CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES(art.1138 CC)


Debe atenderse a quien queda obligado en el momento de la celebración del contrato (tener en cuenta que para la clasificación en general de los contratos debe atenderse al momento de la celebración). Si sólo se obliga una parte: es un contrato unilateral. Si se obligan ambas partes: bilateral.
Según la nota al art. 1138 la unilateralidad y la bilateralidad es perfecta cuando se da al momento de celebrarse el contrato; sino la bilateralidad es imperfecta (aquellos contratos que nacen con obligaciones para una sola de las partes y durante el transcurso de la vida del contrato, surgen  obligaciones para la otra parte, dan surgimiento que lo que se llama bilateralidad imperfecta. No es al momento de la celebración y por lo tanto no es un contrato bilateral sino de bilateralidad imperfecta).
Los contratos unilaterales sólo dan acción a favor de la parte acreedora, los bilaterales tienen dos acciones para garantizar ambas obligaciones.
La bilateralidad puede resultar de la convención de las partes.
No confundir la bilateralidad del contrato con la bilateralidad del acto (porque el contrato es acto jurídico bilateral por ser necesaria la concurrencia de dos o más voluntades para su formación).
En los bilaterales:
- Una obligación es causa de la otra obligación recíproca; hay obligaciones interdependientes, se explican mutuamente.
- A los fines de la prueba, deben redactarse en tantos originales como partes hayan con un interés distinto (art. 1201 CC).
- Una parte no puede demandar el cumplimiento si no prueba ella haberlo cumplido, ofrece cumplirlo o que su obligación sea a plazo (art. 1201 CC).
- El incumplimiento de una de las obligaciones puede dar lugar a demandar la resolución del contrato, mediante pacto comisorio expreso o tácito (art. 1.204 C.C.); en los unilaterales puede no darse este derecho.
La teoría de la lesión (art. 954 C.C) y de la imprevisión (art. 1198 C.C) siempre es posible en los bilaterales.
Mora recíproca: uno de los contratantes no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir con la obligación (art.510 C.C).
Ejemplos: son contratos unilaterales: depósito, mutuo, donación, mandato gratuito y renta vitalicia. Bilaterales: compraventa, permuta, locación, mutuo oneroso, cesión de créditos, sociedad.

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