LEGITIMACIÓN PARA CONTRATAR


La legitimación es la aptitud, atribuida o integrada por la ley o por la voluntad, para adquirir derechos o contraer obligaciones, o para disponer de objetos concretos, por sí, por medio de otro, o por otro.
La legitimación en sentido amplio coincide con la noción de capacidad: está legitimado para contratar quien es capaz. Pero la capacidad no es suficiente por sí sola para que la persona pueda disponer del objeto del contrato; para ello debe tener también legitimación en sentido estricto, o sea, el poder de disposición respecto de dicho objeto.
a) Titularidad con legitimación. En principio, la legitimación (poder de disposición) coincide con la titularidad del derecho; así, quien es dueño de una cosa y tiene capacidad, puede venderla.
b) Titularidad sin legitimación. En ciertos casos el sujeto es titular del derecho, pero no tiene legitimación (poder de disposición) respecto del objeto. Por ejemplo, los herederos del ausente presuntamente fallecido, pese a ser considerados dueños de los bienes recibidos, durante el período de prenotación no pueden celebrar contratos de enajenación o gravamen de aquellos sin autorización judicial; tales contratos son válidos, pero la carencia de poder determina que sean ineficaces frente al presuntamente fallecido (si llega a reaparecer), por la carencia de legitimación.
c) Legitimación sin titularidad. En otros casos el sujeto no es titular del derecho, pero igualmente tiene legitimación (poder de disposición). Tal resulta cuando el representante del titular del derecho (digamos un mandatario) dispone de él sin ser su titular, pues tal titularidad le corresponde al mandante.
d) "Quid" de la legitimación sin titularidad ni poder de disposición. El heredero aparente (que no es el heredero verdadero) y el poseedor de buena fe de una cosa mueble (que no es su dueño) están en situación de disponer de los bienes sin ser sus titulares, y transmiten al adquirente de buena fe un derecho mejor que el de ellos mismos. Pero no se trata de que tengan legitimación sin titularidad ni poder de disposición, sino de la protección del tercero adquirente de buena fe.

0 comentarios: