TEORÍA DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
4.1 CONCEPTO DE LA PENA
La penología está estrictamente ligada al problema de la pena y las medidas de seguridad. La penología, es el estudio de los diversos medios de lucha contra el delito. Tanto el de las penas propiamente dichas como el de las medidas de seguridad.
La pena es esencialmente un mal, es la privación a la persona de algo de lo cual el goza y éste mal es impuesto por el estado. Es la prisión que tiene como naturaleza alternativa la privación de la libertad corporal del sentenciado.
4.2 FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA
La pena se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que, para su aplicación se establece en este código y la Ley para la Prevención de Conductas Antisociales, Auxilio a las Víctimas, Medidas Tutelares y Readaptación Social para el Estado de Tamaulipas, con la finalidad de ejercer sobre el condenado una acción readaptadora.
El Fin de la pena es que no se vuelva a delinquir y estos se logra con la readaptación social del delincuente, conforme a lo establecido por la ley penitenciaria.
4.2.1 TEORIAS SOBRE LOS FINES DE LAS PENAS
Las penas sustitutivas de prisión tienen por objeto la aplicación de medidas temporales privativas y restrictivas de la libertad, laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social del condenado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.
· Absoluta: Consideran a la persona como una consecuencia necesaria e ineludible del delito, ya sea porque debe de ser reparado el daño o porque deba restituirlo.
· Relativa: Encuentra la razón de la pena en el fin de impedir delitos.
· Mixtas: reconoce que la pena es consecuencia del delito cometido, sin embargo, le asignan el fin de impedir futuros delitos.
4.3 CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
A. Por su duración:
· Perpetuas o
· Temporales
B. Teniendo en cuenta el bien por el que resulta privado el delincuente:
· Capitales.
· Aflictivas.
· Infamantes.
· Pecuniarias.
C. Teniendo en cuenta el resultado que con ellas se busca producir.
· Correctivas o se simple advertencia
D. Teniendo en cuenta la importancia de la pena en relación con otras:
· Principales o
· Accesorias
E. según el bien jurídico que priva al delincuente:
· Corporales.
· Privativas de la libertad,
· Pecuniarias.
· Privativa de derecho.
4.4 LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONCEPTO, FUNCIÓN Y FUNDAMENTO
Son medidas de seguridad:
· Reclusión de locos.
· Internación y educación de sordomudos.
· Internación y curación de toxicómanos, alcohólicos.
· Medidas y vigilancia en la forma y términos que señale la ley.
4.5 PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
I.- Prisión
II.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad
III.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
IV.- Confinamiento
V.- Prohibición de ir a lugar determinado
VI.- Sanción pecuniaria
VII.- Derogado
VIII.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
IX.- Amonestación
X.- Apercibimiento
XI.- Caución de no ofender
XII.- Suspensión o privación de derechos.
XIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
XIV.- Publicación especial de sentencia.
XV.- Vigilancia de la autoridad.
XVI.- Suspensión o disolución de sociedades.
XVII.- Medidas tutelares para menores.
XVIII.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
4.6 DETERMINACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta:
- La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarlas y la extensión del daño causado y del peligro corrido
- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.
- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
4.7 SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES Y CONDENA CONDICIONAL
4.7.1 SUSTITUCIÓN DE SANCIONES
La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador en los siguientes términos:
· Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de 4 años de prisión.
· Por tratamiento de libertad, si la pena impuesta no excede de 3 años de prisión.
· Por multa, si la pena impuesta no excede de 22 años de prisión. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por el delito que se persiga de oficio.
4.7.2 TRATAMIENTO EN LIBERTAD
(Imputables) Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.
Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
4.7.3 SEMILIBERTAD
Implica alteración de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
4.7.4 TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD
Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
4.7.5 CONMUTACIÓN DE SANCIONES
Facultad de los jueces para perdonar en una sentencia la pena de prisión, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho y que ésta no exceda de dos años, por la multa que no podrá ser menor de veinte ni mayor de doscientos días de salario.
El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
· Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de dos tercios de que debía pagar en prisión, y
· Si fuera la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquel por un día de multa.
Para la procedencia d la sustitución y la conmutación, se exigirá al condenado la reparación del daño o la garantía que señale el juez para asegurar su pago, en el plazo que se fije.
4.7.6 CONDENA CONDICIONAL
El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional se sujetarán a las siguientes normas:
· El Juez o Tribunal, al dictar sentencia de condena suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estás condiciones:
-Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de 4 años.
-Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible.
- Que pos sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.
· Para gozar de la condena condicional, el sentenciado deberá:
- Otorgar a garantía de sujetarse a las medidas que se fijan.
- A obligarse a residir en determinado lugar.
- Desempeñar en el plazo que se fije, profesión u oficio lícito.
- Abstenerse de bebidas embriagantes.
I. PARTE ESPECIAL
1. DELITO EN PARTICULAR
Es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se atribuye una o varias sanciones penales, atendiendo a la forma pueden ser por acción u omisión; atendiendo al tiempo puede ser instantáneo, permanente o continuo y continuado.
Atendiendo al lugar, el delito se considera realizado donde se desarrolló total o parcialmente la conducta o donde se produjo o debió producirse el efecto.
Atendiendo a la culpabilidad, los delitos pueden ser:
- Dolosos: cuando se quiere o acepta el resultado
- Culposos: cuando se realiza con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado
- Preterintencionales: cuando el resultado excede la intención del agente.
Atendiendo a las condiciones es delito puede ser:
- Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos.
- Permanente o continuo: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
- Continuado: Cuando con unidad de propósitos delictivos, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, s e viola el mismo precepto legal.
La penología está estrictamente ligada al problema de la pena y las medidas de seguridad. La penología, es el estudio de los diversos medios de lucha contra el delito. Tanto el de las penas propiamente dichas como el de las medidas de seguridad.
La pena es esencialmente un mal, es la privación a la persona de algo de lo cual el goza y éste mal es impuesto por el estado. Es la prisión que tiene como naturaleza alternativa la privación de la libertad corporal del sentenciado.
4.2 FUNDAMENTO Y FINES DE LA PENA
La pena se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que, para su aplicación se establece en este código y la Ley para la Prevención de Conductas Antisociales, Auxilio a las Víctimas, Medidas Tutelares y Readaptación Social para el Estado de Tamaulipas, con la finalidad de ejercer sobre el condenado una acción readaptadora.
El Fin de la pena es que no se vuelva a delinquir y estos se logra con la readaptación social del delincuente, conforme a lo establecido por la ley penitenciaria.
4.2.1 TEORIAS SOBRE LOS FINES DE LAS PENAS
Las penas sustitutivas de prisión tienen por objeto la aplicación de medidas temporales privativas y restrictivas de la libertad, laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social del condenado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.
· Absoluta: Consideran a la persona como una consecuencia necesaria e ineludible del delito, ya sea porque debe de ser reparado el daño o porque deba restituirlo.
· Relativa: Encuentra la razón de la pena en el fin de impedir delitos.
· Mixtas: reconoce que la pena es consecuencia del delito cometido, sin embargo, le asignan el fin de impedir futuros delitos.
4.3 CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
A. Por su duración:
· Perpetuas o
· Temporales
B. Teniendo en cuenta el bien por el que resulta privado el delincuente:
· Capitales.
· Aflictivas.
· Infamantes.
· Pecuniarias.
C. Teniendo en cuenta el resultado que con ellas se busca producir.
· Correctivas o se simple advertencia
D. Teniendo en cuenta la importancia de la pena en relación con otras:
· Principales o
· Accesorias
E. según el bien jurídico que priva al delincuente:
· Corporales.
· Privativas de la libertad,
· Pecuniarias.
· Privativa de derecho.
4.4 LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONCEPTO, FUNCIÓN Y FUNDAMENTO
Son medidas de seguridad:
· Reclusión de locos.
· Internación y educación de sordomudos.
· Internación y curación de toxicómanos, alcohólicos.
· Medidas y vigilancia en la forma y términos que señale la ley.
4.5 PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
I.- Prisión
II.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad
III.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
IV.- Confinamiento
V.- Prohibición de ir a lugar determinado
VI.- Sanción pecuniaria
VII.- Derogado
VIII.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
IX.- Amonestación
X.- Apercibimiento
XI.- Caución de no ofender
XII.- Suspensión o privación de derechos.
XIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos
XIV.- Publicación especial de sentencia.
XV.- Vigilancia de la autoridad.
XVI.- Suspensión o disolución de sociedades.
XVII.- Medidas tutelares para menores.
XVIII.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
4.6 DETERMINACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, tomando en cuenta:
- La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarlas y la extensión del daño causado y del peligro corrido
- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.
- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
4.7 SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES Y CONDENA CONDICIONAL
4.7.1 SUSTITUCIÓN DE SANCIONES
La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador en los siguientes términos:
· Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de 4 años de prisión.
· Por tratamiento de libertad, si la pena impuesta no excede de 3 años de prisión.
· Por multa, si la pena impuesta no excede de 22 años de prisión. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por el delito que se persiga de oficio.
4.7.2 TRATAMIENTO EN LIBERTAD
(Imputables) Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.
Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
4.7.3 SEMILIBERTAD
Implica alteración de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna.
La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
4.7.4 TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD
Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
4.7.5 CONMUTACIÓN DE SANCIONES
Facultad de los jueces para perdonar en una sentencia la pena de prisión, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho y que ésta no exceda de dos años, por la multa que no podrá ser menor de veinte ni mayor de doscientos días de salario.
El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
· Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de dos tercios de que debía pagar en prisión, y
· Si fuera la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquel por un día de multa.
Para la procedencia d la sustitución y la conmutación, se exigirá al condenado la reparación del daño o la garantía que señale el juez para asegurar su pago, en el plazo que se fije.
4.7.6 CONDENA CONDICIONAL
El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional se sujetarán a las siguientes normas:
· El Juez o Tribunal, al dictar sentencia de condena suspenderán motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estás condiciones:
-Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de 4 años.
-Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso, haya evidenciado buena conducta antes y después del hecho punible.
- Que pos sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir.
· Para gozar de la condena condicional, el sentenciado deberá:
- Otorgar a garantía de sujetarse a las medidas que se fijan.
- A obligarse a residir en determinado lugar.
- Desempeñar en el plazo que se fije, profesión u oficio lícito.
- Abstenerse de bebidas embriagantes.
I. PARTE ESPECIAL
1. DELITO EN PARTICULAR
Es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se atribuye una o varias sanciones penales, atendiendo a la forma pueden ser por acción u omisión; atendiendo al tiempo puede ser instantáneo, permanente o continuo y continuado.
Atendiendo al lugar, el delito se considera realizado donde se desarrolló total o parcialmente la conducta o donde se produjo o debió producirse el efecto.
Atendiendo a la culpabilidad, los delitos pueden ser:
- Dolosos: cuando se quiere o acepta el resultado
- Culposos: cuando se realiza con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado
- Preterintencionales: cuando el resultado excede la intención del agente.
Atendiendo a las condiciones es delito puede ser:
- Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos.
- Permanente o continuo: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
- Continuado: Cuando con unidad de propósitos delictivos, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, s e viola el mismo precepto legal.
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