Desde el siglo XII se le llamó Corpus Iuris y en el XVI se le añade Civilis para diferenciarlo del canonici (CIC).