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UBICACIÓN DEL CONTRATO EN UNA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO: contrato y acto jurídico


Concepto de contrato. Definición legal. El art. 1137 del CC lo define así: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos".
Sería convención el "acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico", y contrato, la convención que tiene "por objeto crear o extinguir obligaciones"; de manera que todo contrato sería una convención, pero no toda convención sería un contrato.
La definición legal sugiere otros comentarios:                                       
a) En realidad no se  trata  de personas sino de partes. Parte es quien ejerce una prerrogativa jurídica propia, por lo cual es posible que u n a parte esté compuesta por varias personas, o que u n a misma persona tenga el rol de dos partes.
b) Lo relevante no es la declaración de voluntad común, sino el consentimiento. El artículo 1833 del Esboco de Freitas previo acertadamente que no hay contrato "sin consentimiento recíprocamente declarado".
c) La expresión reglar derechos denota la intención de estar a Derecho propia del acto jurídico. ¿Qué alcance tiene esa expresión?
1. Tesis amplia. Entiende que, mediante el contrato, es posible crear, modificar, transferir o extinguir cualquier clase de derechos patrimoniales, sean personales, reales o intelectuales. Le asigna la misma incumbencia que al acto jurídico, con la salvedad de que debe tratarse de derechos patrimoniales. En otras palabras, entiende por contrato al acto jurídico bilateral y patrimonial.
2. Tesis restrictiva. Considera, por lo contrario, que el contrato sólo tiene aptitud para crear obligaciones.
3. Tesis intermedia. Sostiene que el contrato puede no sólo crear, sino también modificar, transferir o extinguir obligaciones, pero no otros derechos patrimoniales, como son los reales y los intelectuales.

Definición propuesta. Por lo antes dicho, sugiero esta otra definición de contrato: Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
De ella resultan:
a) La causa fuente del contrato, que es un acto jurídico.
b) El consentimiento, que es eje conceptual de la noción de contrato, y determina el carácter bilateral de ese acto jurídico. Resulta de la manifestación de voluntad de las partes, mediante una declaración directa, o a través de ciertos actos no declarativos.
c) Los sujetos del contrato, que deben ser dos o más partes. El contrato,  puede ser un acto jurídico bilateral o un acto jurídico plurilateral.
d) La finalidad del contrato que consiste en la creación, la regulación, la modificación, la transferencia o la extinción de relaciones jurídicas.
e) El objeto del contrato, esto es, las relaciones jurídicas patrimoniales.
Quedan excluidas, las de índole extrapatrimonial.

La metodología del Código: acto jurídico y contrato. El contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato: cualesquiera sean los alcances que se le asignen al contrato, se trata de un acto jurídico bilateral y patrimonial.
¿Debe haber en el Código una teoría general del acto jurídico? Si. Debe haber reglas generales, por ejemplo, a todos los actos jurídicos, modificadas por reglas generales de los contratos, y éstas, a su vez, por normas típicas a cada una de las figuras respectivas.
En Argentina, en una futura reforma, seguramente será incluida la parte general —tanto la del Código, con la teoría de los actos jurídicos, como la de los contratos—, porque hay criterio favorable para ello.
Naturaleza Jurídica del contrato. El contrato es un acto jurídico que tiene por efecto principal reglar derechos de las partes, tiende a producir un resultado de derecho, creando modificando, transfiriendo, conservando o aniquilando derechos.
1- Es un acto jurídico bilateral porque requiere para su configuración el consentimiento unánime de dos o más partes (art.944 y 946).
2- Es un acto jurídico entre vivos porque no depende para su eficacia de la muerte de aquellos de cuya voluntad emanan (art. 947).
3- Es un acto jurídico de carácter patrimonial porque tiene un contenido económico (art. 1167) y éste puede ser, según Orgáz, será:
4- de disposición aquel acto que tiende a disminuir o modificar sustancialmente los elementos que forman parte del patrimonio o que sin estos caracteres, comprometen su porvenir por largo tiempo (a éstos suelen llamárselos actos extraordinarios de administración) por ej.: venta, donación, alquiler por largos años.
5- de administración: cuando tienen por objeto producir a los bienes los beneficios que normalmente pueden obtenerse de ellos, respetando su naturaleza y destino, por ej.: locación de cosa.
6- de conservación: el acto que simplemente tiene por fin preservar un bien patrimonial de un inminente peligro de perderse por ej.: depósito.
7- El contrato puede ser acto jurídico gratuito u oneroso según que existan ventajas correlativas o no.
8- Será acto jurídico solemne formal o no, según que se exijan o no, al momento de su celebración, ciertas solemnidades.
9- Es un acto jurídico declarativo o constitutivo según que se creen situaciones jurídicas nuevas (por ej.: la compraventa).
10- Es un acto jurídico directo cuando se consigue un resultado de inmediato con el contrato; indirecto: cuando el contrato es un medio o procedimiento oblicuo para conseguir un resultado querido (por ej. negocio fiduciario).
De todo esto resulta que el CONTRATO ES UNA ESPECIE DE ACTO JURIDICO, el cual es el género; todo lo que se disponga sobre éste es de aplicación a aquél. Así lo dispone el CC, cuando habla del objeto de los contratos, art.1166.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

1. - DERECHOS DEL CONSUMIDOR


1.1. DEFINICION DE CONSUMIDOR

Por consumidor, según Ia ley de protección aI consumidor, se entiende Ia persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final, bienes y servicios.


1 .2 PROTECION JURIDICA DEL CONSUMIDOR

La protección al consumidor comprende Ia de su salud y de su seguridad en el mercado, Ia de su información y Ia de su educación, así como el fomento o creación de agrupaciones e instituciones que Ia defiendan.

Lo que en México se busca es cumplir, principalmente, a través de Ia Ley de Protección al Consumidor.

Se crea Ia Procuraduría Federal del Consumidor, coma un organismo descentralizado de servicio social y con funciones de autoridad para promover y proteger los derechos e intereses de Ia población consumidora y también se crea el Instituto Nacional del Consumidor que tiene coma finalidad Ia información y capacitación del consumidor en el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

COMERCIO EXTERIOR

1.- REGULACION DEL COMERCIO EXTERIOR

Los cuerpos normativos sustantivos que regulan eI comercio exterior son: Ia ley del comercio exterior y su reglamento, códigos antidumping, subsidios y derechos compensatorios, de salvaguarda, de obstáculos técnicos al comercio internacional, Ia ley aduanera y su reglamento, tratado de libre comercio de América del norte, reglas en materia aduanera del TLC, Iey de metrología y normalización, resoluciones en materia de comercio exterior, y el decreto que aprueba Ia OMC, publicado en el D.O. el 4 de agosto de 1994.


1.1.- LIBRE COMERCIO Y PRACTICAS DESLEALES DEL COMERCIO

Son acuerdos derivados de conferencias Internacionales cuyo propósito es liberar el intercambio de bienes y servicios entre países o grupos de países, reduciendo los aranceles y otras barreras no arancelarias al comercio internacional a nivel regional o mundial.

Las Partes rechazan toda práctica desleal de comercio internacional que amenace causar distorsiones al comercio.


1.2.1.-TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

El objetivo fundamental del TLCAN es Iiberizar de manera gradual y coordinada el comercio de bienes y servicios, así como los movimientos de capital, para formar un área de Iibre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá con los siguientes objetivos:

• Eliminar las barreras al comercio,
• Promover las condiciones para una competencia justa,
• Incrementar oportunidades de inversión
• Proteger adecuadamente los derechos de propiedad intelectual,
• Establecer procedimientos eficaces para Ia aplicación del Tratado y solucionar controversias,
• Fomentar Ia cooperación trilateral, regional y multilateral.

Con Ia firma del Tratado se aseguro a los exportadores mexicanos un trato arancelario preferencial prácticamente inmediato para Ia mayoría de los productos que envían a Canadá y Estados Unidos. Así a partir del 1 de enero de 1994 quedaron libres de aranceles las exportaciones mexicanas como sigue:

Cuadro 1
Desgravación de aranceles de las exportaciones mexicanas.
PERIODO 1994 1999 2004 2008 TOTAL
ESTADOSUNIDOS 79.9 12.5 6.3 1.3 100
CANADA 78.3 8.5 13.2 100
Fuente: Bancomext.

En Ia negociación se busco asegurar a Ia empresa mexicana un período suficiente para que realice ajustes a su planta industrial.
Con tal fin, se limita el acceso masivo de productos mediante plazos de desgravación graduales. Por otro lado, en el TLCAN, se estableció un período de siete años durante el cual se otorga a las empresas exportadoras el beneficio del acceso preferencial a los mercados del América del Norte y se mantienen inalterados los mecanismos de libre importación temporal de insumos y maquinarias para procesos productivos.


1.2.2.-ACUERDO DE LA ASOCIACION ECONOMICA, CONCENTRACION POLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS


1 .3.- NEOPROTECCIONISMO


2. DUMPING, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

2.1 CRITERIOS LEGALES

Además del artículo 6º del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de Marrakech, par el cual se crea Ia Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene también el Acuerdo Relativo a Ia Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido coma Código Antidumping.


2.2 CONCEPTOS

Dumping. Es el término técnico usado en el comercio internacional, para calificar Ia venta de un producto en moneda extranjera, a precios mas bajos que el mismo costo de producción, o por lo menos inferior a aquel a que es vendido dentro del mercado interno del país de origen.

Esta práctica introducía un elemento de competencia desleal en los mercados internacionales, por lo que muchos países adoptaron leyes autorizando Ia imposición de gravámenes especiales “antidumping”. De ahí que el “dumping” no sea empleado hoy en Ia actualidad con tanta amplitud como ocurría en el pasado, a no ser el dumping implícito que conlleva los fenómenos de subvaluación ficticia de Ia moneda nacional, porque los tipos de cambio no reflejan Ia cantidad real efectiva que Ia moneda debiera tener.

Subvenciones. En el caso de las subvenciones, es el gobierno a un organismo gubernamental el que actúa, bien abonando directamente las subvenciones a determinados clientes.

Pero Ia OMC es una organización de países y sus gobiernos. La OMC no trata con las empresas ni puede reglamentar sus actos, por ejemplo el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping únicamente afecta a las medidas que puedan adoptar los gobiernas contra el dumping. En el caso de las subvenciones, los gobiernos actúan desde ambas ladas; otorgan subvenciones y adoptan medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, eI Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina tanto las subvenciones como las reacciones que éstas provocan.


Salvaguardas. Un miembro de Ia OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adaptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan a amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del GAIT.


2.3 EXISTENCIA DE DAÑO


2.4 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

El Acuerdo establece tres categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Es aplicable a las productos agropecuarios lo mismo que los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Ia Agricultura.

Subvenciones Prohibidas. Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de expedición o a Ia utilización de productos nacionales en vez de productos importados.

Subvenciones recurribles. Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar Ia subvención

Subvenciones no recurribles. Pueden ser subvenciones no específicas a subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas.

2.5 - DUMPING SOCIAL

PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- PROPIEDAD INDUSTRIAL


1.1. PATENTES

Documento expedido par Ia administración pública para hacer constar un derecho temporal de usar a explorar industrial y comercialmente un invento que satisfaga los requisitos que las Ieyes fijen.

La patente es considerada en México coma un monopolio de explotación de Ia industria a además de el invento al que se refiere.


1.2. PRIVILEGIO MONOPÓLICO


1.3 MODELO INDUSTRIAL


1.4. SECRETO INDUSTRIAL

Todo conocimiento reservado sobre ideas, productos a procedimientos industriales que el empresario, por un valor competitivo para Ia empresa, desea mantener ocultos.


1.5. MARCAS Y NOMBRES Y COMERCIALES


1.5.1. FRANQUICIAS

Concesiones a Iicencias, como un acuerdo contractual mediante el cual una compañía matriz (franquiciadora) le concede una pequeña compañía a un individuo (franquiciador) el derecho de hacer negocios en condiciones específicas.

REGIMEN DE LA INVERSION EXTRANJERA

1.- REGIMEN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

La falta de reglas claras, Ia burocracia estatal, Ia corrupción administrativa, están determinando un ambiente poco confiable para Ia inversión extranjera, por Io que es necesario entonces definir una política clara y precisa que estimule este tipo de inversión, por lo que se debería propugnar:

Incentivar Ia inversión extranjera, mediante Ia aplicación de Ia Leyes de Inversión Extranjera y garantizar reglas claras en cuanto a los derechos y obligaciones de los inversionistas en el país.

Estimular Ia inversión extranjera asociada a Ia transferencia de tecnología, Ia diversificación de Ia producción, Ia creación de nuevas fuentes de trabajo, Ia generación de divisas, Ia expansión y diversificación del mercado y salarios adecuados en el contexto del desarrollo sostenible.

Garantizar que Ia inversión extranjera sea compatible con las Leyes y reglamentos sobre el Medio Ambiente.

Requerir Ia información necesaria para el usa de financiamiento externa para fines de registro, control y seguimiento, independientemente de las condiciones del mercado financiero del país en el que se haya contratado el crédito.

Evitar Ia fuga de capitales nativos mediante el mantenimiento de tasas de interés ligeramente superiores a Ia tasa de interés externa nominal.

Evitar Ia incertidumbre de inestabilidad macroeconómica o perspectivas de depreciación en el tipo de cambio, con una política monetaria y fiscal coherente.

Evitar medidas económicas que puedan disminuir Ia tasa de retorno de sus activos financieros en el país.

Prohibir inversiones extranjeras en desechos tóxicos a sustancias radioactivas no producidas en el país, así como en actividades que afecten Ia salud, el agotamiento de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y, en general, del medio ambiente y Ia calidad de vida.



2.- REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y COMISION
NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS


3.- LA INDUSTRIA MAQUILADORA

La industria maquiladora tiene sus inicios a mediados de Ia década de los años setenta, bajo Ia promoción del Programa de Industrialización de Ia Frontera Norte, con el fin de proporcionar las condiciones necesarias para Ia creación de empresas maquiladoras en esa región del país. No obstante que en sus inicios el programa de industrialización apoyaba Ia creación de empresas en Ia frontera norte, actualmente es posible establecer este tipo de plantas de cualquier parte del país, promoviéndose principalmente en zonas de alta concentración de mano de obra.

Es importante señalar que dada su naturaleza, Ia industria maquiladora requiere de las materias primas y otros insumos requeridos en el proceso productivo, todo esto cuenta con una autorización de permanencia en el país par un tiempo determinado (un año como máxima, importación temporal).

En el caso de Ia maquinaria, el equipo y herramientas, éstas pueden permanecer en el país durante el período de vigencia de los programas autorizados par Ia Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI).

COMPETENCIA ECONOMICA

1.- MONOPOLIOS, OLIGOPOLIOS Y ESTANCOS


1.1 CONCEPTOS

MONOPOLIOS. Es toda situación de un mercado en el cual Ia competencia no existe del lado de Ia oferta, dada que una empresa a individuo produce y vende Ia producción total de un determinado bien a servicio, controla su venta, tras eliminar a todos los competidores reales o potenciales a tiene acceso exclusivo a una patente de Ia que otros productores no disponen.

OLIGOPOLIO. Es el control de Ia oferta de un bien a servicio por un número reducido de productores, a quienes corresponden una alta proporción de Ia producción, el empleo y las ventas.

ESTANCOS. El asiento que se hace para acotar Ia venta de las mercancías y otros géneros vendibles, poniendo tasa y precio a que fijamente se hayan de vender y embarazando que otros puedan tratar y contratar en los géneros que no toma por su cuenta y par cuyos derechos y ventas hace escritura y obligación, el estanco viene a ser el monopolio a favor del estado, ya fuera para elaborar a vender, exclusivamente, ciertos artículos, para explorar con igual privilegio iguales servicios como el de correos o telégrafos.


1 .2 REGULACION Y LEGISLACION ANTIMONOPOLICA EN MEXICO


1.3 CONCURRENCIA ECONOMICA

Asistir a los mercados, conjunto de compradores y vendedores de diferentes bienes y servicios, para competir en el mismo plano de igualdad comercial, industrial y servicios, bien sea nacional o internacionalmente.


1.4 COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA

Es un órgano administrativo desconcentrada de Ia Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, Ia que puede resolver los casos de su competencia y sancionar administrativamente Ia violación a Ia ley y denunciar ante el ministerio publico las conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia.

POLITICA MONETARIA

La estabilidad macroeconómica es un requisito indispensable para el crecimiento económico, el desarrollo del sector privado, Ia atracción de Ia inversión nacional y extranjera, el control de Ia inflación, Ia eficiencia de las políticas sociales y Ia disminución de Ia pobreza. En otros términos, le corresponde al gobierno proporcionar el > estable y apropiado para que las acciones sectoriales, publicas y privadas, se maximicen en pro de un desarrollo integral.

El estado tiene un nuevo papel, que implica asumir plena y eficientemente su responsabilidad, en particular en materia del desarrollo sostenible que contextualiza al crecimiento económico Ia equidad social, Ia gobernabilidad y desarrollo institucional, e indudablemente lo que significa Ia transformación productiva hacia un mejor desarrollo tecnológico.


3.1 CONCEPTO DE POLITICA CREDITICIA Y POLITICA MONETARIA

Las políticas monetarias y financieras complementarían, no sustituirían, las soluciones estructurales, y conducirían hacía Ia estabilidad monetaria y Ia disminución de las tasas de interés para dinamizar Ia inversión de los sectores productivos y los servicios, al tiempo que se requerirán medidas que incentiven Ia utilización del crédito de largo plazo. Para ello, entre las medidas monetarias y financieras, se buscaría Ia forma de:

- Disminuir el encaje legal con el objetivo de disminuir Ia tasa de interés.
- Promover y ordenar el mercado de capitales, que regule Ia emisión y comercialización de títulos de valores. El Estado seria el encargado de proveer de toda Ia normatividad jurídica para su expansión.

- Implementar una política de inversión productiva estimulando el ahorro interno en el país.

- Implementar una política de inversión extranjera, en Ia perspectiva de atraer capitales hacia Ia inversión productiva.

- Comprar y vender Ia deuda en los mercados secundarios.

- Emitir bonos de deuda por cuenta del Banco Central garantizados por los organismos internacionales.

- Eliminar las distorsiones y las medidas discrirninatorias hacia las exportaciones tradicionales.

- Flexibilizar las normas que rigen las instituciones financieras de forma tal que los sectores productivos y Ia mediana y pequeña empresa puedan acceder a los créditos de Ia manera comercial.

- Llevar a cabo Ia reforma institucional del sector financiero que implica par un lado, el fortalecimiento de Ia capacidad técnica de las instituciones supervisoras, para Ia eficiencia de su función de control del sistema bancario; y, por otro, Ia autonomía e independencia del Banco Central de las decisiones del Poder Ejecutivo.


3.2 INSTRUMENTOS LEGALES DE LA POLITICA MONETARIA


3.3 BANCO DE MEXICO Y POLITICA MONETARIA

POLITICA FINANCIERA

2.1 CONCEPTO DE POLITICA FINANCIERA


2.2 INGRESO Y GASTO PÚBLICO COMO INSTRUMENTOS DE LA POLITICA ECONOMICA


INGRESO. Ingreso es lo percibido por un individuo, o por una colectividad, en tanto agentes económicos, como fruto del capital a remuneración del trabajo.

Equivalen al conjunto de derechos de quien Ia percibe sobre los recursos disponibles, que le son atribuidos en un periodo dado, sin reducciones de su patrimonio.

GASTO PÚBLICO. Es el monto de las erogaciones efectuadas para el Estado para Ia adquisición de los bienes y el pago de los salarios necesarios para Ia prestación de los diferentes servicios públicos, para cubrir el servicio de Ia deuda, y para realizar diversos pagos de transferencia como pensiones, jubilaciones y subsidios.