EL CONTRATO Y LOS ACTOS JURÍDICOS FAMILIARES


. Entre las obligaciones creadas por el contrato y los derechos de familia hay diferencias esenciales: 1.En el derecho de familia los deberes carecen del contenido patrimonial propio de las obligaciones.   2. En los derechos de familia predomina la idea de institución, que es concebida con una regulación imperativa y trascendente, en medios y fines, a los sujetos titulares, en tanto el contrato está regido sustancialmente por la idea de autonomía de la voluntad; 3. Los derechos de familia permiten exigir una conducta personal, lo cual no ocurre necesariamente en la obligación; 4. Las sanciones son distintas en una y en otra órbita: la indemnización es ajena a las relaciones de familia, que sin embargo prevé otras sanciones típicas.
El denominado acto jurídico familiar (matrimonio, reconocimiento de hijos, adopción, etcétera) pertenece a la teoría general del acto jurídico. Pero, si bien la voluntad constituye ese acto, tiene en cambio un papel pasivo en cuanto a su contenido: en el matrimonio, por ejemplo, la voluntad de contraerlo es esencial, pero su regulación está fuera del albedrío de los contrayentes. Porque en los derechos de familia no hay autonomía privada ni negocios atípicos.

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