EL CONTRATO Y LOS DERECHOS REALES
El contrato en nuestro ordenamiento jurídico es productor de efectos obligacionales pero carece de eficacia real o de derecho real. El contrato produce un efecto únicamente declarativo pero no constitutivo de derechos reales.
Ello no significaría desconocer la estrecha vinculación que existe entre el contrato y los derechos reales que resulta de numerosas situaciones. La de mayor significación es la que se concreta diciendo que el contrato sirve de título al derecho real.
Este título, tratándose de actos entre vivos, está constituido por regla general, por un contrato. Son contratos que sirven de título para el derecho real los siguientes: compra venta, permuta, cesión de derechos y acciones, donación, futura constitución de usufructo, futura constitución de uso, futura constitución de habitación, futura constitución de servidumbre real, hipoteca, prenda y anticresis.
Pero este título resulta insuficiente para producir la adquisición o constitución del derecho real pues es menester que sea seguido de dos “modos”, que persiguen fundamentalmente fines de publicidad:
a) La tradición, que existe “cuando una de las partes entregare voluntariamente una cosa y la otra voluntariamente la recibiese” y que es en rigor un acto o negocio jurídico bilateral dispositivo, o sea, con efectos reales;
b) La inscripción registral, se requiere respecto de la transferencia de inmuebles, para que el acto se perfecciones y se haga oponible a terceros. También respecto a los muebles registrables.
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