DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

LESIONES: Bajo el nombre de lesiones se comprenden no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por causa externa.
Categoría de las lesiones:
- Externas.
- Internas.
- Neurológicas

Clasificación de las lesiones:
- Leves.
- Levísimas graves.
- Gravísimas.

A. HOMICIDIO: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

Elementos del Homicidio:
- La existencia de una vida
- La privación de la vida
- Aspecto moral; dolo, culpa.

B. HOMICIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO O RELACION: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.
C. HOCIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO O RELACION: Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años.

D. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO: Al que preste auxilio o indujere a otro para que se suicide hasta legar a su consumación, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión; si el auxilio se prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la sanción será de cuatro a doce años de prisión.

E. PARRICIDIO: El que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.

F. FILICIDIO: El que dolosamente prive de la vida a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.
G. ABORTO: Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

H. ABANDONO DE PERSONAS: El que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a sí mismos.

I. VIOLENCIA FAMILIAR: Se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia, por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que puedan producir o no lesiones. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la victima.


1.2 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL

A. Cuando una persona prive a otra de su libertad.

B. Cuando una persona, de alguna manera viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidas en la Constitución, a favor de las personas.

C. Cuando obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando la violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.

D. Cuando celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que ésta celebre dicho contrato.

1.3 DELITOS CONTRA LA FAMILIA, LA LIBERTAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación, incesto y adulterio

A. HOSTIGAMIENTO: Artículo 259 bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

- Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
-Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

B. ABUSO SEXUAL: Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.
- Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

C. ESTUPRO: Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.
- Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

D. VIOLACIÓN: Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
- Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
- Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

E. INCESTO: Cuando los ascendientes tienen relaciones sexuales con sus descendientes.

F. ADULTERIO: Se aplicará prisión hasta de 2 años y privación de derechos civiles hasta por 6 años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal.




1.4 DELITOS CONTRA EL HONOR

A. INJURIAS Y DIFAMACIÓN: La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral, que pueda causarles deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de a alguien.


B. CALUMNIA: Delito imputado a otra persona, sabiendo que ésta es inocente. Se sancionará como calumnia al que:

- Impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si éste hecho es falso, o si es inocente a la persona que se le imputa.
- Presente denuncia o querellas calumniosas (cuando su autor imputa un delito a persona determinada sabiendo que ésta es inocente o que el delito no ha sido cometido.


1.5 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

A. ROBO: El que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

B. ABUSO DE CONFIANZA: Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de un año y multa de cien veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de doscientas veces el salario.

C. FRAUDE: El que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

D. EXTORSION: Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

E. DELITOS COMETIDOS POR LOS COMERCIANTES SUJETOS A CONCURSO: Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca.

F. DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS: Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el, o de un derecho real que no le pertenezca.

G. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: Comete en delito de daño el cause incendio, inundación o explosión con daño o peligro a un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona.


1.6 DELITOS CONTRA EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO

A. falsificación, alteración y destrucción de la moneda.
B. Falsificación y utilización indebida de títulos.
C. Falsificación de documentos de crédito.
D. Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas.
E. Falsificación de documentos.


1.7 DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
a. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello.

b. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba.

c. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíbe el ejercicio de su profesión

d. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen

e. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello.

1.8 DELITOS CONTRA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

Comete el delito contra la protección del medio ambiente al que ocasione daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

Comete delitos contra el equilibrio ecológico el que descargue, deposite, infiltre o autorice o ordene, agua residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas.


1.9 DELITOS EN CONTRA DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES (DELITOS CONTRA LA SALUD)

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la ley general de salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales:

- El que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos.
- El que introduzca o extraiga del país algún narcótico aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
- El que realice actos de publicidad o propaganda, para que consuma cualesquiera de las sustancias.

1.10 DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS (DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS)

Comete delitos electorales, la persona que:

- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.
- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas.
- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones
- Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.
- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero.
- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no es el titular.
- Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
- Impida en forma violenta la instalación de una casilla.

Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien cometa los delitos electorales anteriormente descritos.


1.11 DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos tres mil días multa:

- Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública.
- Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho del Autor, que los autorizados por el titular de los derechos.
- A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
- A quien produzca o reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte o venda copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la ley.

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