LA CAUSA DEL CONTRATO: CONCEPTO
La causa constituye otro de los elementos estructurales del contrato, y afirmar que la causa es un elemento necesario para la existencia del contrato importa adherir a la corriente neocausalista.
La causa es la razón o motivo determinante del contrato.
Aparece entonces la causa del contrato como subjetiva, concreta y variable en cada negocio jurídico, aún en los de la misma especie.
-Subjetiva, porque se vincula con la finalidad que guía a los contratantes.
-Concreta, porque atiende a cada negocio en particular.
-Variable, porque tratando de apreciar el móvil que ha impulsado a las partes será distinta en cada contrato.
La causa debe ser común a los celebrantes. Siendo individual entendemos que el móvil se vuelve común, se bilateraliza, cuando se declara, cuando llega a conocimiento de la otra parte o haya debido conocerse normalmente. Esta noción de causa resulta perfectamente compatible con el sistema adoptado por el CC.
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