LAS NORMAS JURIDICAS
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REGULACION DE LA ACTIVIDAD HUMANA
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ORlGEN Y SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO
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ALGUNOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
El concepto de sanción
Es pena o castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico, para el supuesto de que incumplió con lo dispuesto en una norma.
- La sanción impuesta por el Derecho es coactiva.
- La coacción es un elemento de la sanción, pero no es la sanción misma.
El concepto de acto jurídico
Es aquel hecho jurídico que tiene su origen en la voluntad humana, es decir es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Elementos esenciales del acto jurídico son:
- Manifestación de la voluntad (expresa o tácita).
- Un objeto física y jurídicamente que reconozca los efectos deseados.
El concepto de responsabilidad
Se da en el ámbito nacional e internacional; es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
También se relaciona con el ámbito moral.
El concepto de deber jurídico
Es abstenerse del acto antijurídico, es decir las normas jurídicas contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia jurídica a sus actos.
El concepto de derecho subjetivo
Es la facultad que dimana de la norma objetiva, es decir, es el derecho del sujeto, puede considerarse como un privilegio, potestad e inmunidad. Ejemplo: El Derecho Subjetivo de propiedad.
Capacidad jurídica y competencia
Capacidad jurídica.- Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte. Cuando el derecho otorga personalidad jurídica automáticamente reconoce la capacidad jurídica, es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Tenemos dos tipos de capacidades:
1) Capacidad de goce.- Es la aptitud de la persona jurídica para adquirir un derecho o una obligación.
2) Capacidad de ejercicio.- Aptitud de la persona jurídica para ejercer y cumplir por sí mismo sus derechos públicos.
Competencia Jurídica.- Es el ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.
Es el poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional.
El concepto de persona jurídica
Es un sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho.
Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia individual, física, como las asociaciones, corporaciones, sociedades y fundaciones.
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FUENTES DEL DERECHO
CONCEPTO
Lugar de donde nace o emana la ley.
Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho.
Pereznieto señala que fuente se debe considerar de donde nace el derecho,
Villoro señala que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafórico; sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el Derecho, así como hay que remontar la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas.
Las fuentes del derecho son las fuentes formales, históricas y reales.
Maynez señala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e históricas.
Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.
Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas
Fuentes históricas se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
En relación a las fuentes formales la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden.
En forma generalizada las fuentes formales son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
Señala la relación de las fuentes reales con las formales y dice que las formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas.
LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO
Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e históricas.
a) Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).
b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.
c) Históricas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho.
En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas:
Fuentes directas:
- Legislación.- En los sistemas jurídicos de derecho escrito: Es la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio resulta de un proceso específico de creación por parte del órgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusión aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.
- Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.
- Tratados internacionales.- Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.
Fuentes indirectas:
- Jurisprudencia.- Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.
- Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.
- Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Características de los órdenes jurídicos
Para analizar la aplicación del derecho y los problemas que le acompañan, resulta esclarecedor hacerlo a través del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento jurídico, esto es, como una clase de sistema normativo. Los beneficios que ello reporta son varios.
1° Nos muestra que el proceso de aplicación se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas.
2° Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben analizarse.
3° Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho.
Pertenencia e individualización de los órdenes jurídicos
El carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante en la medida que éste no se encuentra ni solo ni aislado.
La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurídico como sistema se da en un espacio y un tiempo histórico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporáneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creación del Derecho, según se analizó, como en su aplicación.
Validez y existencia del derecho
Los sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formulación-incorporación, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, éstas deberán ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicación del derecho.
Coherencia y plenitud de los órdenes jurídicos
El que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema.
LAS FUNCIONES DEL DERECHO
Para la aplicación del derecho resulta de fundamental importancia que el ordenamiento jurídico cumpla con la regla de la coherencia que se deriva del principio de compatibilidad del orden jurídico, no por el hecho de que las normas contradictorias no sean válidas, sino porque un sistema jurídico incoherente dificulta el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son valores que el derecho debe aportar.
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