LOS RELIGIOSOS PROFESOS


El vocablo es una designación genérica que corresponde a cualquiera que pertenezca a una congregación religiosa.
Entre los religiosos se distinguen: el de votos simples y el regular, que es el profeso de una orden religiosa propiamente dicha, es decir, de votos solemnes. Dejamos de lado al clérigo que sólo formula votos simples de castidad, integrando el denominado clero secular. Se lo considera civilmente capaz, pesando sobre él algunas incapacidades de Derecho, tales como la incapacidad para obligarse como fiador, “... a no ser por sus iglesias, por otros clérigos o por personas desvalidas”. El religioso profeso de votos simples mantiene también su capacidad de contratar.
La incapacidad para contratar establecida por el art. 1160, cuando prescribe: “... ni los religiosos profesos de uno y otro sexo”, alcanza al religioso profeso regular que ha formulado votos solemnes, esto es a perpetuidad, de obediencia, pobreza y castidad. Comprende a los religiosos regulares y a las monjas.
Vélez en las notas de los arts. 103 y 3733, recordó el régimen que, en lo referente a la capacidad civil por profesión monástica, estuvo en vigencia antes del Código: incapacidad para todos los efectos civiles ya que en el derecho comparado, el sacerdote era considerado un muerto civil, y ni aún con dispensa papal (permiso para dejar los votos) le estaba permitido recuperar sus bienes.
Nuestro codificador se apartó de tal sistema, siguiendo a Freitas, pero a la vez, avanzó en la evolución que se venía operando en la esfera del ordenamiento jurídico estatal.
El Código suprime el régimen de incapacidad relativa general y reduce la incapacidad del religioso profeso al ámbito contractual, sin perjuicio de permitirle comprar bienes muebles a dinero de contado o a contratar por sus conventos (art. 1160).
Para algunos autores, la incapacidad consagrada es jurídica o de derecho e implica una limitación en la idoneidad de ser titular de derechos mediante contrato.
Spota entiende que el art. 1160 es inconstitucional, porque pone al sacerdote en desigualdad con las demás personas.
También se critica que esté dentro del C.C. ya que debería únicamente estar en el canónico, porque como su nombre lo dice, el Código Civil sólo debe regular la vida civil.

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