LA METODOLOGÍA EN MATERIA DE CONTRATOS
La sección tercera, del libro segundo, arts. 1.137 a 2.310, lleva por título “De las obligaciones que nacen de los contratos”. En los primeros arts., se reúnen las disposiciones generales sobre los contratos y luego se trata de los contratos en particular, entre los que se incluye la sociedad conyugal.
Lo más importante del método de nuestro CC es la reunión de las disposiciones comunes a todos los contratos, en un título preliminar separado del conjunto de las obligaciones en general. Está inspirado en el CC Francés y en el Esboco de Freitas.
El contrato tal como se encuentra legislado en el Código, asienta sus bases sobre dos principios fundamentales:
1- El de la autonomía de la voluntad: se consagra en la propia definición del art. 1137 y en lo dispuesto por el 1197. Presupone:
a) que el individuo es libre tanto para celebrar contratos como para no hacerlo;
b) dispuesto a celebrar contratos es libre para discutir, dentro de un plano de igualdad con su co-contratante, el contenido del contrato reglando sus derechos como lo crean conveniente;
c) que tiene la libertad de contratar sin conformar el contrato a las formas tipos previstas por el CC.
d) que pueden darle a los contratos los efectos que ellas crean convenientes;
e) que pueden, libremente, dejar sin efecto el vínculo jurídico creado por el contrato y convenir libremente cómo pueden quedar desobligados; y, por último,
f) pueden adoptar al momento de la celebración del contrato, en principio, las formas que crean más convenientes para sus intereses.
Esta facultad reconocida a toda persona capaz de contratar no es absoluta. Su limitación está dada por la propia ley y sus límites son: el orden público y las buenas costumbres.
2- El de la libertad de las formas contractuales.
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