PRINCIPALES DEBATES Y PROBLEMAS ACTUALES EN LA FILOSOFÍA JURÍDICA
La obligación de obedecer al derecho, objeción de conciencia y desobediencia civil
El Derecho es coercible porque existe la posibilidad de de obligar al cumplimiento de la obligación de manera no espontánea, aún en contra de la voluntad de quién la ha violado. La objeción de la conciencia la marca la moral que tiene normas unilaterales que no son coercibles en su cumplimiento.
Derechos sociales y multiculturalismo
Los derechos sociales son aquellas normas de conducta, ante estas normas el hombre es libre interiormente, está investido de ser él mismo la causa primera de sus acciones, todas las normas de carácter social se han ido dando a través de los tiempos, con los usos u costumbres que los hombres han adoptado y a éste desarrollo le denominamos desarrollo cultural, que también ha servido de base para la creación de las normas jurídicas.
Deontología jurídica: responsabilidad de los profesionales del derecho (abogados, jueces, notarios)
La deontología respecto al derecho es el enfoque filosófico que indaga cómo debe ser lo jurídico o cómo debería ser una parte de la deontología jurídica armoniza como debe ser con el prototipo del licenciado en derecho. Por ejemplo un abogado nunca debe representar intereses opuestos, no ser defensor de dos partes en pugna. Eso es penado, se sanciona, la misma comunidad lo condena.
En el mundo de los juzgadores se requieren jueces, secretarios, proyectistas que, debe, entre otras características, tener deontología judicial: guiarse por principios éticos y valores axiológicos superiores.
Resulta que aplicar el derecho así nada más, no basta, porque “SUMMA LEX, SUMMA INJURIA”. Por tanto, el juzgador debe tomar en cuenta no sólo la legalidad, pues la justicia abreva también en otros valores ejes de la VITA COMUNIS, de la vida comunitaria.
Principios de la judicatura:
Autonomía de criterio.- Imparcial, no dejarse manejar de las autoridades responsables rechazar lo ilícito de los otros poderes y del mismo poder judicial, y abstenerse de recomendaciones.
Benevolencia en el trato.- Es decir, tener bondad en tres frentes:
1.) Los litigantes.- Que estos vean en el juez un ser humano.
2.) Los colegas.- Ser tolerante con ellos.
3.) Los jueces, magistrados, secretarios, proyectistas, oficiales e intendentes.- Deben estar dispuestos a aprender de todo con todos, cambiar impresiones, analizar sus conceptos, no ser hiriente, ni despectivo; a diario todos más respeto merecen.
Conducta correcta.- Casi intachable, “persona bien”, actuar probo, con buena voluntad.
Decir derecho, “juris dicere”. Estudiarlo, revisarlo, no ser superficiales, no indolentes, buscar la justicia, decidir con expeditez, con tesón y trabajo.
Excelencia técnica.- Es un ideal, estudiar la legislación, la jurisprudencia, la costumbre jurídica, la doctrina de los ilustrados y los principios generales del derecho. Hay que usar el sentido común fundado en el derecho y en lo que está arriba de él, la axiología.
Fidelidad a la justicia.- Esto es, apego a los valores, no a los desvalores; buscar el bien común, la paz, la verdad, la seguridad jurídica, el orden y la justicia. ULPIANO lo define. “justitia est contstans et perpetua voluntas ius suum quique tribuiré”: JUSTICIA es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece.
Valores éticos consagrados en los artículos 100, 113, 122 fracción VII y el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 100:
- Recomienda la independencia técnica de gestión y para emitir las resoluciones.
- Capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad; con reconocimiento en el ámbito judicial.
- Independencia, imparcialidad; formación y actualización; excelencia, objetividad y profesionalismo.
Artículo 113:
Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.
Artículo 122:
- En el apartado A fracción IV se aconseja el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes.
- En la Base Primera fracción V inciso I recomienda: La protección civil; justicia cívica, servicios de seguridad, prevención y readaptación social, salud y asistencia social, previsión social.
- En la Base IV fracción I exige: Distinción en el ejercicio profesional o en el ramo judicial.
Artículo 134:
Ordena que los recursos económicos del gobierno se administren con eficiencia (es lograr todo objetivo con el mínimo de recursos posibles), eficacia (es ser productivo y lograr los objetivos) y honradez.
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VALORES JURÍDICOS Y TEORÍA DE LA JUSTICIA
El tema de la justicia como el valor o exigencia ético-jurídica por excelencia implica el cuestionamiento o análisis ético del Derecho y nos introduce a su tercera dimensión, la axiología. Por ello, la justicia o injusticia de un ordenamiento jurídico o de una norma jurídica no nos da cuenta de su eficacia sino de su validez o fuerza obligatoria.
El derecho posee un doble estándar valorativo. Esto significa que, además del valor que tiene la sola presencia del derecho en sociedad al ordenar las conductas sociales y propiciar seguridad e igualdad jurídicas, el Derecho es portador y garantizador de otros valores superiores en función de los cuales, precisamente, ordena, asegura e iguala.
Justicia y libertad
Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia.
Justicia y seguridad
El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica.
La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar.
La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc).
Justicia e igualdad
La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía:
a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria?
Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.
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RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL
Análisis de algunas controversias contemporáneas
Las relaciones entre Derecho y Moral implican una serie de problemas.
Los iusnaturalistas o partidarios del Derecho Natural sostienen la preeminencia de un orden ideal, intemporal y objetivamente obligatorio como condición de validez v del Derecho positivo, dudan de la juricidad de aquellas normas que sean portadoras de mandatos inmorales o injustos. Por el contrario el iuspositivismo no admite la distinción entre Derecho Natural y Derecho positivo, afirma que sólo existe este último.
El Derecho Natural surge de la necesidad de producir un contrapeso a la idea de un derecho Positivo inmoral o injusto. Sus orígenes se hallan en la idea griega de “Phycis” (naturaleza), que significa la concepción de un orden estable y permanente al cual lo contingente y pasajero, como el poder político y el Derecho positivo, por ejemplo, deben ceñirse. En suma, el Derecho Natural es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetro permanente, fuente de inspiración y guía del Derecho Positivo.
El iusnaturalismo ha sido producto de una larga evolución histórica que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de uno deducido de la naturaleza humana y cuyos postulados pueden aprehenderse por métodos racionales.
La tesis de la vinculación y de la separación
La vinculación del derecho con la moral: las dos son normas de conducta, la moral es un sistema de normas unilaterales, porque es el individuo quién decide hacer o no hacer tal o cual norma; y de hacerlo es espontáneo, no puede compelerse al obligado a que cumpla el precepto ético por la fuerza; mientras que el derecho es bilateral porque se encuentra frente al Estado con su acción coactiva de hacer cumplir la norma, el derecho es obligatorio y coercible, impone deberes y concede derechos, es decir que frente a las personas que se encuentran jurídicamente obligada, existe otra con el derecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligación.
Paternalismo y perfeccionismo jurídico
El paternalismo, obedece a que el ordenamiento jurídico ha sido acogido por disposición expresa de las leyes por el Estado, con la finalidad de que exista un órgano u órganos que se encarguen de proteger el bien común de una sociedad.
El perfeccionismo, se refiere a que el orden jurídico, cada vez se está actualizando y modificando, a través de las legislaciones con la finalidad de llegar al bienestar de toda la sociedad.
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LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Concepto de lógica
Se refiere a lo que es congruente ordenando, bien estructurado. La lógica es la parte de la filosofía que trata de saber como desarrollar las ideas correctamente. Tiene dos niveles:
a.) La lógica natural.- consiste en pensar con orden, ilación, coherencia.
b.) La lógica científica. - que es una teoría y una técnica para perfeccionar la lógica natural.
Raúl Gutiérrez Sáenz define la lógica: como la ciencia del pensamiento y de la razón correcta.
La lógica jurídica: tiene por objeto dirigir el razonamiento expresándose correctamente en el campo del Derecho.
Lógica y argumentación jurídica
La Lógica Jurídica: esta constituida por la lógica del Derecho, donde las normas deben de tener una estructura y ordenamiento; también esta constituida por la lógica de los juristas, las cuales deben actuar con base a reflexiones, razonamientos, argumentaciones y prudencia.
La argumentación jurídica: abarca más que la lógica jurídica por que los aspectos del Derecho son estudiados desde una perspectiva no solo formal, sino también psicológica, sicológica, política, filosófica, etc.
Lenguaje, definición, deducción e inducción
Lenguaje: En el aspecto jurídico, es la expresión del juicio. El juicio es una conexión coherente de conceptos.
Definición: Definir es señalar los límites de una cosa. La definición es la explicación clara y precisa de un concepto.
- Proporciona el significado y las características de un objeto.
- Se expresa mediante un juicio donde hay un sujeto y un predicado.
- Explica el sentido o significado de una expresión.
- Elimina ambigüedades vaguedades.
- Ayuda a comprender una idea distinguiéndola de las demás.
- Señala las notas esenciales del concepto.
Deducción: Es el procedimiento que parte de lo general a lo particular para obtener consecuencias lógicas.
Inducción: Es partir de lo peculiar a lo general de los hechos a las conclusiones universales.
Reglas de uso de la lógica para componer argumentos
El argumento es la expresión del raciocino. Se dirige siempre a otro u otros con el fin de convencer, o al menos para reflexionar.
Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate.
Reglas de la lógica para componer argumentos
- La deducción.
- La inducción.
- El análisis.
- La síntesis.
- La dialéctica.
- La mayéutica: conocer a partir de interrogantes.
Instrumentos para componer argumentos
- La definición.
- La división: separa las partes de un todo.
- El sistema: hacer que un conjunto este ordenado con sus componentes
- Coherentes y solidarios entre sí.
- El argumento es la expresión del raciocino.
- Se dirige siempre a otro u otros con el fin de convencer o al menos para reflexionar.
- Se utiliza en la teoría, en él dialogo en la discusión, en el debate.
Contextos de argumentación jurídica y la decisión judicial
Contexto de descubrimiento: Descubrir, enunciar, mostrar el punto de Interés.
Contexto de justificación: Es validar y confrontar los conceptos y argumentos a fin de mostrar su validez.
La argumentación jurídica y la decisión jurídica: La decisión de Tribunal o del Juez puede obedecer a móviles sicológicos, realidad social, circunstancias ideológicas, creencias religiosas, etc. Todo es una razón explicativa.
El Juez o el Tribunal pueden decidir con base al artículo 15 de la Constitución. Aquí ya se trata de una razón justificatoria, fundándose en determinado artículo
Las principales teorías de la argumentación
Proceder únicamente con la deducción esto no da cuenta de todos los aspectos necesarios en la argumentación jurídica.
Hacia 1950 aparecen las teorías de la argumentación jurídica que se dividen en dos grupos:
1) VIEHWEG, PERELNMA Y TOUMIN precursores de la actual argumentación jurídica.
2)) MACCORMICK Y ALEXY, con la teoría estándar.
El primer grupo es llamado el de la “información integrada”:
- Para tomar una decisión primero hay que aportar pruebas.
- Se evalúan las pruebas.
- Se da un peso a cada prueba.
- Se emite un juicio.
- Hay que tomar en cuenta los prejuicios
La teoría estándar toma en cuanto tanto una situación descriptiva (las circunstancias), como perspectiva (las normas).
Ambas corrientes actualmente son criticadas de deficientes, por que una de ellas se limita a solo respetar la Ley. Por lo cual la argumentación además de la Ley hay que tomar en cuenta otras perspectivas por que actualmente en el mundo es muy complejo y se requiere que no cuente solo lo respectivo sino también lo descriptivo incluir lo de iure y lo de facto. Iure (el derecho) del factor (los hechos).
Análisis y aplicaciones de los tipos de argumentos
1) Identificar el problema.- Su relación, su interpretación, las pruebas, la calificación de las pruebas.
2) ¿Hay suficiencia de información o insuficiencia?
3) Construir la o las hipótesis de solución.- Construir nuevas premisas para nuevos informes o propuestas, reformular argumentos.
4) Justificar la hipótesis.- Con argumentos suficientes a favor. En un proceso complejo de argumentación: corrigiendo, discutiendo por una solución correcta, a abordando aspectos como la equidad, la razonabilidad y la discreción
5) No solo a la luz de la forma, sino también lo político y lo moral.
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