ESTRUCTURA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

5.1 ESTRUCTURA Y OBJETO

La averiguación previa establece las diligencias para que el M.P. pueda resolver si ejercita o no la acción penal.

Necesariamente debe existir un delito, ya sea perseguido de oficio o por querella, por lo que es al Ministerio Público a quien compete la detención del procesado, por un lapso de 48 horas, dentro de las cuales determinará éste último si consigna al Juez con detenido, consecuentemente, el juez debe confirmar la detención o decretar libertad, y asimismo, integrar averiguación previa, para así seguir el procedimiento.

El objeto fundamental de la averiguación previa es la seguir proceso al delincuente, para hacer justicia.

El objeto del proceso está constituido por el tema que la jurisdicción tiene que decidir y que vienen a ser:
- El cuerpo del delito.
- La responsabilidad
- La absolución o condena.

El objeto del proceso lo dividen en:
- Principal.
- Accesorio.


5.2 NOTICIA CRIMINIS. Denuncia y Querella

Denuncia: Es la relación de hechos constitutivos de delito, formulada ante el Agente del Ministerio Público. El período de averiguación previa solamente puede iniciarse previa presentación ante el M.P. de denuncia o;

Querella: es la relación de hechos constitutivos de delito, formulada ante el M.P. por el ofendido o por su representante, pero expresando su voluntad de que se persiga.

Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.

Se contraerán a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente y se harán en los términos que establece el Código de Procedimientos Penales Federal. Art. 118, para el ejercicio del derecho de petición.


5.3 DETENCIÓN EN FLAGRANCIA O CASO URGENTE

Se entiende que hay flagrancia cuando:
- El inculpado es detenido en el momento en el momento de estar cometiendo el delito.
- Inmediatamente después de ser ejecutado el delito, el inculpado es perseguido materialmente.
- El inculpado es señalado por la victima, algún testigo o quién hubiere participado con él en la comisión de un delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito.

5.4 PRESTACIÓN FORZOSA COMO MEDIDA DE APREMIO

En casos urgentes el Agente del Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad ordenar por escrito la detención de una persona , fundando y expresando los indicios que acrediten:

- Que el indiciado haya intervenido en la comisión de un delito señalado como grave.
- Que exista riesgo profundo de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
- Que por razón de la hora, lugar o cualquier circunstancia no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.


5.5 RETENCIÓN MINISTERIAL

En cuanto aparezca de la averiguación previa que se ha acreditado, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Agente del Ministerio Público, ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos, así como de las demás circunstancias que la ley prevea. Al recibir el Ministerio Publico Federal, diligencias de averiguación previa, si hubiere detenido y la detención fuere justificada, hará inmediatamente la consignación a los tribunales y podrá retenerlo, Art. 194 Bis C.P.P.F.


5.6 CONSIGNACIÓN CON DETENIDO Y CONSIGNACIÓN SIN DETENIDO

Con detenido: si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el M. P. Lo interne en el reclusorio o centro de salud correspondiente. El juez que reciba la consignación con detenido procederá de inmediato a determinar si la detención fue apegada a la Constitución o no.

Sin detenido: Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el tribunal que dicte la orden, la comunicará al M.P. adscrito, para que éste la transcriba a la Procuraduría General de la República a fin de que la policía federal o los auxiliares de ésta localicen y aprehendan a diva persona.

5.7 LIBERTAD PROVISIONAL

Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa o en el proceso a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, sí reúne los siguientes requisitos:

- Que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele.
- Que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del proceso.
- Que no se trate de algún delito señalado como grave.

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