TEORÍA DEL DELITO
3.1 CONCEPTO, OBJETO, FUNCIÓN E IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO
CONCEPTO: Es una parte de la ciencia del derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse.
OBJETO: Atiende al cumplimiento de un cometido, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito de cada caso concreto.
FUNCIÓN: Se encarga de estudiar las partes comunes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un hecho delictivo
IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO: El origen de la estructura del delito inició con Hegel, filósofo que dio una explicación del mundo, misma que basaba en la razón. Todo movimiento correspondía a la razón. Delito = Razón. Juristas Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth Mayer, tomaron los principios de éste para estudiar el delito. Ellos confundían el delito con la acción. Delito Mundo objetivo Conducta (único elemento)= Acción “inervación muscular”.
3.1.1 LOS DISTINTOS SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO (CAUSALISMO, FINALISMO, FUNCIONALISMO)
Teoría Causalista: Para ésta teoría, la acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerla. Las causalistas, explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo.
Teoría Finalista: Para los finalistas la acción es conducida desde que el sujeto piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifiesta al mundo externo, es decir, primero piensa el ilícito y luego realiza el hecho.
3.2 ELEMENTOS DEL DELITO (ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE SUS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS)
El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la acción típica , antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal.
ELEMENTOS DEL DELITO
POSITIVOS NEGATIVOS
· Conducta *Ausencia de conducta
· Tipicidad *Atipicidad.
· Antijuridicidad *Causas de Justificación
· Imputabilidad *Inimputabilidad.
· Culpabilidad *Inculpabilidad.
· Condicionalidad Objetiva *Falta de condiciones objetivas
· Punibilidad *Excusas absolutorias
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO:
Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer).
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.
Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.
Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.
Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal.
Punibilidad: es la sanción o castigo.
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO
Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)
Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.
Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).
Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal.
Excusas absolutorias: No hay castigo.
3.2.1 LA CONDUCTA. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA
DISTINTAS TEORÍAS:
Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad.
La conducta: Para que exista un delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto, la conducta es el elemento básico del delito. Es la materia prima de donde se deducen los demás. La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) u omisión (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer)
· Conducta.- (acción-comportamiento) Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo que produce un resultado.
· Acción.- Se entiende como la conducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto u omisión.
El aspecto positivo de la conducta o acto: Consistirá en un movimiento corporal, voluntario, productor de un resultado.
El aspecto negativo u omisión: Consistirá en la ausencia voluntaria de movimiento corporal. Es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.
Hay dos tipos de conducta que son:
1. De acción: es aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico.
Elementos:
a. Movimiento: es la actividad voluntaria que realiza un sujeto.
b. Resultado: Es la consecuencia de la acción, que la ley considera decisiva para la realización de un delito.
c. Relación de causalidad: Debe de existir la relación causal en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuencia de éste y el resultado material.
2. De omisión: Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado.
Elementos:
a. Manifestación de la voluntad.
b. Una conducta pasiva.
c. Deber jurídico de obrar.
d. Resultado típico jurídico.
3. Clases de delitos:
a. Delitos de omisión simple o propios.
b. Delitos por Comisión por omisión (culposos).
3.2.1.1 SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA CONDUCTA
AUSENCIA DE CONDUCTA: Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito.
La ausencia de conducta se presenta por:
· Vis absoluta o fuerza física superior irresistible.
· Vis mayor o fuerza mayor.
· Movimientos reflejos
· El sueño.
· El hipnotismo.
· El sonambulismo.
· Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible. Cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que éste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer.
· Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza un a acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. No hay voluntad del sujeto.
· Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.
· El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo.
· El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden presentarse los siguientes casos:
* Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la ley, o
* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos.
* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de éste.
· El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.
3.2.2 LA TIPICIDAD
Es el encuadramiento o adecuación de una conducta con la descripción realizada en la ley. Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado: atipicidad.
3.2.2.1 CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
Para que una conducta sea punible conforme al derecho positivo, es preciso que la acción sea típica, antijurídica y culpable. La tipicidad es fundamental ya que si no hay una actuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito.
CONCEPTO: Creación legislativa; descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. La conducta es configurada hipotéticamente por el precepto legal, tal hipótesis constituye el tipo. Coincidencia del comportamiento del activo con lo descrito por el legislador.
CARACTERÍSTICAS:
· Es una figura elaborada por el legislador.
· Es una descripción de una determinada clase de eventos antisociales.
· Tiene una función d garantía de uno o más bienes jurídicos.
· Contiene elementos necesarios y suficientes para asegurar la tutela de dichos bienes.
ELEMENTOS DEL TIPO:
· La conducta típica antijurídica y culpable.
· El sujeto activo.
· El sujeto pasivo.
· El objeto jurídico.
· El objeto material.
· Elementos normativos.
· Elementos subjetivos del injusto.
3.2.2.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES:
Los delitos por orden del tipo se clasifican de acuerdo ha:
A. Su composición- Pueden ser:
· Normales: Aquellos en los que el tipo estará conformado de elementos objetivos.
· Anormales: Los tipos penales que además de contener elementos objetivos, también se conforman de elementos subjetivos o normativos.
B. Su Ordenación metodológica:
· Fundamentales o básicos: Los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.
· Especiales: Los que contienen en su descripción algún tipo de características.
· Complementarios: Los que dentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo básico.
C. Su Anatomía o independencia:
· Autónomos; los tipos penales con vida propia, no n necesitan de la realización de algún otro.
· Subordinados: requieren de la existencia de algún otro tipo.
D. Su formulación:
· Casuísticos: El legislador plantea varias formas de realizar el delito y no una sola y pueden ser alternativos y acumulativos.
· Amplios: Contiene en su descripción una hipótesis única, en donde caben todos los modos de ejecución.
E. Por el daño que causan:
· De lesión: requieren un resultado, es decir, un daño inminente al bien jurídicamente tutelado.
· De peligro: No se aprecia el resultado, sino basta con el simple riesgo en que se pone al bien jurídico tutelado.
3.2.2.3 LA ATIPICIDAD
Ausencia de adecuación de la conducta al tipo, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el código penal.
SUPUESTOS O CAUSAS DE ATIPICIDAD:
a) Ausencia de la calidad o de número que exige la ley en cuanto a sujetos (activo y pasivo). Ejem. Peculado “servidor público”.
b) Ausencia del objeto material y el objeto jurídico. Ej. (homicidio) cuando se pretenda privar de la vida a quien ya no la tiene.
c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas (asalto) “en despoblado”…
d) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados. Ej. (violación) “por medio de violencia física y moral”.
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos (parricidio) refieren a la voluntad del activo.
f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial. Ej. (allanamiento de morada) “sin motivo justificado” luego, si obra justificadamente no se da el tipo.
3.2.3 LA ANTIJURICIDAD
3.2.3.1 CONCEPTO: Para que la conducta sea delictiva, debe contravenir las normas penales.
Violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La Antijuridicidad es lo contrario a derecho Es toda conducta definida por la ley, no protegida por causas de justificación, establecidas en la misma. “El que actúa antijurídicamente contradice un mandato de poder”.
3.2.3.2 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O DE LICITUD EN EL CODIGO PENAL FEDERAL
Cuando en un hecho presumiblemente delictuoso, falta la Antijuridicidad, podemos decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificación.
Dentro de las causas de justificación, el agente obra con voluntad conciente, en condiciones normales de imputabilidad, pero su conducta no será delictiva por ser justa conforme a derecho.
a) Legítima defensa: Necesaria para rechazar o repeler una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.
b) Estado de necesidad (aborto terapéutico): Peligro actual o inmediato para los bienes jurídicamente protegidos, el que sólo puede evitarse por la lesión de los bienes también jurídicamente protegidos o tutelados que pertenecen a otra persona. Para Von Lislt; “situación de peligro actual para los intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro jurídicamente protegidos”.
c) El hecho que se realice sin la intervención de la voluntad del agente.
d) Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción del tipo penal.
e) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado.
f) Se realice una acción u omisión bajo un error invencible.
g) El resultado típico se produce por caso fortuito.
h) El cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.
i) Robo de indigente.
j) Aborto terapéutico.
k) El impedimento legítimo.
3.2.4 LA CULPABILIDAD
3.2.4.1 CONCEPTO Y ESTRUCTURA
Es el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado material reprochable. Es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.
Único elemento subjetivo nexo psíquico, da origen a la relación psíquica de causalidad entre el actor y el resultado.
ESTRUCTURA
DOLO: Esencia de la culpabilidad y conciencia de la antijuricidad; valorativo; d. malo; subjetivo. Elementos: previsión del resultado y la voluntad de causación.
TIPO DE DOLO:
· GENERICO: Intención de hacer un daño a alguien
· ESPECIFICO: Intención conjugada con la voluntad de dañar.
· DETERMINADO: Intención directa de producir el resultado previsto.
· INDETERMINADO: Intención indirecta…
· EVENTUAL: La representación de un resultado ilícito (no depende del activo si se obtiene o no el resultado).
3.2.4.2 FUNCION E IMPORTANCIA DE LA CULPAB ILIDAD:
La culpabilidad es el fenómeno que se da entre dos entes ; es la relación entre el sujeto y el delito.
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD:
· La exigibilidad de una conducta conforme a la ley
· La imputabilidad.
· La posibilidad concreta de reconocer el carácter ilícito del hecho realizado.
ESPECIES O FORMAS DE CULPABILIDAD: dolo o culpa, Art. 9 Párrafo II del Código Penal Federal: “Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó, siendo previsible o previo, confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y que podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Obrar sin diligencia necesaria causando un resultado dañoso previsto y penado.
ELEMENTOS:
· Falta de precaución;
· De previsión;
· De sentido de significación del acto.
CULPA CONSCIENTE: Prevén consecuencias del resultado, esperando que no ocurran.
CULPA INCONSCIENTE: No se prevén tales consecuencias.
PRETERINTENSION: Nexo psíquico mixto; grado mínimo culpabilidad; “se despliega conducta no delictiva y se obtiene resultado delictivo”
3.2.4.3 INCULPABILIDAD. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
La inculpabilidad se va a dar cuando concurran determinadas causa o circunstancias extrañas a la capacidad de conocer y querer en la ejecución de un hecho realizado por un sujeto imputable. Opera cuando falte alguno de los elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el cocimiento o la voluntad. es el error del tipo.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD:
· Error de hecho: Cuando el sujeto realiza una conducta antijurídica, pensando que es jurídica, es decir, hay desconocimiento de la Antijuridicidad.
· Error de derecho: Cuando un sujeto en la realización de un hecho, alega ignorancia o error de la ley.
· Error en el golpe: Cuando hay una desviación del mismo en el hecho ilícito provocando un daño equivalente , menor o mayor al presupuesto por el sujeto.
· Tema fundado: Son circunstancias que obligan al sujeto a actuar de determinada manera incitando al agente a rehusar ciertas cosas por considerarlas dañosas o riesgosas.
3.3 GRADOS DE EJECUCIÓN (ITER CRIMINIS)
3.3.1 ACTOS PREPARATORIOS
Son los hechos o actos que el agente prepara dolosamente para llevar a cabo la conducta delictiva.
3.3.2 TENTATIVA
Es aquella conducta impulsada por una voluntad dirigida a la comisión dolosa del delito consumado. Finalidad y dolo coinciden aquí, de manera indudable. Es la voluntad de consumación objetivamente no realizada lo que caracteriza a la tentativa.
Art. 12 C P F: “existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causa ajenas a la voluntad del agente.”
3.3.3 DELITO CONSUMADO
El delito es instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
3.4 FORMAS DE AUTORÍA Y DE PARTICIPACIÓN
· Autoría inmediata: este es el punto de partida de la ley, el cual se adecua la redacción de los tipos particulares.
· Autoría mediata: este es un caso en el cual el autor actúa mediante la incorporación d un instrumento humano un cuanto mediador en el hecho.
· Coautoría: regula la realización consiente y querida del tipo por varias personas, por la vía de una división consentida del trabajo.
· Autoría accesoria dolosa: Este es un caso de colaboración accidental e inconsciente de diversos sujetos que actúan dolosamente y con el fin de obtener el mismo resultado típico, cuyo tratamiento ha sido dejado a la costumbre.
3.5 CONCURSO DE DELITOS
Cuando en una conducta se cometen varios delitos. Por ejemplo: Violación en menor, ocasionándole muerte.
3.5.1 CONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL
El concurso existe cuando a una misma acción son aplicables dos o más preceptos penales que se excluyen entre sí recíprocamente.
Tipos de concursos:
· Concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.
· Concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
No hay concurso cuando las conductas constituyen delitos continuados.
3.5.2 EL DELITO CONTINUADO
Es cuando con unidad de propósito delictivo y repetición de una misma conducta se viola el mismo precepto legal.
CONCEPTO: Es una parte de la ciencia del derecho penal, comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse.
OBJETO: Atiende al cumplimiento de un cometido, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito de cada caso concreto.
FUNCIÓN: Se encarga de estudiar las partes comunes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un hecho delictivo
IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL DELITO: El origen de la estructura del delito inició con Hegel, filósofo que dio una explicación del mundo, misma que basaba en la razón. Todo movimiento correspondía a la razón. Delito = Razón. Juristas Hegelianos como Berner, Enrico, Giovanni Hellmuth Mayer, tomaron los principios de éste para estudiar el delito. Ellos confundían el delito con la acción. Delito Mundo objetivo Conducta (único elemento)= Acción “inervación muscular”.
3.1.1 LOS DISTINTOS SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO (CAUSALISMO, FINALISMO, FUNCIONALISMO)
Teoría Causalista: Para ésta teoría, la acción es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerla. Las causalistas, explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo.
Teoría Finalista: Para los finalistas la acción es conducida desde que el sujeto piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifiesta al mundo externo, es decir, primero piensa el ilícito y luego realiza el hecho.
3.2 ELEMENTOS DEL DELITO (ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE SUS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS)
El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la acción típica , antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal.
ELEMENTOS DEL DELITO
POSITIVOS NEGATIVOS
· Conducta *Ausencia de conducta
· Tipicidad *Atipicidad.
· Antijuridicidad *Causas de Justificación
· Imputabilidad *Inimputabilidad.
· Culpabilidad *Inculpabilidad.
· Condicionalidad Objetiva *Falta de condiciones objetivas
· Punibilidad *Excusas absolutorias
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO:
Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer).
Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.
Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.
Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.
Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal.
Punibilidad: es la sanción o castigo.
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO
Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)
Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.
Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).
Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal.
Excusas absolutorias: No hay castigo.
3.2.1 LA CONDUCTA. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA
DISTINTAS TEORÍAS:
Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad.
La conducta: Para que exista un delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto, la conducta es el elemento básico del delito. Es la materia prima de donde se deducen los demás. La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) u omisión (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer)
· Conducta.- (acción-comportamiento) Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo que produce un resultado.
· Acción.- Se entiende como la conducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto u omisión.
El aspecto positivo de la conducta o acto: Consistirá en un movimiento corporal, voluntario, productor de un resultado.
El aspecto negativo u omisión: Consistirá en la ausencia voluntaria de movimiento corporal. Es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.
Hay dos tipos de conducta que son:
1. De acción: es aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico.
Elementos:
a. Movimiento: es la actividad voluntaria que realiza un sujeto.
b. Resultado: Es la consecuencia de la acción, que la ley considera decisiva para la realización de un delito.
c. Relación de causalidad: Debe de existir la relación causal en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuencia de éste y el resultado material.
2. De omisión: Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar. Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado.
Elementos:
a. Manifestación de la voluntad.
b. Una conducta pasiva.
c. Deber jurídico de obrar.
d. Resultado típico jurídico.
3. Clases de delitos:
a. Delitos de omisión simple o propios.
b. Delitos por Comisión por omisión (culposos).
3.2.1.1 SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA CONDUCTA
AUSENCIA DE CONDUCTA: Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de acción o de omisión de la misma, en la realización de un acto ilícito.
La ausencia de conducta se presenta por:
· Vis absoluta o fuerza física superior irresistible.
· Vis mayor o fuerza mayor.
· Movimientos reflejos
· El sueño.
· El hipnotismo.
· El sonambulismo.
· Vis absoluta o fuerza física superior irresistible: se entiende que el sujeto actúo en virtud de una fuerza física exterior irresistible. Cuando sobre el se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza física exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que éste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer.
· Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza un a acción u omisión, coaccionado por una fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza. No hay voluntad del sujeto.
· Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado.
· El sueño: es el descanso regular y periódico de los órganos sensoriales y del movimiento, acompañado de relajación de músculos y disminución de varias funciones orgánicas y nerviosas. En éste caso, tampoco se daría la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de sí mismo.
· El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueño magnético, pueden presentarse los siguientes casos:
* Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la ley, o
* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos.
* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de éste.
· El sonambulismo: Es el estado psíquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.
3.2.2 LA TIPICIDAD
Es el encuadramiento o adecuación de una conducta con la descripción realizada en la ley. Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado: atipicidad.
3.2.2.1 CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
Para que una conducta sea punible conforme al derecho positivo, es preciso que la acción sea típica, antijurídica y culpable. La tipicidad es fundamental ya que si no hay una actuación de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito.
CONCEPTO: Creación legislativa; descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. La conducta es configurada hipotéticamente por el precepto legal, tal hipótesis constituye el tipo. Coincidencia del comportamiento del activo con lo descrito por el legislador.
CARACTERÍSTICAS:
· Es una figura elaborada por el legislador.
· Es una descripción de una determinada clase de eventos antisociales.
· Tiene una función d garantía de uno o más bienes jurídicos.
· Contiene elementos necesarios y suficientes para asegurar la tutela de dichos bienes.
ELEMENTOS DEL TIPO:
· La conducta típica antijurídica y culpable.
· El sujeto activo.
· El sujeto pasivo.
· El objeto jurídico.
· El objeto material.
· Elementos normativos.
· Elementos subjetivos del injusto.
3.2.2.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES:
Los delitos por orden del tipo se clasifican de acuerdo ha:
A. Su composición- Pueden ser:
· Normales: Aquellos en los que el tipo estará conformado de elementos objetivos.
· Anormales: Los tipos penales que además de contener elementos objetivos, también se conforman de elementos subjetivos o normativos.
B. Su Ordenación metodológica:
· Fundamentales o básicos: Los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.
· Especiales: Los que contienen en su descripción algún tipo de características.
· Complementarios: Los que dentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo básico.
C. Su Anatomía o independencia:
· Autónomos; los tipos penales con vida propia, no n necesitan de la realización de algún otro.
· Subordinados: requieren de la existencia de algún otro tipo.
D. Su formulación:
· Casuísticos: El legislador plantea varias formas de realizar el delito y no una sola y pueden ser alternativos y acumulativos.
· Amplios: Contiene en su descripción una hipótesis única, en donde caben todos los modos de ejecución.
E. Por el daño que causan:
· De lesión: requieren un resultado, es decir, un daño inminente al bien jurídicamente tutelado.
· De peligro: No se aprecia el resultado, sino basta con el simple riesgo en que se pone al bien jurídico tutelado.
3.2.2.3 LA ATIPICIDAD
Ausencia de adecuación de la conducta al tipo, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el código penal.
SUPUESTOS O CAUSAS DE ATIPICIDAD:
a) Ausencia de la calidad o de número que exige la ley en cuanto a sujetos (activo y pasivo). Ejem. Peculado “servidor público”.
b) Ausencia del objeto material y el objeto jurídico. Ej. (homicidio) cuando se pretenda privar de la vida a quien ya no la tiene.
c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas (asalto) “en despoblado”…
d) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente señalados. Ej. (violación) “por medio de violencia física y moral”.
e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos (parricidio) refieren a la voluntad del activo.
f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial. Ej. (allanamiento de morada) “sin motivo justificado” luego, si obra justificadamente no se da el tipo.
3.2.3 LA ANTIJURICIDAD
3.2.3.1 CONCEPTO: Para que la conducta sea delictiva, debe contravenir las normas penales.
Violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La Antijuridicidad es lo contrario a derecho Es toda conducta definida por la ley, no protegida por causas de justificación, establecidas en la misma. “El que actúa antijurídicamente contradice un mandato de poder”.
3.2.3.2 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O DE LICITUD EN EL CODIGO PENAL FEDERAL
Cuando en un hecho presumiblemente delictuoso, falta la Antijuridicidad, podemos decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificación.
Dentro de las causas de justificación, el agente obra con voluntad conciente, en condiciones normales de imputabilidad, pero su conducta no será delictiva por ser justa conforme a derecho.
a) Legítima defensa: Necesaria para rechazar o repeler una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurídicos del agresor.
b) Estado de necesidad (aborto terapéutico): Peligro actual o inmediato para los bienes jurídicamente protegidos, el que sólo puede evitarse por la lesión de los bienes también jurídicamente protegidos o tutelados que pertenecen a otra persona. Para Von Lislt; “situación de peligro actual para los intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro jurídicamente protegidos”.
c) El hecho que se realice sin la intervención de la voluntad del agente.
d) Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción del tipo penal.
e) Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado.
f) Se realice una acción u omisión bajo un error invencible.
g) El resultado típico se produce por caso fortuito.
h) El cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.
i) Robo de indigente.
j) Aborto terapéutico.
k) El impedimento legítimo.
3.2.4 LA CULPABILIDAD
3.2.4.1 CONCEPTO Y ESTRUCTURA
Es el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado material reprochable. Es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.
Único elemento subjetivo nexo psíquico, da origen a la relación psíquica de causalidad entre el actor y el resultado.
ESTRUCTURA
DOLO: Esencia de la culpabilidad y conciencia de la antijuricidad; valorativo; d. malo; subjetivo. Elementos: previsión del resultado y la voluntad de causación.
TIPO DE DOLO:
· GENERICO: Intención de hacer un daño a alguien
· ESPECIFICO: Intención conjugada con la voluntad de dañar.
· DETERMINADO: Intención directa de producir el resultado previsto.
· INDETERMINADO: Intención indirecta…
· EVENTUAL: La representación de un resultado ilícito (no depende del activo si se obtiene o no el resultado).
3.2.4.2 FUNCION E IMPORTANCIA DE LA CULPAB ILIDAD:
La culpabilidad es el fenómeno que se da entre dos entes ; es la relación entre el sujeto y el delito.
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD:
· La exigibilidad de una conducta conforme a la ley
· La imputabilidad.
· La posibilidad concreta de reconocer el carácter ilícito del hecho realizado.
ESPECIES O FORMAS DE CULPABILIDAD: dolo o culpa, Art. 9 Párrafo II del Código Penal Federal: “Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó, siendo previsible o previo, confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y que podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Obrar sin diligencia necesaria causando un resultado dañoso previsto y penado.
ELEMENTOS:
· Falta de precaución;
· De previsión;
· De sentido de significación del acto.
CULPA CONSCIENTE: Prevén consecuencias del resultado, esperando que no ocurran.
CULPA INCONSCIENTE: No se prevén tales consecuencias.
PRETERINTENSION: Nexo psíquico mixto; grado mínimo culpabilidad; “se despliega conducta no delictiva y se obtiene resultado delictivo”
3.2.4.3 INCULPABILIDAD. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
La inculpabilidad se va a dar cuando concurran determinadas causa o circunstancias extrañas a la capacidad de conocer y querer en la ejecución de un hecho realizado por un sujeto imputable. Opera cuando falte alguno de los elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el cocimiento o la voluntad. es el error del tipo.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD:
· Error de hecho: Cuando el sujeto realiza una conducta antijurídica, pensando que es jurídica, es decir, hay desconocimiento de la Antijuridicidad.
· Error de derecho: Cuando un sujeto en la realización de un hecho, alega ignorancia o error de la ley.
· Error en el golpe: Cuando hay una desviación del mismo en el hecho ilícito provocando un daño equivalente , menor o mayor al presupuesto por el sujeto.
· Tema fundado: Son circunstancias que obligan al sujeto a actuar de determinada manera incitando al agente a rehusar ciertas cosas por considerarlas dañosas o riesgosas.
3.3 GRADOS DE EJECUCIÓN (ITER CRIMINIS)
3.3.1 ACTOS PREPARATORIOS
Son los hechos o actos que el agente prepara dolosamente para llevar a cabo la conducta delictiva.
3.3.2 TENTATIVA
Es aquella conducta impulsada por una voluntad dirigida a la comisión dolosa del delito consumado. Finalidad y dolo coinciden aquí, de manera indudable. Es la voluntad de consumación objetivamente no realizada lo que caracteriza a la tentativa.
Art. 12 C P F: “existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causa ajenas a la voluntad del agente.”
3.3.3 DELITO CONSUMADO
El delito es instantáneo cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
3.4 FORMAS DE AUTORÍA Y DE PARTICIPACIÓN
· Autoría inmediata: este es el punto de partida de la ley, el cual se adecua la redacción de los tipos particulares.
· Autoría mediata: este es un caso en el cual el autor actúa mediante la incorporación d un instrumento humano un cuanto mediador en el hecho.
· Coautoría: regula la realización consiente y querida del tipo por varias personas, por la vía de una división consentida del trabajo.
· Autoría accesoria dolosa: Este es un caso de colaboración accidental e inconsciente de diversos sujetos que actúan dolosamente y con el fin de obtener el mismo resultado típico, cuyo tratamiento ha sido dejado a la costumbre.
3.5 CONCURSO DE DELITOS
Cuando en una conducta se cometen varios delitos. Por ejemplo: Violación en menor, ocasionándole muerte.
3.5.1 CONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL
El concurso existe cuando a una misma acción son aplicables dos o más preceptos penales que se excluyen entre sí recíprocamente.
Tipos de concursos:
· Concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos.
· Concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
No hay concurso cuando las conductas constituyen delitos continuados.
3.5.2 EL DELITO CONTINUADO
Es cuando con unidad de propósito delictivo y repetición de una misma conducta se viola el mismo precepto legal.
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