DERECHO PENAL
1. CUESTIONES GENERALES
1.1 CONCEPTOS BÁSICOS Y FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
Las raíces del derecho penal se encuentran en representaciones ético-sociales de valor de la comunidad jurídica: constituyen el fundamento para que surjan bienes jurídicos, normas jurídicas y tipos penales.
CONCEPTO: El derecho penal, es aquel conjunto de normas jurídicas que une ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, la cual es el delito, y la consecuencia jurídica de éste es la pena; y en todos los casos, ella afecta al autor de un delito que ha efectuado culpablemente.
1.1.1 CIENCIA, DOGMÁTICA Y POLÍTICA CRIMINAL
CIENCIA:
Las ciencias penales son un conjunto sistemático de conocimientos relativos al delito, al delincuente, a la delincuencia, a la pena y a los demás medios de defensa social contra la criminalidad. Gracias a éstas ciencias podemos descubrir, como, cuando, donde y con que se produjo el delito.
DOGMÁTICA:
Desde un punto de vista funcional, en el contexto general de la obtención de las normas jurídicas, la dogmática debe garantizar una aplicación igualitaria y previsible del derecho, no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr una garantía del poder punitivo estatal, desde el punto de vista del estado de derecho.
Con ella se persigue una aplicación del derecho, la más igualitaria posible, y la obtención de las finalidades político- criminales preestablecidas dentro del ordenamiento jurídico.
POLÍTICA CRIMINAL:
Se fija en las causas del delito, intenta comprobar la eficacia de las sanciones empleadas por el derecho penal, pondera los límites hasta donde puede el legislador extender el derecho penal, para coartar lo menos posible el ámbito de libertad de los ciudadanos, discute como pueden configurarse los elementos de los tipos penales para corresponder a la realidad del delito.
Es un conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales el Estado debe de organizar la lucha contra la criminalidad, debe fundamentarse sobre el estudio científico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y de las medidas de defensa social contra el delito.
1.1.2 LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS COMO FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
Los bienes jurídicos pueden proteger intereses o valores individuales, sociales, del estado o en su caso de los sistemas federales de las entidades federativas y de personas morales. La protección de los bienes jurídicos se lleva a cabo por medio de las normas penales; en el sistema jurídico mexicano estas se encuentran contenidas en el Código Penal Federal, y en el Código Penal del Estado, y en las leyes penales que tipifican conductas delictivas y que tienen como objeto Mantener el orden político social de una comunidad mediante penas y medidas adecuadas de seguridad.
1.1.3 OTRAS FUNCIONES
Establecer las categorías de los delitos y sus respectivas definiciones.
Señalar las penas que les corresponden y la consiguiente medida de seguridad. la reparación del daño y la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
1.2 EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Rama del derecho público interno, que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad aplicables cuyo objeto es mantener el orden político social de una comunidad.
Mediante penas y otras medidas adecuadas de seguridad, combate las conductas que ponen en peligro a la sociedad.
1.2.1 EL DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE) Y DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIEND)
EL DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE):
Es el conjunto de normas jurídicas que asocian el delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica. Son normas jurídicas establecidas por el estado, que determinan delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados
DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIEND):
Facultad del Estado para crear los delitos, las penas y mediadas de seguridad aplicables a quienes los cometen o a los sujetos peligrosos que pueden delinquir. Con la finalidad de luchar contra la criminalidad
1.3 ESCUELAS Y DOCTRINAS PENALES
Escuela Clásica:
Tiene caracteres comunes como son:
- Método lógico-abstracto.
- Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral.
- El delito como ente jurídico.
- La pena se concibe como un mal y un medio de tutela jurídica.
Escuela Positiva:
Su sistema penal es duro, y su concepción del delito es como delito natural y con la temibilidad que pudo y debió ser, un criterio positivo del derecho penal.
Escuelas Intermedias: tenía una teoría:
- Correlacionista.
- Positivo crítico
- Neoclasismo
-Teoría penal humanista.
1.4 PRINCIPIOS-LÍMITE AL PODER PUNITIVO ESTATAL EN EL MARCO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO EN LOS ÁMBITOS SUSTANTIVO, PROCESAL Y PENITENCIARIO. EL DERECHO PENAL MÍNIMO RACIONAL Y GARANTISTA
- Principio de División de Poderes.
- Principio de legalidad y legitimidad
- Principio de igualdad ante la ley.
- Principio de intervención mínima
- Principio de jurisdiccionalidad.
- Principio del bien jurídico.
- Principio de acto de conducta
- Principio de tipicidad
- Principio de culpabilidad.
- Principio de inocencia.
1.1 CONCEPTOS BÁSICOS Y FUNCIONES DEL DERECHO PENAL
Las raíces del derecho penal se encuentran en representaciones ético-sociales de valor de la comunidad jurídica: constituyen el fundamento para que surjan bienes jurídicos, normas jurídicas y tipos penales.
CONCEPTO: El derecho penal, es aquel conjunto de normas jurídicas que une ciertas y determinadas consecuencias jurídicas, en su mayoría reservadas a esta rama del derecho, a una conducta humana determinada, la cual es el delito, y la consecuencia jurídica de éste es la pena; y en todos los casos, ella afecta al autor de un delito que ha efectuado culpablemente.
1.1.1 CIENCIA, DOGMÁTICA Y POLÍTICA CRIMINAL
CIENCIA:
Las ciencias penales son un conjunto sistemático de conocimientos relativos al delito, al delincuente, a la delincuencia, a la pena y a los demás medios de defensa social contra la criminalidad. Gracias a éstas ciencias podemos descubrir, como, cuando, donde y con que se produjo el delito.
DOGMÁTICA:
Desde un punto de vista funcional, en el contexto general de la obtención de las normas jurídicas, la dogmática debe garantizar una aplicación igualitaria y previsible del derecho, no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr una garantía del poder punitivo estatal, desde el punto de vista del estado de derecho.
Con ella se persigue una aplicación del derecho, la más igualitaria posible, y la obtención de las finalidades político- criminales preestablecidas dentro del ordenamiento jurídico.
POLÍTICA CRIMINAL:
Se fija en las causas del delito, intenta comprobar la eficacia de las sanciones empleadas por el derecho penal, pondera los límites hasta donde puede el legislador extender el derecho penal, para coartar lo menos posible el ámbito de libertad de los ciudadanos, discute como pueden configurarse los elementos de los tipos penales para corresponder a la realidad del delito.
Es un conjunto sistematizado de principios conforme a los cuales el Estado debe de organizar la lucha contra la criminalidad, debe fundamentarse sobre el estudio científico del delincuente y de la delincuencia, de la pena y de las medidas de defensa social contra el delito.
1.1.2 LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS COMO FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
Los bienes jurídicos pueden proteger intereses o valores individuales, sociales, del estado o en su caso de los sistemas federales de las entidades federativas y de personas morales. La protección de los bienes jurídicos se lleva a cabo por medio de las normas penales; en el sistema jurídico mexicano estas se encuentran contenidas en el Código Penal Federal, y en el Código Penal del Estado, y en las leyes penales que tipifican conductas delictivas y que tienen como objeto Mantener el orden político social de una comunidad mediante penas y medidas adecuadas de seguridad.
1.1.3 OTRAS FUNCIONES
Establecer las categorías de los delitos y sus respectivas definiciones.
Señalar las penas que les corresponden y la consiguiente medida de seguridad. la reparación del daño y la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
1.2 EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Rama del derecho público interno, que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad aplicables cuyo objeto es mantener el orden político social de una comunidad.
Mediante penas y otras medidas adecuadas de seguridad, combate las conductas que ponen en peligro a la sociedad.
1.2.1 EL DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE) Y DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIEND)
EL DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE):
Es el conjunto de normas jurídicas que asocian el delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica. Son normas jurídicas establecidas por el estado, que determinan delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados
DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIEND):
Facultad del Estado para crear los delitos, las penas y mediadas de seguridad aplicables a quienes los cometen o a los sujetos peligrosos que pueden delinquir. Con la finalidad de luchar contra la criminalidad
1.3 ESCUELAS Y DOCTRINAS PENALES
Escuela Clásica:
Tiene caracteres comunes como son:
- Método lógico-abstracto.
- Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral.
- El delito como ente jurídico.
- La pena se concibe como un mal y un medio de tutela jurídica.
Escuela Positiva:
Su sistema penal es duro, y su concepción del delito es como delito natural y con la temibilidad que pudo y debió ser, un criterio positivo del derecho penal.
Escuelas Intermedias: tenía una teoría:
- Correlacionista.
- Positivo crítico
- Neoclasismo
-Teoría penal humanista.
1.4 PRINCIPIOS-LÍMITE AL PODER PUNITIVO ESTATAL EN EL MARCO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO EN LOS ÁMBITOS SUSTANTIVO, PROCESAL Y PENITENCIARIO. EL DERECHO PENAL MÍNIMO RACIONAL Y GARANTISTA
- Principio de División de Poderes.
- Principio de legalidad y legitimidad
- Principio de igualdad ante la ley.
- Principio de intervención mínima
- Principio de jurisdiccionalidad.
- Principio del bien jurídico.
- Principio de acto de conducta
- Principio de tipicidad
- Principio de culpabilidad.
- Principio de inocencia.
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