PARTES Y OTROS PARTICIPANTES
CONCEPTO DE PARTE
Son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate. Es parte el que demanda en nombre propio una actuación de la voluntad de la ley y aquel frente al cual esta es demandada.
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL
La capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso. La regla de que todas las personas pueden ser parte tiene algunas excepciones. Por ejemplo en el proceso penal solo se puede ser parte acusadora el MP.
Por otra parte no pueden ser parte acusada los menores de edad.
CAPACIDAD PARA SER PARTE. Consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso para ser parte actora o acosadora o para ser parte demandada o acusada.
CAPACIDAD PROCESAL. Es la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procésales que corresponden a las partes.
LEGITIMACIÓN AD PROCESSUM Y AD CAUSEM
LEGITIMACION AD PROCESSUM (DE PROCESO). Es la capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio, pero también comprende la aptitud que tienen las personas que actúan en representación de quienes carecen de capacidad procesal.
LEGITIMACION AD CAUSAM (DE CAUSA). Consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado por su vinculación específica con el litigio.
SUSTITUCION DE PARTES
Se trata de un fenómeno procesal que consiste en el cambio de una persona que ocupa una de las posiciones de parte, por otra que ha adquirido la titularidad de los derechos litigiosos sobre el bien objeto del proceso.
Para que surta efectos en el proceso la sustitución de una de las partes, es preciso que la parte sustituta acredite el titulo por el cual adquirió los derechos litigiosos, así como que el juzgador, previa audiencia de la contraparte apruebe la sustitución.
LITISCONSORCIO
Es el fenómeno que se presenta cuando dos o mas personas ocupan la posición de la parte actora (litis consorcio activo) , la posición de la parte demandada (litis consorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litis consorcio mixto).
La pluralidad de personas en una posición de parte procesal, puede obedecer a la decisión espontánea de las propias personas de comparecer unidas en el proceso a lo cual se le denomina LITISCONSORCIO VOLUNTARIO.
Pero la comparecencia conjunta puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho controvertido en el proceso, en este caso es un LITIS CONSORCIO NECESARIO.
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
VOLUNTARIA
Supone el otorgamiento de un mandato o un poder dado a una persona para que lo represente en el juicio. Y éste es aceptado de conformidad.
NECESARIA
Las personas que no tienen capacidad procesal por no estar en pleno uso de sus derechos (como los menores de edad y las personas declaradas en estado de interdicción) deben compadecer a juicio a través de sus representantes legales (quienes ejercen la patria potestad o los tutores).
CONCEPTO
Está a cargo de personas que carecen de representación pero que deben garantizar su desempeño en defensa de los intereses de la persona por cuya cuenta actúan.
REQUISITOS
· Aceptar el mandamiento dado ya por el actor o por el demandado.
· Actuar con honestidad hacia su representado
TERCEROS Y TERCERISTAS
TERCERO es todo aquel que no es parte en un proceso, pero que como quiera actúa en el proceso, pero no como parte, ejemplo: testigos, peritos etc.
TERCERISTAS: Son todas aquellas personas que en un principio fueron terceros pero que al comparecer se convierten en verdaderas partes procésales. Los Terceristas se clasifican en:
· Espontáneos: Son los que comparecen por decisión propia al juicio. Estos se dividen en:
· Coadyuvantes: Cuando el interés del tercerista coincide con el de algunas de las partes
· Excluyentes: Cuando es adverso. Los Excluyentes se dividen en:
1)- De Dominio: Si el tercerista reclama la propiedad del bien
2)- De Preferencia: Cuando el tercerista reclama su mejor derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienes embargados
· Provocados: Es cuando es llamado a juicio, normalmente a petición de alguna de las partes iniciales los cuales pueden ser:
1)- El codeudor de la obligación indivisible
2)- La persona obligada a la evicción
3)- El deudor principal, cuando se trate de fianza
ABOGACIA DEL ESTADO
La constitución otorga al Procurador General de la republica y al MP Federal dos funciones: el de ser consejero jurídico del gobierno federal y el de ser representante en los juicios en los que aquel sea parte.
Las funciones de la abogacía del estado han sido atribuidas también a otros órganos del estado, por ejemplo, la accesoria jurídica y la representación de la SHCP y sus dependencias en los juicios de carácter fiscal ha sido asignada a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Por otra parte para dar accesoria jurídica al Presidente se creo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la Republica, es decir, la abogacía del Estado es la accesoria de este en casos jurídicos.
Son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate. Es parte el que demanda en nombre propio una actuación de la voluntad de la ley y aquel frente al cual esta es demandada.
CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL
La capacidad para ser parte consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso. La regla de que todas las personas pueden ser parte tiene algunas excepciones. Por ejemplo en el proceso penal solo se puede ser parte acusadora el MP.
Por otra parte no pueden ser parte acusada los menores de edad.
CAPACIDAD PARA SER PARTE. Consiste en la idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso para ser parte actora o acosadora o para ser parte demandada o acusada.
CAPACIDAD PROCESAL. Es la aptitud para comparecer en juicio y realizar válidamente los actos procésales que corresponden a las partes.
LEGITIMACIÓN AD PROCESSUM Y AD CAUSEM
LEGITIMACION AD PROCESSUM (DE PROCESO). Es la capacidad procesal o capacidad para comparecer en juicio, pero también comprende la aptitud que tienen las personas que actúan en representación de quienes carecen de capacidad procesal.
LEGITIMACION AD CAUSAM (DE CAUSA). Consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado por su vinculación específica con el litigio.
SUSTITUCION DE PARTES
Se trata de un fenómeno procesal que consiste en el cambio de una persona que ocupa una de las posiciones de parte, por otra que ha adquirido la titularidad de los derechos litigiosos sobre el bien objeto del proceso.
Para que surta efectos en el proceso la sustitución de una de las partes, es preciso que la parte sustituta acredite el titulo por el cual adquirió los derechos litigiosos, así como que el juzgador, previa audiencia de la contraparte apruebe la sustitución.
LITISCONSORCIO
Es el fenómeno que se presenta cuando dos o mas personas ocupan la posición de la parte actora (litis consorcio activo) , la posición de la parte demandada (litis consorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litis consorcio mixto).
La pluralidad de personas en una posición de parte procesal, puede obedecer a la decisión espontánea de las propias personas de comparecer unidas en el proceso a lo cual se le denomina LITISCONSORCIO VOLUNTARIO.
Pero la comparecencia conjunta puede venir impuesta por la propia naturaleza del derecho controvertido en el proceso, en este caso es un LITIS CONSORCIO NECESARIO.
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
VOLUNTARIA
Supone el otorgamiento de un mandato o un poder dado a una persona para que lo represente en el juicio. Y éste es aceptado de conformidad.
NECESARIA
Las personas que no tienen capacidad procesal por no estar en pleno uso de sus derechos (como los menores de edad y las personas declaradas en estado de interdicción) deben compadecer a juicio a través de sus representantes legales (quienes ejercen la patria potestad o los tutores).
CONCEPTO
Está a cargo de personas que carecen de representación pero que deben garantizar su desempeño en defensa de los intereses de la persona por cuya cuenta actúan.
REQUISITOS
· Aceptar el mandamiento dado ya por el actor o por el demandado.
· Actuar con honestidad hacia su representado
TERCEROS Y TERCERISTAS
TERCERO es todo aquel que no es parte en un proceso, pero que como quiera actúa en el proceso, pero no como parte, ejemplo: testigos, peritos etc.
TERCERISTAS: Son todas aquellas personas que en un principio fueron terceros pero que al comparecer se convierten en verdaderas partes procésales. Los Terceristas se clasifican en:
· Espontáneos: Son los que comparecen por decisión propia al juicio. Estos se dividen en:
· Coadyuvantes: Cuando el interés del tercerista coincide con el de algunas de las partes
· Excluyentes: Cuando es adverso. Los Excluyentes se dividen en:
1)- De Dominio: Si el tercerista reclama la propiedad del bien
2)- De Preferencia: Cuando el tercerista reclama su mejor derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienes embargados
· Provocados: Es cuando es llamado a juicio, normalmente a petición de alguna de las partes iniciales los cuales pueden ser:
1)- El codeudor de la obligación indivisible
2)- La persona obligada a la evicción
3)- El deudor principal, cuando se trate de fianza
ABOGACIA DEL ESTADO
La constitución otorga al Procurador General de la republica y al MP Federal dos funciones: el de ser consejero jurídico del gobierno federal y el de ser representante en los juicios en los que aquel sea parte.
Las funciones de la abogacía del estado han sido atribuidas también a otros órganos del estado, por ejemplo, la accesoria jurídica y la representación de la SHCP y sus dependencias en los juicios de carácter fiscal ha sido asignada a la Procuraduría Fiscal de la Federación. Por otra parte para dar accesoria jurídica al Presidente se creo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la Republica, es decir, la abogacía del Estado es la accesoria de este en casos jurídicos.
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DERECHO PROCESAL
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