DERECHO PROCESAL
Derecho Procesal civil. Protección de los Derechos
Toda rama jurídica para tener eficacia debe contener disposiciones que procuren su vivencia y contribuyan a su defensa. Es por tanto indispensable que exista una adecuada protección de los derechos que se logran mediante la creación de órganos competentes a quienes incumbe reconocer y sancionar por medio de una sola decisión llamada sentencia.
Los primeros años ante la Ausencia de organismos especiales por parte del Estado para administrar Justicia el Jefe de Familia era el encargado de resolver conflictos.
El Proceso y sus Clases
Podemos considerar el proceso como el camino que va desde la sentencia hasta la ejecución.
Los romanos no distinguieron el derecho privado del derecho procesal, ya que en sus fuentes aparecen entremezclados. Sin embargo encontramos una diferencia marcada entre Proceso Publico y Proceso Privado.
Proceso Público: Era iniciado por el magistrado o por cualquier ciudadano en representación de la comunidad.
Proceso Privado: Se iniciaba por acto de la parte demandante en donde un juez privado designado por las partes resolverlo.
El procedimiento y sus Clases
Procedimiento: Es el conjunto de formalidades que se deben observa durante el transcurso del proceso.
¿Cuáles eran las dos clases de Proceso en Roma?
A) Procedimiento Penal: Era un proceso público promovido a iniciativa del Magistrado o por cualquier ciudadano. (Victima, familia o cualquier otro).
B) Procedimiento Civil: Comprendía las controversias entre los particulares entre si.
Organización Judicial
Las funciones Judiciales en el sistema de orden de los juicios privados estaban encomendadas a los Magistrados y a los Jueces.
Los Magistrados
Intervenían en la primera fase de Proceso y eran aquellas personas que coordinaban el desarrollo de esta primer instancia y precisaban el objeto de los debates.
Los diferentes magistrados:
a) Con jurisdicción en Roma
b) Con Jurisdicción en Italia
c) Con Jurisdicción en las Provincias.
Los Jueces
Encontramos dos clases de Jueces
a) Los jueces particulares; designados para cada asunto y su actuación terminaba al dictar sentencia.
b) Los jueces que Componen los Tribunales Permanentes
Las Partes en el Proceso son 2:
El Actor y el Demandado o Reo.
Las partes Auxiliares
Eran los testigos, Oradores y fiadores.
Procedimiento de las Acciones de la Ley.
Las Leyes Acciones.
Consistían en el procedimiento llevado a cabo por los ciudadanos Romanos ante los Magistrados con el objeto de hacer valer los derechos subjetivos.
Tramitación del Proceso
- El proceso se iniciaba por parte del demandante quien ordenaba al demandado comparecer ante el magistrado.
- Las partes debían presentarse ante el Magistrado.
El procedimiento Formulario
Se llamaba así por el empleo de una formula escrita redactada por el Magistrado que contiene las pretensiones de las partes y que sirve de base para que el Juez resuelva.
La Formula:
Es la redacción por escrito de un conjunto de frases técnicas mediante la cual se fija el contenido de proceso.
La Litis Contestación:
Es redactada por el Magistrado y entregada al actor (es la sentencia)
La instancia Apud Judidum:
En esta etapa las partes iniciaban sus debates y ofrecían las pruebas para que finalmente se pronunciara sentencia.
Los Procedimientos Especiales
Los procedimientos especiales eran procedimientos sumarios para resolver los litigios, el Magistrado en virtud de su imperlum conoce de asuntos que no requerían de un verdadero Judidum, adoptando medidas extraprocesales para situaciones especiales.
Procedimiento Extraordinario.
Era un procedimiento para determinadas materias como alimentos, fideicomisos, cobro de honorarios etc.
Desarrollo del procedimiento
El procedimiento se iniciaba con la estación o notificación del demandado transformándose de un acto privado a un acto publico, realizada la petición del actor por un oficial publico, el demandado podía contestar la demanda, presentando una fianza para garantizar su presencia en el proceso, ya que de no presentarla podría ser encarcelado todo el tiempo durante el proceso.
Después de contestar la demanda se presentaba las pruebas (testimonial, juramento, documental presunciones y confesional). Después concluida esta etapa seguía la sentencia.
Las acciones
El derecho romano la palabra acción (actio) tuvo diferentes aceptaciones, originalmente significaba acto.
La palabra Acción podemos emplearla en 2 sentidos
-Acto formal: Es el acto que inicia el proceso.
-Acto material: Es la reclamación de un derecho.
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