EL CONTRATO DE OPCIÓN
Es el contrato preliminar por el cual una de las partes se obliga a la celebración de un contrato futuro (concedente) si la otra parte (optante) manifiesta su voluntad de perfeccionarlo.
El contrato de opción es el contrato preliminar que obliga a las partes a celebrar un futuro contrato, a cuyo fin una o varias de ellas otorgan irrevocablemente a la otra u otras, individual o colectivamente, la facultad de requerir, a su arbitrio, que el contrato definitivo sea concluido. Es el caso, por ejemplo, de la venta con pacto de retroventa, por el cual el vendedor tiene derecho a optar por "recuperar la cosa vendida" (art. 1366, Cód. Civ.); de la locación de cosas con opción de compra a favor del locatario; etcétera. En los negocios actuales se suelen utilizar las cláusulas denominadas cali option (opción de compra) y put option (opción de venta).
La opción puede ser gratuita u onerosa. Es transmisible a un tercero cuando así se lo estipula o ello resulta de los usos.
El requerimiento del beneficiario se rige por las reglas de la aceptación respecto del futuro contrato, y tiene los efectos de ella.
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