Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO INTERNACIONAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DERECHO INTERNACIONAL. Mostrar todas las entradas
Comunidad Europea: antecedentes, naturaleza jurídica
Los primeros antecedentes están en el periodo entre las dos guerras mundiales. Después de la 2º Guerra, se despliega gran actividad. En 1947 casi todos asocian sus esfuerzos en un Comité de Coordinación. En 1948, con el propósito de administrar la ayuda económica americana (Plan Marshall), se constituye la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica), el acontecimiento mas relevante desde el punto de vista de la integración europea es el Congreso de la Haya, convocado por el Comité de coordinación de los movimientos europeístas, fue impulsor para la creación del Consejo de Europa, cuyo estatuto fue firmado en Londres en 1949.
En éste Congreso, se manifestaron dos enfoques divergentes de la integración europea: a) el de los que propugnaban una cooperación intergubernamental desarrollada a través de instituciones permanentes, que no afectasen la soberanía de los Estados; y b) el de los partidarios de una integración de carácter federal.
La debilidad de sus medios y la actitud de Gran Bretaña, hostil a la creación de vinculo federal efectivo, son los principales factores que determinan la aparición de un núcleo de integración mas intensa, pero de ámbito geográfico mas reducido: la “Europa de los Seis”.
El nuevo proceso arranca de la declaración del Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, en 1950, en ella afirma que Europa no se hará de golpe, ni en una construcción en conjunto, se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho. El gobierno francés propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una Organización abierta a la participación de los demás países Europeos. La aceptación a la misma por parte de Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos conducen a la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), mediante el Tratado de París de 1951. Se intenta profundizar el proceso de integración firmándose un Tratado, también en París en 1952, constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED), que proveía la creación de un ejercito europeo. Los proyectos de comunidad política se frustraron.
En 1955, los Ministros de Asuntos Exteriores de “los Seis”crearon un comité de intergubernamental de expertos encargado de estudiar las posibilidades de establecer un mercado común general, iniciándose las negociaciones que concluirían con la firma, en Roma en 1957, de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).
La adhesión de otros países se efectiviza en 1973, continuando así.
Miembros: Los originarios son seis Estados que concluyeron los Tratados de París y Roma : Alemania, Francia, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Luego se unieron Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Republica de Irlanda y Dinamarca. Siguieron Grecia, España y Portugal. Austria, Finlandia y Suecia son nuevos miembros de la Unión Europea. La posibilidad de ampliación está prevista en el Tratado, la única condición es que se traten de Estados Europeos. Se exige a los eventuales candidatos el respeto del conjunto del Derecho comunitario vigente, la aceptación de las orientaciones políticas definidas, y que tengan una política interna democrática y respete los derechos humanos.
Fines: El Tratado de la Unión Europea proporciona un marco jurídico unitario para el conjunto del proceso de integración, que se engloba en la noción de Unión Europea y que no solo comprende las Comunidades Europeas sino que se extiende a la cooperación intergubernamental que se desarrolla entorno a ellas. La articulación jurídica es perceptible en los siete Títulos de los que consta el Tratado: el 1º (disposiciones comunes) enuncia objetivos y principios de la Unión; el 7º disposiciones finales como la unificación jurídica; los 5 restantes tienen por objeto los tres pilares en los que se basa la Unión: de un lado las Comunidades Europeas y de otro los dos pilares intergubernamentales: política exterior y seguridad común (PESC) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. Pero la unificación del marco jurídico tiene alcance limitado, el Tratado no atribuye personalidad jurídica a la Unión, sino que deja subsistir la independiente de cada una de las tres Comunidades Europeas, que continúan regidas por sus respectivos tratados constitutivos y mantienen la distinción básica entre lo comunitario – las Comunidades Europeas – y lo intergubernamental - PESC – y la cooperación en materia de justicia e interior. Los objetivos de la Unión son: a) promover un progreso económico y social, b) afirmar identidad en ámbito internacional, mediante política exterior y seguridad común, c) reforzar la protección de derechos e intereses de los Estados miembros, d) cooperación en la justicia y asuntos de interior, e) mantener el conjunto comunitario y desarrollarlo para asegurar eficacia de mecanismos.
Órganos: los principales y la administración quedaron unificados en virtud de dos acuerdos: el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas y el Tratado que establece un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (denominado Tratado de fusión) firmado en 1965 y entrado en vigor en 1967.
Los principales órganos que conforman la estructura institucional comunitaria son:
a) La Comisión, el Consejo, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Europeo, que son instituciones.
b) El Consejo Europeo , que no es institución comunitaria, pero su influencia en el proceso de integración es muy elevada.
c) En relación con la unión económica y monetaria (UEM), el Tratado CE prevé la creación del Instituto Monetario Europeo, encargado de gestionar una moneda única.
d) El Tribunal de Cuentas, encargada de la fiscalización y control de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad, por una buena gestión financiera.
e) El Banco Europeo de Inversiones, encargado de captar fondos en los mercados de capitales para la concesión de prestamos y garantías destinados a la financiación de proyectos de interés para el desarrollo económico de la CE.
f) Órganos consultivos de diferentes naturaleza: económico, social, regional, etc.
Analizaremos las instituciones principales de la CE:
1) La Comisión: encargada de defender el interés general de la Comunidad, tiene un papel central en el proceso de integración comunitaria. Órgano colegiado compuesto por 20 miembros, nombrados por un periodo de 5 años renovables, ejercen sus funciones con independencia en interés de la Comunidad, forman parte del colegio de comisarios los nacionales de los Estados miembros. Cuanta con el mayor numero de funcionarios y con la capacidad operativa mas importante, por lo que se considera la instancia ejecutiva de la CE. Sus funciones y competencia son extensas como por ejemplo la defensa del derecho comunitario (velar por el cumplimiento de los Tratados y perseguir infracciones); tiene el poder de iniciativa legislativa y presupuestaria; tiene facultades decisorias propias, competencias de ejecución y en materia de relaciones exteriores (negocia los Tratados Internacionales).
2) El Parlamento Europeo: encargada de la representación de los pueblos de los Estados miembros y aporta la legitimidad democrática a la estructura institucional comunitaria. Esta formado por 626 representantes elegidos directamente en los distintos Estados miembros, son elegidos por un periodo de 5 años mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Dispone de poder de autoorganización y su organización interna se inspira en la de los Parlamentos nacionales (Pleno, Comisiones, Presidencia, etc). Los Parlamentos, independientemente de su nacionalidad, se agrupan según afinidades políticas. Se le atribuye competencia en el poder de deliberación general; de control, tiene participación en el procedimiento legislativo; presupuestarias y en materia de relaciones exteriores.
3) El Consejo de la Unión Europea: asegura la inserción, representación y defensa de los intereses de los Estados miembros en el sistema institucional comunitario. De naturaleza ambigua, le compete adoptar el derecho comunitario derivado y su estructura orgánica es de carácter diplomático. Esta compuesto por un representante de cada Estado miembro facultado para comprometer al gobierno de dicho Estado. Su composición variable y discontinua es un obstáculo para el funcionamiento del Consejo, evitándose en parte con la actuación de la Secretaría General, soporte permanente del Consejo, del Estado que ejerce la Presidencia del Consejo y del Comité de Representantes Permanentes (COREPER): su creación obedece al deseo de los Estados miembros de estar asociados de forma permanente a los trabajos de la Comunidad, está compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades, con rango de embajadores, existen dos formaciones, una se ocupa de los temas institucionales y de mayor envergadura política y económica la otra se encarga de cuestiones técnicas. La Presidencia es ejercida por rotación por cada Estado miembro durante un periodo de 6 meses, siguiendo el orden acordado por el Consejo. El objetivo del Consejo es armonizar los intereses nacionales con el interés comunitario, las competencias atribuidas son, entre otras, adoptar decisiones (función normativa del poder legislativo); tiene competencias ejecutivas; poder presupuestario y competencia en materia de relacione exteriores. El Consejo es el órgano que adopta los actos normativos, determina las opciones básicas de la política comunitaria, toma las decisiones fundamentales en materia de relaciones exteriores y comparte con el Parlamento el poder presupuestario, es el órgano decisorio supremo de las CE.
4) El Consejo Europeo: credo al margen de los Tratados, fue constitucionalizado por el Acta Única Europea, se trata de reuniones intergubernamentales de cooperación política celebradas periódicamente y al mismo tiempo es un órgano comunitario. Sus funciones son orientación y decisión política, dejando al Consejo la adopción de los actos normativos comunitarios, debe dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales. Está compuesto por los jefes de Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, los que están asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión.
5) El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia: Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, su misión es la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la interpretación y aplicación de los Tratados como en todas las actividades de la UE.
Los miembros de esta institución cuya sede se encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis años, por común acuerdo de los gobiernos de los Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las máximas garantías de independencia.
Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados miembros por el mismo período renovable. Creado para mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables, este tribunal conoce los recursos interpuestos por particulares y empresas contra decisiones de las instituciones y órganos comunitarios.
Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e instituciones comunitarias garantizando una interpretación uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que necesiten una decisión sobre una cuestión de Derecho comunitario que les permita resolver un proceso).
6) El Tribunal de Cuentas Europeo: Formado por quince miembros, nombrados por un período de seis años por decisión unánime del Consejo previa consulta al PE, es el representante de los contribuyentes: se encarga de comprobar que la UE invierte su dinero de acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los objetivos a los que está destinado. Controla tanto la legalidad como la regularidad de la gestión financiera de los ingresos y gastos de la Unión.
Los procesos de integración en América Latina.
Los gobiernos de Bolivia, Chile (esté retiró en 1948), Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela (este se admitió en 1974) decidieron establecer un nuevo sistema de integración, el Acuerdo de Cartagena, a fin de superar las dificultades que presentaba la ejecución del Tratado de Montevideo que dio origen a la ALALC. Se establecieron normas tendientes a la eliminación de trabas al comercio, el establecimiento de un arancel externo común, a la implantación de principios y compromisos de planificación conjunta. Se estipularán como objetivos:
a) Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros;
b) Acelerar su crecimiento mediante la integración económica;
c) Facilitar su participación en el proceso de integración prevista en el Tratado de Montevideo.
d) Establecer condiciones favorables para la Convención de la ALALC en un Mercado Común.
e) Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes.
En cuanto a la filosofía que inspiró al Grupo Andino fue sustancialmente diferente a la del Tratado de Montevideo que estableció la ALALC:
1- En el Acuerdo de Cartagena la idea de un desarrollo planificado por parte de los Estados participantes prevaleció sobre el principio de la simple liberación comercial establecida en el Tratado de Montevideo.
2- En el Tratado de Montevideo se estableció un método de desgravación selectiva para los productos. En el Acuerdo de Cartagena se sustentó los principios de universalidad y de la automaticidad.
3- En el Acuerdo de Cartagena se establecieron objetivos de harmonización en cuestiones relacionadas con el tratamiento a los capitales extranjeros y de regulación de normas sobre patentes, regalías y licencias. En el Tratado de Montevideo está ausente este punto
La Comisión es la más alta autoridad en su organización institucional. Está compuesta por representantes de cada uno de los países miembros. Se reúnen en sesiones ordinarias, tres veces al año, por lo general en Lima (sede de la Junta). Sus funciones son:
a) Formular la política general del acuerdo.
b) Adoptar las medidas necesarias para el logro de sus objetivos.
c) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones del acuerdo.
d) Aprobar el presupuesto anual y establecer las contribuciones.
La integración en América Central y el Caribe. En 1965 tres naciones del Caribe (Antigua, Barbados, Guyana) firmaron un tratado por medio del cual se estableció la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA). Posteriormente entraron nuevos miembros al mismo.
En 1968, por otro lado cuatro territorios del Caribe Oriental habían constituido el Mercado Común del Caribe Oriental. Luego a este se le agregaron tres miembros mas dando lugar en 1981 al OECO (Organización de Estados del Caribe Oriental).
En 1973 los 12 países de CARIFTA firmaron el tratado de Chaguáramos que reemplazó la antigua organización por la Comunidad del Caribe y el Mercado Común del Caribe (CARICOM). Objetivos:
1- Promover la expansión y la diversificación del comercio en el arca.
2- Asegurar que el comercio entre los territorios miembros tenga lugar bajo condiciones de una sana competencia.
3- Elevar el desarrollo progresivo de las economías en el área.
4- Promover el desarrollo armonioso y la liberación del comercio con la eliminación de todas las barreras.
5- Fomentar un desarrollo balanceado y progresivo de las economías del área.
6- Asegurar que los beneficios del libre comercio se distribuyan equitativamente entre los territorios miembros.
Asociación Latinoamericana de Integración: antecedentes, naturaleza jurídica, fines, miembros, órganos.
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es el más antiguo y amplio foro de integración de América Latina. Sus orígenes se remontan a 1960 con la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), modificada por el Tratado de Montevideo 1980 que dio nacimiento ese año al ALADI. La ALADI es la Integración de los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; de los del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y de Chile y México.
En el marco del TM, entre sus once países miembros se han celebrado más de 80 acuerdos bilaterales y subregionales en materia comercial y en otras áreas, como el turismo y el transporte. Se ha completado Acuerdos de Complementación Económica, uniones aduaneras y libre comercio, eliminación de restricciones no arancelarias aplicables al comercio entre las partes, normas comunes para la regulación del intercambio entre los signatarios, promoción y protección de inversiones, integración física, cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad intelectual, turismo y otros que conducirán a la conformación de una zona de libre comercio entre los países miembros de la ALADI.
El proceso de integración tiene una dinámica propia, cuya cronología está marcada por los compromisos de liberalización del comercio contenidos en los Acuerdos, que prácticamente culminará hacia el año 2005 y que se ve reforzado por otros hechos integradores.
El Tratado de Montevideo 1980: su normativa da el amparo jurídico dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que sus once países miembros puedan suscribir acuerdos sin necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros integrantes de ese foro multilateral.
El TM permite desarrollar, gracias a su flexibilidad, amplitud y autonomía, los distintos procesos de integración entre los países miembros mediante la concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial, tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy variados temas tales como la ciencia y tecnología, el turismo, el medio ambiente, entre otros. También permite a sus miembros suscribir Acuerdos con otros países de América Latina y el Caribe que no sean miembros de la Asociación, o que estos últimos adhieran a acuerdos específicos.
La estructura institucional de la ALADI está compuesta básicamente por dos foros políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y el Comité de Representantes y por un órgano técnico: la Secretaría General. El Consejo de Ministros es el órgano supremo de la Asociación, y su función es fijar objetivos y adoptar decisiones que corresponden a la conducción política superior. El Comité de Representantes, órgano político permanente, es el foro negociador de todas las iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de Integración, y está compuesto por los Representantes Permanentes de los países miembros.
La Secretaría General es el órgano técnico de la Asociación y cumple diversas funciones: a) brindar apoyo técnico e informático a las negociaciones y administración de los Acuerdos y sus instrumentos; b) proponer proyectos de acuerdos regionales y parciales, de resoluciones sobre temas normativos y de liberalización del comercio y de cooperación entre los países; c) actuar como Registro Oficial de los Acuerdos; d)cooperar en el funcionamiento de foros sectoriales de los países miembros (transportes y turismo, entre otros); e) apoyar reuniones de sectores empresariales para debatir los temas de integración; y f) brindar apoyo técnico a los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay) a través de un Departamento especializado.
Comunidad Andina de Naciones
Organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).Se ubican en América del Sur. El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan estrechamente vinculados entre sí y cuyas acciones están encaminadas a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso.
El Acuerdo de Cartagena, firmada en 1969, por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, miembros originarios del Grupo Andino (Venezuela, pese a haber sido parte en la Declaración de Bogotá de 1966, no firmó este acuerdo, siendo luego invitado), tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social (reducir diferencias); acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión. Para alcanzar los objetivos los mecanismos y medidas son: a) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; b) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial; c) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; d) Un Arancel Externo Común; e) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; f) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración; g) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios; h) La integración física; i) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.
Cuenca del Plata.
Tratado de la Cuenca del Plata (1969) Los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, celebraron, luego de varias negociaciones este Tratado, con el objeto de promover el desarrollo de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa. A tal fin, las partes se comprometen a promover la realización de estudios, programas y obras, que tiendan a la facilitación y asistencia en materia de navegación; la utilización racional del recurso agua; preservación y fomento de la vida vegetal y animal; el perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones, la promoción y radicación de industrias de interés para la Cuenca, y en general, la promoción de otros proyectos de interés común.
El Tratado prevé reuniones, al menos, una vez por año, de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca, a fin de trazar directivas básicas de política común, para el logro de los propósitos establecidos. Para promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multilaterales y de la asistencia y financiera y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros, se reconoce al Comité Intergubernamental Coordinador, integrado por embajadores, como órgano permanente de la Cuenca del Plata.
Sistema Económico Latinoamericano (SELA):
Es un organismo regional de consulta, coordinación, cooperación y promoción económica y social conjunta, de carácter permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado por Estados soberanos latinoamericanos. Sus objetivos son:
a) Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral, auto sostenido e independiente, particularmente mediante acciones destinadas a:
- Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento de empresas multinacionales latinoamericanas.
- Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de producción y suministro de productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando especial atención al abastecimiento de alimentos.
b) Apoyar los procesos de integración en la región y propiciar acciones coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en especial aquellas acciones que tiendan a su harmonización.
MERCOSUR: antecedentes, naturaleza jurídica, fines, miembros órganos.
Tratado de Asunción. En la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron un tratado para la constitución de un Mercado Común, denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994. Los interese comunes de los Estados que participan en el MERCOSUR son:
a) El desarrollo de un gran espacio económico Latinoamericano: porque una política de desarrollo asentada en una explotación de nuestros recursos naturales y una acelerada industrialización basada en la utilización de economías de escala, con altos índices de productividad, adecuado nivel de especialización y menores costos relativos que permitan competir a escala mundial es difícilmente imaginable dentro de las estrechas fronteras nacionales.
b) La búsqueda de una adecuada inserción y una mayor autonomía de los países latinoamericanos en el marco del actual orden internacional, los Estados latinoamericanos son consientes del poder de que disponen en forma individual por ello buscan mejorar las posibilidades de negociación en la esfera internacional. Un conjunto integrado de países produce resultados en el ámbito de la decisiones internacionales que no son posibles obtener por la acción solitaria de cada uno de los países.
c) Lograr un desarrollo con justicia social: El concepto de desarrollo económico no puede limitarse al mero crecimiento económico, significa que todos han de tener oportunidad de participar plenamente en el proceso económico social y compartir sus beneficios.
d) Promover un desarrollo armónico y equilibrado de los E participantes en el acuerdo, de manera que se reduzca las actuales diferencias económicas y sociales existentes en la región.
El Mercado Común del Sur, estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes y tendrá como objetivo:
1- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos
2- Establecimiento de un arancel externo común.
3- Adopción de una política comercial común y la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Parte a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados.
4- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
5- Se establecerá un mecanismo para la solución de las controversias que se susciten entre los cuatro países.
Estructura institucional:
1- Consejo del Mercado Común: Es el órgano superior. Se integra por los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía. Le corresponde: a) La conducción política del proceso de integración; b) La toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva de aquel.
2- Grupo del Mercado Común: Es el órgano ejecutivo. Integrado por 4 miembros titulares y 4 suplentes por cada Estado parte, que representan al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Coordinación Económica y al Banco Central. Las atribuciones mas importantes son:
a) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo; b) Formular propuestas al Consejo sobre modalidades adecuadas para la consecución del Tratado; c) Coordinar y orientar las tareas de los subgrupos de trabajos que se constituyen a los fines de impulsar la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales. Se integran por funcionarios gubernamentales designados por cada uno de los Estados parte.
3- Comisión de Comercio del MERCOSUR: Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común. Se reunirá por lo menos una vez al mes. Tiene por función:
- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes referidas a la aplicación y cumplimiento del arancel externo común.
- Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común.
- Establecer los Comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
- Esta comisión se expresa a través de directivas o propuestas que son obligatorias para los Estados parte.
4- Comisión Parlamentaria Conjunta: Es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados parte. Tiene por función contribuir a la harmonización de las legislaciones.
5- Foro Consultivo Económico-Social: Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales. Se manifiesta por medio de recomendaciones.
6- Secretaría Administrativa del MERCOSUR: Su principal actividad será la guarda de documentos, comunicación de actividades y su sede será en la ciudad de Montevideo.
Vigencia. Este Tratado tiene duración indefinida y entrará en vigor después de los 30 días de depositado el tercer instrumento de ratificación, hasta el 31 de Diciembre de 1994, donde deberá ser sustituido por otro Tratado o complementado por uno o más protocolos adicionales, luego de concluido ese período. En ese sentido puede decirse que el Tratado de Asunción es provisorio o preliminar.
Adhesión. El Tratado de Asunción dispone que estará abierto a la adhesión, mediante negociación de los demás países de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes puedan ser examinadas por los Estados parte después de cinco años de vigencia de este Tratado. No abstente podrán considerarse las solicitudes de adhesión que se efectuaran antes del referido plazo de los países miembros de ALADI que no formen parte de esquemas de integración subregionales.
Anexos. a) Programa de liberación Comercial (anexo 1): Progresivamente irán desapareciendo todos los aranceles vigentes para los productos comercializados entre los países partes, para llegar al 31 de diciembre del 94, a una situación en la que no rijan mas aranceles para el comercio intracomunitario.
b) Régimen General de Origen: el anexo II establece un régimen general de Origen, que define las condiciones que deberá cumplir un producto para ser considerado producto originario del MERCOSUR y así poder ampararse en las condiciones establecidas en el tratado.
c) Solución de Controversias: incorporado al Tratado como anexo III estableciendo un procedimiento extremadamente simple, basado en la aplicación de las negociaciones directas entre las partes afectadas y subsidiariamente la conciliación en el Grupo Mercado Común y luego en el Consejo de Mercado Común.
d) Las Cláusulas de Salvaguardia: previstas en el Tratado de Asunción en el Anexo IV como un recurso transitorio que permite al país resguardarse ante situaciones de crisis en su comercio exterior o desequilibrios económicos generalizados.
El Tratado de Asunción y ALADI. El Tratado de Asunción no contiene ninguna disposición referente a la relación institucional con ALADI salvo en un párrafo de los considerandos. Sin embargo, estando vigente el Tratado de Montevideo de 1980 (ALADI) los acuerdos que se formulen dentro del MERCOSUR, deben adoptarse a los mecanismos establecidos en ALADI, por lo que el Programa de Liberación Comercial debe ser incorporado al ordenamiento del ALADI como un acuerdo parcial de complementación económica.
11:44 | Etiquetas: DERECHO INTERNACIONAL | 0 Comments
Organización de los Estados Americanos: antecedentes, naturaleza jurídica
La OEA es una organización supranacional, de carácter regional, integrada por todos los Estados del Continente Americano. Fue fundada por los 21 países que en 1948, durante la IX Conferencia Panamericana, suscribieron el “Pacto de Bogotá”. Su precedente inmediato es la Unión Panamericana que en 1948 se convirtió en Secretaría General de la OEA.
Carta de Bogotá. Propósitos y principios.
La Carta de la OEA en su art. 2º menciona los siguientes propósitos de la Organización:
Afianzar la paz y la seguridad del continente.
Prevenir dificultades y asegurar solución pacífica a las controversias que surjan entre los E miembros.
Organizar una acción solidaria en caso de agresión.
Procurar la solución de problemas políticos, económicos y jurídicos.
Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural,
Son principios de la OEA:
El derecho internacional es norma de conducta de los Estados americanos.
Respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados.
La buena fe debe regir las relaciones entre los Estados.
La solidaridad de los Estados y los fines que con ella se persiguen, requieren la organización política, sobre la base de la democracia representativa.
Los Estados americanos condenan la guerra de agresión, la victoria no da derechos.
La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás.
Solución pacífica de las controversias.
La justicia y la paz social son bases de una paz duradera.
La cooperación económica entre Estados, para el bienestar y prosperidad común de los pueblos.
Reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de la persona, sin distinción.
Unidad espiritual del continente.
La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
Miembros, Órganos: composición, funcionamiento, competencias.
La Carta originaria/ decía que todo Estado Americano que ratificase la Carta podía ser miembro de la OEA, era un Tratado abierto. Pero a partir del Protocolo de Bs. A., se establecieron requisitos de admisión, convirtiéndose en semiabierto. Se exige: 1) ser Estado Americano Independiente; 2) estar dispuesto a cumplir todas las obligaciones de la Organización y fundamental/ las referidas a la seguridad colectiva. La solicitud de admisión se debe dirigir al SG. La AG, previa recomendación del Consejo Permanente, determinará si es procedente autorizar al Estado solicitante firmar la Carta. No se admitirá el ingreso a entidades políticas cuyo territorio se encuentra en conflicto de soberanía entre un Estado Americano y una potencia Extracontinental, hasta que no solucionen el conflicto pacíficamente.
Son órganos de la OEA: la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados. Todo ello, sin perjuicio de los órganos subsidiarios y otras entidades que se estimen necesario establecer.
a)Asamblea General: es el órgano principal, supremo y de tipo liberativo de la OEA, en ella se encuentran representados todos los Estados miembros, con derecho a un voto. Se reúne, anualmente en sesiones ordinarias, y extraordinarias, ante circunstancias especiales. Sus funciones: dirigir la política general de la organización, determinar las funciones de sus organismos, armonizar la cooperación con NU y sus organismos especializados, promover la colaboración en lo económicos, social y cultural con otras organizaciones internacionales, aprobar el presupuesto y fijar las cuotas de los Estados miembros, recibir y considerar informes de otros organismos, adoptar las normas que deber regir el funcionamiento de la Secretaría General, aprobar su reglamento. Sus decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta, salvo los casos en los que la Carta prevé el voto de las 2/3 partes, ej: aprobación del presupuesto, ingreso de un nuevo miembro, remoción del Secretario, etc.
b)Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores(RCMRE): órgano consultivo y político. Esta integrado por los Ministros de relaciones Exteriores de los Estados miembros, no tiene funcionamiento permanente y se lo convoca por problemas de carácter urgente o de interés común para los Estados Americanos, cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque dirigiéndose al Consejo Permanente. A través de este organismo se aplica el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca. Como organismo subsidiario se establece un Comité Consultivo de Defensa, que asesora en cuestiones militares.
c)Los Consejos: actualmente existen 3 que dependen directa/ de la AG y tienen igual jerarquía:
1- Consejo Permanente: órgano ejecutivo, de carácter político, integrado por un representante de cada Estado (embajadores), tiene un Presidente y un Vice no electivos, porque todos los representantes de los E tienen derecho a ejercer la presidencia y vice sucesiva/, de acuerdo al nombre del país, por orden alfabético. Sus funciones son: actuar provisoriamente como órganos de consulta, en caso de ataque armado a un Estado miembro o dentro de la zona de seguridad comprendida en el TIAR; cuando la RCMRE no se haya reunido, conocer cualquier asunto que le encomiende la AG o la RCMRE. Procurar la solución pacífica de las controversias, pudiendo cumplir la función de buenos oficios a pedido de parte, existe una Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas, como órgano subsidiario de este Consejo. Otras funciones son: ejecutar las decisiones de la AG o RCMRE, velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría, etc.
2- El Consejo Interamericano Económico y Social: se compone de un representante por Estado miembro. Su finalidad es promover la cooperación entre los países, con el objeto de lograr el desarrollo económico social pudiendo recomendar programas y medidas de acción, promover y coordinar las actividades de carácter económico y social de la organización, establecer relaciones de cooperación con órganos de NU y otras entidades nacionales e internacionales, coordinar sus actividades con la de los otros Consejos, y evaluar periódicamente los esfuerzos realizados por los Estados miembros.
3- Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura: se compone de un representante por Estado miembro. Su finalidad es promover las relaciones amistosas entre los Estados, la cooperación y el intercambio educativo, científico y cultural, con el objeto de elevar el nivel cultural de los habitantes y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social, promoviendo y coordinando las actividades relativas a la educación, ciencia y cultura.
d) El Comité jurídico Interamericano: integrado por 11 juristas nacionales de los E miembros, elegidos por un período de 4 años, por la AG. Su finalidad es emitir opiniones consultivas sobre asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones.
e) Comisión Interamericana de Derechos Humanos: su función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
f) La Secretaría General. órgano central y permanente de la OEA. El Secretario general es elegido por la AG, por un período de 5 años, sin poder ser reelecto. Sus funciones: transmitir a los E miembros las convocatorias de la AG y otros órganos; asesorar en la preparación de temarios y reglamentos; preparar el proyecto de presupuesto; ser depositario de los tratados y acuerdos internacionales, así como de los instrumentos de ratificación; etc.
g) Conferencias Especializadas: son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales y desarrollar aspectos de la cooperación interamericana. Se celebran cuando lo resuelva la AG o la RCMRE o a instancia de los Consejos u Organismos Especializados.
h) Organismos Especializados: son organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con funciones en materias técnicas de interés común para los Estados. Tienen autonomía técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la AG y de los Consejos. Estos deberán informar a la AG anualmente sobre el desarrollo de sus actividades y sobre su presupuesto y cuotas anuales y deberán establecer relaciones de cooperación con organismos internacionales de la misma índole.
Rol en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
La Carta de la OEA establece que las controversias de carácter internacional deberán ser resueltas por medios pacíficos. Es obligación de los Estados someter sus controversias a alguno de los siguientes procedimientos: negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, procedimiento judicial, arbitraje y los que especialmente acuerden las partes.
También establece que la agresión de un E contra la inviolabilidad o integridad de su territorio o soberanía e independencia política, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos. Si cualquier Estado Americano fueren agredida por cualquier hecho que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados Americanos, aplicarán los medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales.
Delimitación de competencias: Dentro de la ONU la OEA constituye un organismo regional. La Carta de la OEA, en el art. 137 establece que “ninguna de las estipulaciones de la Carta podrá menoscabar del derechos y obligaciones de los E miembros, de acuerdo con la Carta de la ONU”.
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
El TIAR, suscripto en la Conferencia de Río de Janeiro en 1947, es un tratado de asistencia recíproca destinado a ejercer seguridad y defensa colectiva. Condena la guerra y las partes se comprometen a no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a resolver sus controversias por medios pacífico. La zona de seguridad fijada por el tratado es todo el continente Americano, ámbito donde se aplica. En caso de ataque armado por parte de cualquier E contra uno Americano, en virtud del tratado, será considerado como un ataque contra todos los demás E Americanos. Cada parte contratante podrá determinar las medidas de defensa inmediatas que adopte individualmente, hasta que el órgano de Consulta del Sistema Interamericano, que se reunirá sin demoras, examine esas ideas y acuerde las de carácter colectivo que estime adoptar. El tratado no permite imponer al agresor sanciones que sobrepasen el marco de la legítima defensa.
OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte es la primera organización regional de defensa y la más ampliamente desarrollada, establecida por el pacto de Washington en 1949, entre EEUU, Canadá, Grecia, Turquía y Estados de Europa Occidental. Su propósito es preservar la estabilidad, bienestar y la libertad de sus miembros, mediante un sistema de seguridad colectiva. La más alta autoridad es el Consejo del Atlántico Norte, compuesto por delegados permanentes de todos los miembros, encabezados por un Secretario General, cual es responsable de la política general, los planes presupuestarios y las acciones administrativas.
Concepto de agresión: la AG estableció un Comité Especial para su elaboración y dictó la resolución 3314, en la cual se define: “es el uso de la fuerza armada por un E contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro E, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de NU”. El término E se utiliza sin perjuicio de las cuestiones de reconocimiento y de que sea o no miembro de NU, incluyendo el concepto de “grupos de E”, cuando proceda. En la Resolución, se consideran actos de agresión, independiente/ de que haya o no declaración de guerra, los siguientes:
a) La invasión u ataque por fuerzas armadas de un E en el territorio de otro, toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión u ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza.
b) El bombardeo por fuerzas armadas o el empleo de cualquier arma por un Estado contra otro.
c) El bloqueo de los puertos o costas por las fuerzas armadas de otro Estado.
d) El ataque de las fuerzas armadas de un E contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro
e) la violación de las condiciones establecidas en el acuerdo
f) La acción para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado.
g) El envío de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada, contra otro Estado.
La enumeración de los actos no es absoluta y el Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros actos constituyan agresión. Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, servirá de justificación de una agresión. La resolución establece que la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional, la cual originará responsabilidad internacional.
La Carta de la ONU a fin de mantener la paz y seguridad internacional prevé la posibilidad de adopción de medidas preventivas (dispuesta x Consejo de Seguridad para evitar que la situación se agrave), represivas (utilizadas x el CS como último recurso mediante uso de fuerza necesaria) y ejecutivas (encaminan al cumplimiento de las sentencias de la CIJ).
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. ("PACTO DE BOGOTÁ" suscrito el 30/4/1948)
Las Partes Contratantes, reafirmando sus compromisos anteriores de convenciones, declaraciones internacionales y la Carta de las NU, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir a procedimientos pacíficos. En caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones pacificas, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos:
PROCEDIMIENTOS DE BUENOS OFICIOS Y DE MEDIACIÓN: El procedimiento de los Buenos Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos o ciudadanos de cualquier E Americano, ajenos a la controversia, para aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren una solución adecuada. El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos o ciudadanos de cualquier Estado Americano extraños a la controversia, serán escogidos de común acuerdo por las partes. Su función es asistir a las partes en el arreglo de las controversias de manera sencilla y directa.
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN: Consiste en someter la controversia a una comisión de investigación y conciliación. La parte que promueva el procedimiento pedirá al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que la convoque. Las Partes Contratantes podrán nombrar por medio de un acuerdo bilateral, dos miembros de la Comisión, de los cuales uno podrá ser de su propia nacionalidad. El quinto será elegido de común acuerdo. La Comisión Investigará y esclarecerá los puntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un acuerdo. Es deber de las partes suministrarle todos los documentos e informaciones. Los informes y conclusiones no serán obligatorios para las partes y revestirán carácter de recomendaciones.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Cuando el procedimiento de conciliación anterior/ establecido, no llegare a una solución y dichas partes no hubieren convenido en un procedimiento arbitral, cualquiera de ellas tendrá derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia.
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE: Cada una de las partes designará un árbitro de reconocida competencia y lo comunicará al Consejo de la Organización. Presentará una lista de diez juristas escogidos entre los que forman la nómina de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que no pertenezcan a su grupo nacional y estén dispuestos a aceptar el cargo. El Consejo de la Organización procederá a integrar el Tribunal de Arbitraje en base a la lista. Las partes podrán de común acuerdo constituir el Tribunal, y aun elegir un árbitro único.
Las partes celebrarán en cada caso el compromiso que defina claramente la materia específica objeto de la controversia, la sede del Tribunal, las reglas que hayan de observarse en el procedimiento, el plazo dentro del cual haya de pronunciarse el laudo y las demás condiciones que convengan entre sí.
Si no se llegare a un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses, el compromiso será formulado, con carácter obligatorio para las partes, por la Corte Internacional de Justicia, mediante procedimiento sumario.
El laudo, debidamente pronunciado y notificado a las partes, decidirá la controversia definitivamente y sin apelación, y recibirá inmediata ejecución. Dentro del año, el laudo será susceptible de revisión ante el mismo Tribunal, a pedido de una de las partes, siempre que se descubriere un hecho anterior a la decisión ignorado del Tribunal y de la parte que solicita la revisión, y además siempre que, a juicio del Tribunal, ese hecho sea capaz de ejercer una influencia decisiva sobre el laudo.
CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES: Si una de las Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral.
11:42 | Etiquetas: DERECHO INTERNACIONAL | 0 Comments
Teoría de las organizaciones internacionales: evolución histórica, caracteres, clasificación
La Sociedad de las Naciones: orígenes: a poco de estallada la 1º Guerra Mundial (1914), comenzó a programarse algún tipo de organización que, terminada la contienda, asegurara la paz mundial. Hubo numerosos proyectos y fue valiosa la idea del Presidente de EEUU, quien proponía la creación de una organización de naciones, que garantizara la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados. La idea se recogió en la Conferencia de Paz reunida en París en 1920, donde fue discutida y aprobada el llamado Pacto de la Sociedad de las Naciones.
Organización de NU, Antecedentes: La idea de crear una nueva organización que evitara una nueva guerra, comenzó a manifestarse a poco de comenzado el 2º conflicto mundial. En 1941 se reunieron los representantes de Gran Bretaña, Canadá, Austria, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana, y los gobiernos del exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoslavia y Francia y firmaron una declaración, en la que además de contener la promesa de ayudarse recíprocamente contra el agresor común, declararon que la única base cierta de una paz duradera radicaría en la cooperación voluntaria de los pueblos libres. En 1941, cuando parecía que las potencias del Eje ganarían la guerra, se reunieron en “algún lugar del Atlántico”, e hicieron una declaración política denominada “La Carta del Atlántico”. De los 8 puntos contenidos en ella, dos se relacionaban con la creación de una organización mundial. En 1942, estando ya en guerra EEUU, se reunieron en Washington representantes de ese país, Gran Bretaña, URSS y China y firmaron un documento conocido como “Declaración de las Naciones Unidas”, en el que se acogían a los postulados de la “Carta del Atlántico”. A esta declaración se adhirieron todos los países que entraron en guerra contra el Eje. En 1943 en una Conferencia de Moscú URSS, EEUU, China Y Gran Bretaña formularon una declaración en la que se habla de la necesidad de crear una organización encargada de mantener la paz. Cabe mencionar también, como antecedentes la Declaración en la Conferencia de Teherán en 1943, la Conferencia de Dumbarton Oaks en 1944, en la cual participaron las cuatros grandes potencias y se elaboró un anteproyecto de la Carta constitutiva de la organización mundial que se proyectaba, en el cual se dan propuestas que dejan sentadas las bases de la ONU, la Conferencia de Yalta en 1945 donde se resuelven las cuestiones que quedaron pendientes en la Conferencia anterior y se decide la convocatoria a la conferencia de San Francisco, y finalmente, la Conferencia de San Francisco de la cual forman parte 50 naciones y se termina de elaborar la Carta.
Concepto. Son sujetos de derecho internacional derivados y creados generalmente por Estados, dotados de estructura institucional permanente e independiente, en cuyo seno, elaboran una voluntad jurídica distinta de la de los Estados miembros, destinada a realizar las competencias que le han sido atribuidas.
Caracteres: la S de las Nac, si bien tenía como fin primordial asegurar la paz y seguridad internacional, sus fines eran amplios, revistiendo carácter universal.
Clasificación:
Según el fin, pueden ser: a)generales: Sus actividades no están circunscriptas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que crean útiles por ejemplo, la Sociedad de las Naciones, la ONU, la OEA, que si bien persiguen como fin primordial el mantenimiento de la paz internacional, también buscan la cooperación en todos los niveles, cultura economía, comercio, salud, etc., b)específicos: persiguen finalidades limitadas, ya sean económicas, (CEE), culturales y humanitarias (UNESCO), sanitarias (OMS), militar o de seguridad (OTAN) . La mayoría de las Organizaciones Internacionales han sido creadas para el cumplimiento de unos fines específicos, por lo que en principio van a desarrollarse en ámbitos bien definidos.
Según sus competencias, pueden ser: a)De cooperación: cuando buscan primordialmente, coordinar las voluntades soberanas entre los Estado miembros, con el fin de alcanzar objetivos colectivos.
b)De subordinación: cuando la entidad, en base a la competencia delegada por los Estados, tiene poder de decisión propia y puede imponer pautas de conducta a sus miembros. c)Mixtas: actúan a veces en base a cooperación y otras en base a subordinación.
Según la extensión, pueden ser: a)geográfica: mundial (ONU), regional (OEA), subregional (Salto Grande Argentina -Uruguay). b)En cuanto al número de miembros: abierta, semiabierta, cerrada.
Instrumentos constitutivos: el derecho originario de la OI está formado por el Tratado constitutivo de la esta Organización. Con origen internacional, tratado firmado por los Estados fundadores y constituye un acto jurídico anterior y exterior a la vida de la OI. Los Tratados constitutivos permiten identificarlos dentro de la amplísima gama de acuerdos internacionales, son tratados multilaterales y tienen por objeto crear nuevos sujetos de derecho, dotados de una cierta autonomía, a los que las partes confían la tarea de realizar unos objetivos comunes.
Personalidad: a diferencia de los Estados, que poseen una personalidad jurídica plena y general, su personalidad va a estar limitada al logro de sus objetivos y funciones confiadas y expresamente enunciadas en su tratado constitutivo. Además, constituyen entidades individualizadas, diferenciándose unas de otras, en sus funciones y competencias, de manera que no es posible referirse a una personalidad jurídica de igual alcance para todas ellas. Poseen una existencia jurídica propia distinta del conjunto de Estados que la componen, ello les permite mantener relaciones directas e inmediatas con los ordenamientos jurídicos en los que actúan y constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados.
Estructura: sólo podían ser miembros de la Sociedad de las Naciones, los Estados.
Había 3 clases de miembros, los originarios (Inglaterra, EEUU, Francia e Italia) que eran los Estados firmantes de los tratados de paz; los invitados que habiendo sido invitados a adherirse al Pacto sin reservas y lo hicieron a los 2 meses; los admitidos que ingresaron con posterioridad, aceptados por resolución de la Asamblea, aceptando cumplir con todas las obligaciones del Pacto. Una vez aceptados los miembros, no había diferencia jurídica entre ellos. Los órganos principales eran: la Asamblea; el Consejo; la Secretaría y una Corte Permanente de Justicia Internacional, que si bien el Pacto la preveía, fue creada por tratado independiente, por tal razón se la consideró un órgano autónomo.
Responsabilidad: como los Organismos Internacionales poseen personalidad jurídica internacional, trae aparejado su condición de titular de derechos y deberes, son responsables directamente por sus actos jurídicos internacionales. Tienen responsabilidad interna frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la ONU tenía la administración de Nueva Guinea Occidental) y responsabilidad propia por los actos de sus organismos. Son diversos los supuestos que pueden dar origen a la responsabilidad de los Organismos Internacionales, entre ellos el quebrantamiento por la Organización de un tratado concluido con un Estado u otra organización; las consecuencia de actividades operacionales que puede atribuirse a una Organización por actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y puedan ser invocados como generadores de responsabilidad en el ámbito internacional; etc.
Estructura y formación de la voluntad. Los Estados, al crear una OI la dotan de órganos propios, permanentes e independientes, destinados a ejercer sus funciones con vistas a la realización de unos objetivos de interés común. El organigrama de una OI no es algo estático, sino dinámico. La O va a elaborar una voluntad jurídica diferente e independiente de la de sus Estados miembros que se expresa a través de la adopción de decisiones directamente imputables a la OI.
Competencias de las organizaciones internacionales. Son atribuidas a la O, expresa o implícitamente, por el Tratado cosntitutivo, y desde entonces, los Estados miembros pierden, total o parcialmente, su ejercicio pasando las O a ejercerlas con carácter exclusivo o compartido por razones de eficacia y necesidad. Así se extraen los tres principios esenciales que inspiran el ejercicio de las competencias por la OI: A) el principio de especialidad: las OI son sujetos internacionales derivados y creados para alcanzar objetivos concretos, fijados por sus Estados miembros; B) el principio de subsidiariedad: las OI solo intervendrán en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. C) el principio de atribución: las OI, a diferencia de los Estados, no gozan de competencias ilimitadas, sino de competencia de atribución.
Funcionarios internacionales. Es todo individuo encargado por los representantes de diversos Estados u organismo que actúa en nombre de éstos, como consecuencia de un acuerdo interestatal y bajo el control de unos u otro, para, sometido a reglas especiales, ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés para el conjunto de los Estados en cuestión. Es el agente internacional, el cual forma parte del personal de cada OI. Existen características comunes a todos los funcionarios internacionales, tales como el interés internacional perseguido por la OI en que trabajan y el carácter internacional de la prestación de trabajo.
El Estatuto jurídico y garantías de los funcionarios: el estatuto contiene normas que determinan los derechos y obligaciones de los funcionarios frente a la Administración Internacional: a) entre las obligaciones están: cumplir diligencias con las funciones concretas asignadas; mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional; obrar en interés exclusivo de la OI y no admitir instrucción de ningún gobierno; etc.; b) entre los derechos conferidos están: recibir remuneración; vacaciones, retiro y pensión; c) entre las garantías están: 1) las garantías administrativas, que se articulan a través de órganos de naturaleza administrativa o disciplinaria, encargados de conocer y dirimir controversias entre los funcionarios y la Administración Internacional donde prestan sus servicios; 2) los procedimientos informales de conciliación, que se inspiran en la figura del Ombudsman; 3) los procedimientos de los funcionarios de recurrir ante Tribunales especializados, denominados Tribunales Administrativos, cuyas decisiones pueden ser recurribles en ciertos supuestos ante el TIJ.
Unidad 16.
Naciones Unidas. Antecedentes, naturaleza jurídica.
La idea de crear una organización que evitara una nueva guerra, comenzó después de comenzado el 2º conflicto mundial. En 1941 se reunieron Gran Bretaña, Canadá, Austria, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana, y los gobiernos del exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoslavia y Francia y firmaron una declaración, conteniendo la promesa de ayudarse recíprocamente contra el agresor común, y declararon que la única base cierta de una paz duradera radicaría en la cooperación voluntaria de los pueblos libres. En 1942, se reunieron en Washington Gran Bretaña, URSS y China y firmaron un documento conocido como “Declaración de las Naciones Unidas”. En 1943 en una Conferencia de Moscú URSS, EEUU, China Y Gran Bretaña formularon una declaración de necesidad de crear una organización encargada de mantener la paz. Cabe mencionar también, como antecedentes la Conferencia de Teherán en 1943 y la de Dumbarton Oaks en 1944, en la que participaron las cuatros grandes potencias y se elaboró un anteproyecto de la Carta constitutiva de la organización mundial que dejan sentadas las bases de la ONU, la Conferencia de Yalta en 1945 donde se resuelven las cuestiones que quedaron pendientes y finalmente, la Conferencia de San Francisco de la cual forman parte 50 naciones y se termina de elaborar la Carta.
La Carta de la ONU. Es el instrumento constitutivo de la organización. Desde el punto de vista jurídico es un tratado internacional multilateral, pero con características únicas. Si bien tiene inspiración de universalidad, y aspira a que todos los Estados sean parte de la ONU, no es un tratado abierto, pues establece un procedimiento de admisión.
Propósitos y principios. Los propósitos de la Carta de Naciones Unidas:
a)Mantener la paz y seguridad internacional. b)Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad.
c)Realizar la cooperación internacional y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos. d)Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.
Para cumplir estos propósitos se establecen principios:
a) El principio de la igualdad soberana de todos los miembros de la OI.
b) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los miembros de la Organización
c) Los miembros de la OI deberán recurrir a medios pacíficos para solucionar las controversias, de manera que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacional.
d) Y deberán abstenerse de recurrir a amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
e) Los miembros de la OI deberán prestar a ésta toda clase de ayuda, y se abstendrán de prestar ayuda al Estado contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
f) La OI hará que los Estados que no son miembros se conduzcan de acuerdo con los principios mencionados, en la medida que ello fuere necesario para mantener la paz y seguridad internacional.
g) Las Naciones Unidas no podrá intervenir en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados.
Miembros. son los que gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones que emanan de la Carta. Son miembros originarios los Estados que han participado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre OI, o que habiendo firmado previamente la Declaración de Naciones Unidas de 1942, hayan suscripto y ratificado la Carta de la ONU.
Pueden ser miembros admitidos todos los Estados que acepten las obligaciones previstas en la Carta de la ONU, y que, a juicio de la Organización estén capacitados para cumplir con dichas obligaciones y se hallan dispuestos a hacerlo. La admisión como miembros deberá efectuarse por decisión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad.
Puede ser suspendido, todo aquel Estado que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva dispuesta por el Consejo de Seguridad, pudiendo, también este órgano restituir el ejercicio de tales derechos y privilegios.
Puede ser expulsado todo miembro que haya violado repetidamente los principio contenidos en la Carta, debiendo adoptar dicha decisión la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Órganos: composición, funcionamiento, competencias
a) Asamblea General: composición: esta integrada por todos los miembros de Naciones Unidas. Es el órgano deliberativo, principal e independiente de competencia general. Se hacen representar por medio de 5 delegados y un numero igual de suplentes. Ningún miembro puede tener más de 5 representantes (delegaciones), pero cada miembro tiene solamente un voto
Funcionamiento: no es permanente, pues la Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de emergencia. Las ordinarias son anuales, comienzan en septiembre y finalizan a fin de año. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Secretario General, a solicitud del Consejo de Seguridad, tomada con el voto de 9 miembros o de la mayoría. Las sesiones extraordinarias de emergencia son celebradas a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de la ONU.
Competencias: es el organismo de mayor competencias, pero no por eso es un organismo supremo. Las competencias de la Asamblea General pueden ser: exclusivas, concurrentes y comunes.
a) Son exclusivas las cuestiones presupuestarias, de cooperación económico-social, de fideicomiso, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico Social y del Consejo de Administración Fiduciaria.
b) Son concurrentes las que ejerce conjuntamente con el Consejo de Seguridad, por ej: la admisión, suspensión y expulsión de miembros.
c) Son comunes aquellas que versan sobre cuestiones que pueden tratar tanto la Asamblea General, como el Consejo de Seguridad, por ej las que hacen al mantenimiento de la paz,
b) El Consejo de Seguridad: composición: compuesto de 5 miembros permanentes y otros 10 no permanentes del Consejo, elegidos por la Asamblea General, por un período de 2 años, renovándose por mitades, sin posibilidad de reelección para el período inmediatamente siguiente. Para la elección se prestará especial atención, a la contribución de los distintos Estados al mantenimiento de la paz y seguridad internacional, como también a una equitativa distribución geográfica.
Funcionamiento: ha sido organizado de modo que pueda funcionar continuamente, donde cada miembro del Consejo deberá tener su representante en la sede de la Organización. El Consejo celebra reuniones periódicas y se regirá por un reglamento interno.
Competencias: tiene como misión primordial mantener la paz y seguridad internacional, tendrá a su cargo la facultad de determinar la existencia de una amenaza o quebrantamiento de la paz u actos de agresión y decidirá las medidas a tomar. Los demás miembros de la ONU están obligados a cumplir sus decisiones, siempre que las adopte en el marco de la Carta. El CS deberá presentar a la AG informes anuales y especiales, hará las veces de órgano general y permanente de mediación, tiene competencia para la ejecución de las sentencias de la CIJ, facultad para hacer recomendaciones a la AG sobre admisión, suspensión y exclusión de miembros, etc.
c) Corte Internacional de Justicia: caracteres: es el órgano judicial y principal de Naciones Unidas. Todos los miembros son ipso facto partes en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ya que éste último es parte integrante de la Carta de la ONU. Empero, un Estado que no sea miembro de la ONU, podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte, de acuerdo con las condiciones que determine, en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Organización: integrada por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, por mayoría absoluta de votos, en base a una lista de candidatos y duran en sus funciones un período de 9 años, renovándose. La Corte es un cuerpo de magistrados independientes, por ello, sus miembros son elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, sino según consideración moral y condiciones requeridas para el ejercicio de las funciones judiciales en sus respectivos países.
Funcionamiento: funciona permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales. Tiene su sede en la Haya, pero puede reunirse y funcionar en cualquier lugar cuando sea conveniente. Para adoptar decisiones el quórum que se exige es de 9 magistrados, y si hay empate decide el Presidente. Jurisdicción: es de naturaleza voluntaria, no compulsiva. La aceptación de la jurisdicción de la Corte puede ser expresa o tácita. Entenderá en toda cuestión que verse sobre interpretación de un tratado, cuestiones de derecho internacional, la existencia de hecho que constituya violación de una obligación internacional, y la naturaleza o extensión de la reparación.
Competencia contenciosa: sólo pueden ser parte ante la Corte los Estados que hubieren prestado consentimiento de someterse a su jurisdicción, no así otros sujetos de derecho internacional. Las Partes en esta fase deberán estar representadas por agentes, consejeros y abogados.
El procedimiento: se divide en dos fases: una escrita y otra oral. El escrito comprende la comunicación a la Corte y las Partes, de memorias, contramemorias y si fuere necesario de réplicas, y todo documento en apoyo de las mismas. Puede haber, también, objeciones preliminares respecto a la competencia. La comunicación, mencionada precedentemente, se hará por vía del Secretario, en el orden y términos fijados por la Corte. El oral consiste en audiencias que la Corte otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. Las vistas serán públicas, salvo que la Corte de oficio o a pedido de parte disponga lo contrario. La Corte dictará las Providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos en que cada parte presentará sus alegatos y adoptará las medidas necesarias para la producción de pruebas. La Corte podrá en cualquier momento comisionar a cualquier individuo, comisión u organismo, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial. Una vez recibidas las pruebas la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, que una parte pretenda presentar, salvo que la otra dé su consentimiento. Antes de dictar su decisión la Corte deberá asegurarse de que tiene competencia y de que la demanda esta bien fundada en hechos y derecho.
Sentencia: El fallo es definitivo, inapelable y obligatorio, pero solo para las partes en litigio y respecto al caso que se ha decidido. Existe la posibilidad de interponer el recurso de revisión cuando se conocen nuevos hechos, que de haberse conocido hubieren variado la decisión. Si la sentencia no se cumple por una de las partes, la otra puede llevar la cuestión al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quien puede adoptar las medidas necesarias para que se cumpla.
Competencia consultiva: la Corte puede emitir opiniones consultivas en asuntos jurídicos, puede ser solicitada por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros organismos con autorización de la AG. Los Estados no pueden solicitar opiniones consultivas directamente. El procedimiento es igual que en materia contenciosa, pero a diferencia de los fallos, los dictámenes no son obligatorios. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita u oral.
d) El Consejo Económico y Social: composición. Esta integrado por 54 miembros elegidos por la AG, con un criterio geográfico, según la Carta, pero en realidad es un criterio político, teniéndose, también en cuenta, factores que hagan al desarrollo económico-social. Sus miembros duran 3 años renovovables.
Funcionamiento: se reúne 2 veces al año en Nueva York y Ginebra, en sesiones ordinarias que duran un mes, y excepcional/ en sesiones extraordinarias. Cada Estado tiene un voto y las cuestiones se resuelven siempre por mayoría.
Competencias: toda cuestión que refiera a problemas económicos, sociales, culturales, de comunicación, de derechos humanos y cuya solución requiera la cooperación internacional. En virtud del ello, podrá hacer e iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de estos caracteres y hacer recomendaciones al respecto, formular proyectos de convención sobre cuestiones de su competencias para someterlos a la AG, convocar a conferencias internacionales, suministrar informes al CS y prestarle la ayuda que éste le solicite. Sus resoluciones, en lo que hacen al funcionamiento interno son imperativas, en las demás cuestiones, sólo tiene carácter de recomendaciones.
e) El Consejo de Administración Fiduciaria: composición: compuesto por 3 clases de miembros: 1)miembros que administran territorios fideicomitidos; 2)miembros permanentes, que no sumen una administración de esa índole; 3)miembros elegidos por la Asamblea General, por períodos de 3 años, cuando sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo, se divida por igual entre los miembros administradores y no administradores. Cada miembro designará a un representante en el Consejo.
Funciones: encargado de controlar el desarrollo de las relaciones entre los territorios fideicomitidos y los administradores, examinar los informes anuales de las autoridades administrativas, aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administrativa, disponer visitas periódicas a los territorios fideicomitidos.
f) El Secretario General y La Secretaría General: organización: órgano principal y dependiente de todos los demás, que tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de UN. Son funcionarios del órgano internacional con un estatuto similar al de los funcionarios diplomáticos, no pueden recibir directivas de sus Estados nacionales. Se integra por un Secretario General y el personal que requiera la organización. Las prerrogativas son iguales a las de los diplomáticos, la del resto del personal, es menor. El Secretario General es elegido por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Es el más alto funcionario administrativo de la Organización. El personal de secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la AG.
Funciones: el Secretario General tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de NU, la Carta establece que éste actuará como tal en todas las sesiones de los Organos y desempeñará las funciones que le encomienden. El Secretario General podrá, también, llamar la atención del Consejo de Seguridad, sobre cualquier asunto que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
Competencias: no están totalmente reglamentadas en la Carta, el Secretario General inicialmente cumplía funciones administrativas, empero progresivamente fue alcanzando papeles importantes en materia política y diplomática, así dicho funcionario, actualmente cumple las siguientes funciones:
1) Funciones técnico – administrativas:
- Funciones presupuestarias y técnico económicas. Prepara el proyecto del presupuesto de la organización y controla los gastos e ingresos.
- Funciones administrativas propiamente dichas; prestar los archivos de traducción, impresión y distribución de documentos, informes y resoluciones a reuniones extraordinarias.
- Funciones técnico – jurídicas; registrar, depositar y publicar tratados.
- Función de coordinación técnica; organizar el trabajo burocrático de los diversos órganos de la ONU y contratar el personal.
2) Funciones políticas y diplomáticas:
- Representar a la ONU ante los Estados no miembros, hacer reclamaciones a su nombre ante tribunales nacionales e internacionales.
- Funciones políticas y diplomáticas como la de mediador y consejero en controversias internacionales, o la de llamar la atención del Consejo de Seguridad en asuntos que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacional.
- Funciones políticos administrativos; elabora el informe anual sobre la marcha de la organización para la AG, en la apertura del período ordinario de sesiones.
- Convocatoria, financiación y organización de contingentes militares de pacificación en los conflictos.
Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Además de la Corte Internacional de Justicia, los órganos más importantes de la ONU para el arreglo de las controversias son: el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, sin que tenga carácter judicial.
El Consejo de Seguridad es el órgano sobre el cual recae la responsabilidad de mantener la paz y seguridad internacional. Las partes en una controversia deberán tratar de buscar una solución, a través de los medios de solución pacífica establecidos en la Carta, pudiendo el CS, si lo estimare necesario, instigar a las partes a arreglar sus controversias por dichos medios. El CS podrá, en cualquier estado en que se encuentre la controversia o situación, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados, a fin de que las partes lleguen a un arreglo pacífico. Si las partes no logran arreglarlas por medios pacíficos, la cuestión será sometida al Consejo.
La Asamblea General, al igual que el Secretario General, pueden llamar la atención al Consejo de Seguridad sobre situaciones que pueden poner en peligro la paz y seguridad internacional. Una controversia puede ser llevada a consideración de la AG por un miembro de la ONU, sea o no parte de la disputa, y por un Estado no miembro parte en la disputa, si acepta de antemano las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en la Carta (negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales u otro medio pacífico a elección). La AG se encuentra facultada para hacer recomendaciones sobre medidas de arreglo pacífico la cual no procede cuando la cuestión es objeto de análisis por parte del Consejo de Seguridad, excepto cuando este último lo solicite.
La seguridad colectiva: sistema que tiene por finalidad impedir y eliminar las amenazas a la paz y los actos de agresión. Este sistema provoca la reacción de todos los Estados (participantes del sistema) contra el Estado que haya hecho uso ilegal de la fuerza armada contra otro Estado (sistema de la ONU).
El capítulo VII de la Carta de la ONU: establece que es competencia del Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el cual deberá hacer recomendaciones y decidir las medidas a adoptar, de acuerdo a las circunstancias.
11:41 | Etiquetas: DERECHO INTERNACIONAL | 0 Comments
Suscribirse a:
Entradas (Atom)