ACCIÓN Y EXCEPCIÓN
ACCIÓN
Es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.
LA ACCIÓN COMO DERECHO MATERIAL
No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.
POLÉMICA DE WINDSCHEID-MUTHER
Afirmaba que el derecho romano la actio no era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho, en la concepción romana, la actio ocupaba el lugar del derecho.
En el derecho romano la actio no era sino la pretensión perseguible en juicio.
LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA
Tiene como característica el concebirla como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora.
LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO
Señala que ésta es un derecho que corresponde no solo a quien tiene un derecho subjetivo material sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea esta fundada o infundada.
OTRAS TEORÍAS
a. En primer lugar, se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacer valer en juicio.
b. Suele ser usada también para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en la demanda o en su acusación.
c. Es entendida también como la facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, que una vez realizados los actos procésales correspondientes, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa.
CONCEPTO
En procesal es el poder de presentar y mantener ante órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.
CONDICIONES DE LA ACCION
La legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en sí, sino que es una condición que debe satisfacer la parte que acciona.
La legitimación de actuar constituye un presupuesto procesal relativo a las partes, es decir, una condición mínima que aquellas deben de satisfacer para que pueda iniciar y desarrollar válidamente el proceso:
a. Que haya un interés jurídico
b. Que exista tal acción
c. La pretensión
INTERES JURÍDICO
Es un requisito de la acción Siendo un interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta esta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla por ser de orden publico el cumplimiento de los requisitos referidos.
CONCEPTO
Es la relación de utilidad existente entre la lesión de un derecho, que ha sido afirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandando.
ELEMENTOS
a. Requisito para que proceda el ejercicio de la acción.
b. Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho.
c. El Estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora.
d. La necesidad de la sentencia demandada.
e. La aptitud de la demanda para poner fin a dicha situación o estado.
PRETENSION
Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio. Es al afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.
CONCEPTO
Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica, y por supuesto, la aspiración de que ésta se haga efectiva.
· Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio.
· Es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juez, contra la parte demandada, en relación con un bien jurídico.
ELEMENTOS
a. Se formula en ejercicio de la acción.
b. Señala en fundamento de su petición. De hecho y de derecho.
c. La prueba de estos hechos y la demostración de la aplicabilidad del derecho.
d. Los hechos normalmente constituyen en una relación jurídica sustantiva.
e. Que sea posible de ser acogida conforme al ordenamiento jurídico vigente.
EXCEPCIÓN
Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia.
CONCEPTO
· Es un medio de defensa del demandado.
· Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora.
· Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor.
DERECHO DE DEFENSA
La defensa es la negación del derecho en que se fundan las prestaciones reclamadas.
CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES
DILATORIAS. Atacan al derecho y no el derecho en que se basa la acción, tienden a dilatar la procedencia de las prestaciones reclamadas dentro del proceso.
PERENTORIAS. No atacan el proceso, sino el derecho en que se basa el ejercicio de la acción, no aparecen en los códigos como las dilatorias.
MIXTAS. Funcionan procesalmente como dilatorias, porque atacan el proceso, pero al ser declaradas procedentes tienen los efectos de las perentorias al poner fin al conflicto.
Es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.
LA ACCIÓN COMO DERECHO MATERIAL
No es otra cosa la acción que el derecho de perseguir en juicio lo que a uno se le debe.
POLÉMICA DE WINDSCHEID-MUTHER
Afirmaba que el derecho romano la actio no era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho, en la concepción romana, la actio ocupaba el lugar del derecho.
En el derecho romano la actio no era sino la pretensión perseguible en juicio.
LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA
Tiene como característica el concebirla como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora.
LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO
Señala que ésta es un derecho que corresponde no solo a quien tiene un derecho subjetivo material sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea esta fundada o infundada.
OTRAS TEORÍAS
a. En primer lugar, se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacer valer en juicio.
b. Suele ser usada también para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en la demanda o en su acusación.
c. Es entendida también como la facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, que una vez realizados los actos procésales correspondientes, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa.
CONCEPTO
En procesal es el poder de presentar y mantener ante órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.
CONDICIONES DE LA ACCION
La legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en sí, sino que es una condición que debe satisfacer la parte que acciona.
La legitimación de actuar constituye un presupuesto procesal relativo a las partes, es decir, una condición mínima que aquellas deben de satisfacer para que pueda iniciar y desarrollar válidamente el proceso:
a. Que haya un interés jurídico
b. Que exista tal acción
c. La pretensión
INTERES JURÍDICO
Es un requisito de la acción Siendo un interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta esta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla por ser de orden publico el cumplimiento de los requisitos referidos.
CONCEPTO
Es la relación de utilidad existente entre la lesión de un derecho, que ha sido afirmada, y el proveimiento de tutela jurisdiccional que viene demandando.
ELEMENTOS
a. Requisito para que proceda el ejercicio de la acción.
b. Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho.
c. El Estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora.
d. La necesidad de la sentencia demandada.
e. La aptitud de la demanda para poner fin a dicha situación o estado.
PRETENSION
Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio. Es al afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.
CONCEPTO
Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer tutela jurídica, y por supuesto, la aspiración de que ésta se haga efectiva.
· Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio.
· Es la petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juez, contra la parte demandada, en relación con un bien jurídico.
ELEMENTOS
a. Se formula en ejercicio de la acción.
b. Señala en fundamento de su petición. De hecho y de derecho.
c. La prueba de estos hechos y la demostración de la aplicabilidad del derecho.
d. Los hechos normalmente constituyen en una relación jurídica sustantiva.
e. Que sea posible de ser acogida conforme al ordenamiento jurídico vigente.
EXCEPCIÓN
Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia.
CONCEPTO
· Es un medio de defensa del demandado.
· Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora.
· Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor.
DERECHO DE DEFENSA
La defensa es la negación del derecho en que se fundan las prestaciones reclamadas.
CLASIFICACION DE LAS EXCEPCIONES
DILATORIAS. Atacan al derecho y no el derecho en que se basa la acción, tienden a dilatar la procedencia de las prestaciones reclamadas dentro del proceso.
PERENTORIAS. No atacan el proceso, sino el derecho en que se basa el ejercicio de la acción, no aparecen en los códigos como las dilatorias.
MIXTAS. Funcionan procesalmente como dilatorias, porque atacan el proceso, pero al ser declaradas procedentes tienen los efectos de las perentorias al poner fin al conflicto.
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