DIVISIÓN DE PODERES, CONCEPTO Y TEORÍAS
El Estado tiene necesariamente algunos fines o metas que alcanzar para lo cual está compuesto por una serie de órganos con funciones específicas.
El principio de la División de Poderes constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático, en cuanto que los poderes en su actuación están frenados por los otros poderes, están limitados por el derecho, quedando obligados a realizar estrictamente las funciones que a cada uno le corresponde.
Los poderes de la Unión están divididos en tres, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; el primero crea las leyes, el segundo las ejecuta y el tercero asume la facultad discrecional de proteger los intereses privados y particulares, además realiza la función jurisdiccional.
El artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES. LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
El texto del artículo 29 Constitucional, habla que en caso de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNIÓN:
El artículo 50 de la Constitución establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente. La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será para la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados por mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el País.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a. Expedir el Bando solemne para dar a conocer a toda la República la declaración del Presidente electo que hubiere hecho el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
b. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
c. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.
CÁMARA DE SENADORES
Se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignado a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes que el Presidente de la República y el Secretario del despacho rindan al Congreso; además, aprobará los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
b. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
c. Autorizarlo, también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes en aguas nacionales.
d. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
e. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso, de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.
f. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra ante el Senado con ese fin, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediante un conflicto de armas
g. Designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
COMISIÓN PERMANENTE
Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras.
La Comisión Permanente, además de las que le confiere la propia Constitución tendrá las siguientes obligaciones:
a. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 Fracción IV.
b. Recibir en su caso, la protesta del Presidente de la República.
c. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas por dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas
d. Acordar por sí o por propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la convocatoria señalará el objeto y objetos de las sesiones extraordinarias
e. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
PROCESO LEGISLATIVO
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
a. Al Presidente de la República;
b. A los Diputados y senadores, al Congreso de la Unión;
c. A las legislaturas de los Estados.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
- Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a las bases que exige el reglamento de debates.
- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quién si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Es decir, las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas.
- Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, haciéndese primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos
- A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen.
- Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
- Cuando se aprueba un proyecto en la Cámara de Origen, se envía para que se discuta a la otra, la cual, si está de acuerdo, lo envía al Ejecutivo.
- Sanción: Es la aprobación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. Desde luego, éste acto debe ser posterior a la aprobación que hacen las Cámaras.
- Derecho de veto: Puede suceder que el Presidente de la República, no esté de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso, entonces puede hacer las observaciones que estime necesarias para que el Congreso lo discuta nuevamente. El proyecto de ley o decreto desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con observaciones a la
Cámara de Origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número toral de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Sí por ésta fuere sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y devolverá al Ejecutivo para su promulgación.
- Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen dentro de los 10 días útiles; a no ser que corriendo éste término haya Congreso cerrado o suspendido por sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en el que el Congreso esté reunido
- Publicación: las leyes para que surtan sus efectos, tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; para tal efecto las disposiciones del Congreso, para que se conviertan en obligatorias es necesario que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación. Además de éste órgano de difusión legislativa, existen en los Estados los diarios o Gacetas Oficiales.
- Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda la fuerza obligatoria.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Este órgano del la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Tendrá a su cargo:
a. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y los egresos; el manejo y la custodia y la aplicación de fondos y recurso de los Poderes de la Unión de los entes públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
b. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
c. Podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueran atendidos en los plazos y términos señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan.
d. Entregar el informe del resultado de la cuenta pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que corresponderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
e. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo y custodia y aplicación de fondos y recurso federales, efectuar visitas domiciliarias para investigar lo correspondiente.
f. Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones que corresponda.
PODER EJECUTIVO
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
NATURALEZA JURÍDICA
Será por elección popular y ésta será directa. Individual, secreta y universal.
REQUISITOS
a. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.
b. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
c. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
d. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
e. No estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejercito, seis meses antes de la elección
f. No ser Secretario, Subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de Justicia.
ATRIBUCIONES
a. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
b. Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
c. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Nación.
d. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
e. Nombrar con aprobación del senado a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, de la Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
f. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, de la Armada y Fuerza Área Nacionales con arreglo en las leyes.
g. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del ejercito terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
h. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la unión.
i. Designar con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
j. Dirigir la Política Exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; etc.
PODER JUDICIAL
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Se compone de 11 Ministros y funcionará en Pleno o en salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas, serán publicas, y por excepción secretas en los casos de que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte de Justicia, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases Constitucionales.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
- Para el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas.
- Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
- La Sala Superior se integrará por 7 Magistrados Electorales.
- El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior de entre sus miembros, para ejercer el cargo por 4 años.
- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y lo que disponga la ley, sobre:
a. Las Impugnaciones de las Elecciones federales de diputados y senadores.
b. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de la República que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
- La Sala Superior hará el computo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubiesen interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la del Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Se componen de 3 Magistrados, de un Secretario de Acuerdos y del número de secretarios Actuarios, y empleados que determine el presupuesto.
TRIBUNALES UNITARIOS
Se compone de un solo Magistrado y el número de secretarios, Actuarios y empleados que determine el presupuesto
JUZGADOS DE DISTRITO.
Se componen de un Juez y del número de empleados que determine el presupuesto, los nombra la SCJN actuando en Pleno y duraran en su cargo 4 años.
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
- El consejo se integrará por 7 miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; 3 Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos 8 votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, 2 Consejeros designados por el senado y 1 por el Presidente de la República.
- El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la asignación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
El principio de la División de Poderes constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático, en cuanto que los poderes en su actuación están frenados por los otros poderes, están limitados por el derecho, quedando obligados a realizar estrictamente las funciones que a cada uno le corresponde.
Los poderes de la Unión están divididos en tres, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; el primero crea las leyes, el segundo las ejecuta y el tercero asume la facultad discrecional de proteger los intereses privados y particulares, además realiza la función jurisdiccional.
El artículo 49 de la Constitución establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES. LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
El texto del artículo 29 Constitucional, habla que en caso de perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en gran peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso, y en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo, para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNIÓN:
El artículo 50 de la Constitución establece que el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
CÁMARA DE DIPUTADOS:
Se compone de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario, se elegirá un suplente. La cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será para la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados por mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el País.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a. Expedir el Bando solemne para dar a conocer a toda la República la declaración del Presidente electo que hubiere hecho el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
b. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.
c. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.
CÁMARA DE SENADORES
Se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos formulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignado a la formula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los 32 Senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y formulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
a. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes que el Presidente de la República y el Secretario del despacho rindan al Congreso; además, aprobará los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
b. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
c. Autorizarlo, también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes en aguas nacionales.
d. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
e. Declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso, de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado, a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.
f. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra ante el Senado con ese fin, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediante un conflicto de armas
g. Designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
COMISIÓN PERMANENTE
Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente, compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras.
La Comisión Permanente, además de las que le confiere la propia Constitución tendrá las siguientes obligaciones:
a. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 Fracción IV.
b. Recibir en su caso, la protesta del Presidente de la República.
c. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas por dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas
d. Acordar por sí o por propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, la convocatoria señalará el objeto y objetos de las sesiones extraordinarias
e. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
PROCESO LEGISLATIVO
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
a. Al Presidente de la República;
b. A los Diputados y senadores, al Congreso de la Unión;
c. A las legislaturas de los Estados.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
- Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a las bases que exige el reglamento de debates.
- Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quién si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Es decir, las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas.
- Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, haciéndese primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos
- A la Cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen.
- Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
- Cuando se aprueba un proyecto en la Cámara de Origen, se envía para que se discuta a la otra, la cual, si está de acuerdo, lo envía al Ejecutivo.
- Sanción: Es la aprobación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. Desde luego, éste acto debe ser posterior a la aprobación que hacen las Cámaras.
- Derecho de veto: Puede suceder que el Presidente de la República, no esté de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso, entonces puede hacer las observaciones que estime necesarias para que el Congreso lo discuta nuevamente. El proyecto de ley o decreto desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con observaciones a la
Cámara de Origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número toral de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Sí por ésta fuere sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y devolverá al Ejecutivo para su promulgación.
- Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de Origen dentro de los 10 días útiles; a no ser que corriendo éste término haya Congreso cerrado o suspendido por sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en el que el Congreso esté reunido
- Publicación: las leyes para que surtan sus efectos, tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; para tal efecto las disposiciones del Congreso, para que se conviertan en obligatorias es necesario que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación. Además de éste órgano de difusión legislativa, existen en los Estados los diarios o Gacetas Oficiales.
- Iniciación de la vigencia: Es cuando entra en vigor una ley con toda la fuerza obligatoria.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Este órgano del la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Tendrá a su cargo:
a. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y los egresos; el manejo y la custodia y la aplicación de fondos y recurso de los Poderes de la Unión de los entes públicos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
b. También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
c. Podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueran atendidos en los plazos y términos señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que correspondan.
d. Entregar el informe del resultado de la cuenta pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que corresponderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
e. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo y custodia y aplicación de fondos y recurso federales, efectuar visitas domiciliarias para investigar lo correspondiente.
f. Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones que corresponda.
PODER EJECUTIVO
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
NATURALEZA JURÍDICA
Será por elección popular y ésta será directa. Individual, secreta y universal.
REQUISITOS
a. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años.
b. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
c. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección.
d. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
e. No estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejercito, seis meses antes de la elección
f. No ser Secretario, Subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de Justicia.
ATRIBUCIONES
a. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
b. Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
c. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Nación.
d. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.
e. Nombrar con aprobación del senado a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, de la Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
f. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, de la Armada y Fuerza Área Nacionales con arreglo en las leyes.
g. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del ejercito terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
h. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la unión.
i. Designar con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
j. Dirigir la Política Exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; etc.
PODER JUDICIAL
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Se compone de 11 Ministros y funcionará en Pleno o en salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas, serán publicas, y por excepción secretas en los casos de que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte de Justicia, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases Constitucionales.
EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
- Para el ejercicio de sus atribuciones el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas.
- Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
- La Sala Superior se integrará por 7 Magistrados Electorales.
- El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior de entre sus miembros, para ejercer el cargo por 4 años.
- Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y lo que disponga la ley, sobre:
a. Las Impugnaciones de las Elecciones federales de diputados y senadores.
b. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de la República que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
- La Sala Superior hará el computo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubiesen interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la del Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
- Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Se componen de 3 Magistrados, de un Secretario de Acuerdos y del número de secretarios Actuarios, y empleados que determine el presupuesto.
TRIBUNALES UNITARIOS
Se compone de un solo Magistrado y el número de secretarios, Actuarios y empleados que determine el presupuesto
JUZGADOS DE DISTRITO.
Se componen de un Juez y del número de empleados que determine el presupuesto, los nombra la SCJN actuando en Pleno y duraran en su cargo 4 años.
EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
- El consejo se integrará por 7 miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; 3 Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos 8 votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, 2 Consejeros designados por el senado y 1 por el Presidente de la República.
- El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la asignación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
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