CAUSA DEL ACTO JURÍDICO Y DE LA OBLIGACIÓN EN LOS CONTRATOS
Más que hablar de causa del contrato corresponde aludir a la causa del acto jurídico, en general, pues concebida como la razón que determina la voluntad del otorgante es aplicable a todos los negocios jurídicos, con prescindencia del numero de partes intervinientes o de tratarse de actos entre vivos o de última voluntad.
Los arts. 500, 501 y 502 del CC legisla la causa fin en nuestro Derecho y lo hacen con referencia al contrato. La alusión a la obligación (y no al contrato) en esos artículos como la metodología, constituyen indudables desaciertos del Codificador.
En la teoría general de las obligaciones, por el contrario, sólo cabe la noción de causa fuente o causa eficiente, referida al acto o contrato que genera la relación jurídica obligacional (art. 499, CC).
La causa eficiente está en la raíz u origen de la obligación, es el antecedente explicativo o titulo en que se funda.
La causa final, en cambio, no puede ser elemento de la obligación porque existen relaciones jurídicas creditorias nacidas al margen de la intención de las partes, como una reacción del Derecho.
Una fuerte corriente en la doctrina nacional ha sostenido que los arts. 500, 501 y 502 aluden a la causa fuente de la obligación, con argumentos insuficientes. Basta señalar, por ahora, que los textos citados son una reproducción muy aproximada de disposiciones análogas incluidas en el C.C. francés y dedicadas, sin lugar a dudas, a la consideración de la causa final de los contratos.
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