DERECHO DE FAMILIA
Concepto
El termino familia tiene diversas acepciones, la definición se refiere a las personas, a las cosas o al patrimonio.
1.- Concepto de familia por lo que se refiere a las personas se utiliza en 2 sentidos:
a) En forma restringida es el grupo de personas unidas entre si bajo la autoridad del jefe de familia.
b) En el ámbito de derecho civil es el conjunto de personas unidas por un mismo vínculo, llamado agnotio
2.- Por lo que se refiere a las cosas y al patrimonio.
El término familia se utilizaba para designar el conjunto de bienes pertenecientes al paters familia.
Fundamento y estructura de la familia romana
El fundamento de la familia romana era el poder detentado por una sola persona denominada paters familia, la familia romana se caracterizaba por un régimen de tipo patriarcal donde existía una sola persona, el paters familia era el único titular de derechos sobre los miembros de la familia. La familia romana se considera como un pequeño estado.
¿Cómo estaba compuesta la familia (estructura)?:
- Patertes en línea recta, ascendientes y descendientes.
- En línea lateral, hermanos propios o hermanas de ascendientes o de descendientes.
La patria potestad
En Roma la patria potestad consistía en el poder que tenía el jefe de familia sobre sus hijos.
Características:
a) Se ejercía solo por los ciudadanos romanos sobre sus descendientes.
b) Tenía por objeto el interés del jefe de la familia.
c) Le correspondía la patria potestad al ascendiente de sexo masculino de más edad.
d) No podía ser ejercida por la madre.
Fuentes de la patria potestad:
- Por matrimonio
-Por adopción
- Por legitimación
Formas de extinción de la patria potestad:
1. Muerte del pater familia
2. Por la muerte del hijo
3. Por designación del hijo para funciones publicas de importancia
4. La elevación del hijo a sacerdote
5. Por disposición judicial
6. Por emancipación
El matrimonio
En roma existían 2 formas de unión matrimonial:
- Unión monogámica: De un hombre con una mujer
- El concubinato: era la unión de un hombre y una mujer sin que los una un vínculo jurídico, sino filial.
¿Concepto de Justas nupcias?: En la unión del hombre y la mujer con el propósito de vivir en comunidad indisoluble.
¿Cuáles eran las formas de matrimonio?:
-Justas nupcias cum manu: Era aquel matrimonio donde la mujer ingresaba a la potestad de la familia del esposo.
-Justas nupcias sine manu: En esta forma el marido no tenía poder alguno sobre la mujer ya que esta seguía perteneciendo a paters familia natural.
¿Cuáles eran los requisitos para contraer justas nupcias?:
a) Capacidad jurídica
b) Capacidad sexual
c) Consentimiento de los contrayentes
d) Consentimiento de los padres familia
¿Cuáles eran las formas de comprobar el matrimonio?:
a) Por testimonios de amigos y vecinas
b) Por documento redactado que prueba la entrega del dote
c) Por acta firmada por tres testigos
¿Cómo era la disolución del matrimonio?:
a) Por la parte de uno de los cónyuges
b) Por pérdida de la libertad
c) Pérdida de la ciudadanía romana
d) Por divorcio
Las segundas nupcias fueron mal vistas por los romanos pero se podían llevar a cabo.
Los esponsales
Los esponsales consistían en una promesa hecha por los novios a sus respectivos pater familia para la celebración de un futuro matrimonio.
El concubinato
Los romanos la consideraban como una forma de matrimonio. Era la unión de orden inferior, duradera y estable entre el hombre y la mujer.
Para ser considerado concubinato se requerían ciertas condiciones:
a) Que se celebren con personas con capacidad sexual.
b) Que solo tuvieran una concubina.
c) No se permitía cuando existiera esposa legítima.
Matrimonio sine connubio
Este matrimonio es el que podía contraer todos aquellos que no tuvieran el jus connubium, ejemplo: entre un ciudadano romano y una peregrina o una latina.
Efectos del matrimonio sine connubio:
-El marido no podía obtener un rango social.
-El marido no podía obtener patria potestad sobre los hijos
-Los hijos tenían la calidad de peregrinos
El contubernio
Consistía en la unión entre una persona libre y una esclava.
Tutela y curatela
Tutela, significa protección o defensa.
La tutela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que esta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo.
La curatela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de esta represente y proteja aquella persona incapaz de obrar ya sea por causa particular o accidental.
Clases de tutela:
-Tutela a impúberes
-Tutela a infantes
-Tutela testamentaria: Donde el paters familia nombraba a un tutor para su hijo en el testamento.
-Tutela legítima: Era determinada por la ley a falta de tutela testamentaria.
-Tutela dativa: La designación era hecha por el magistrado.
Forma de Extinción de la tutela:
a) Cuando llegaba el pupilo a la pubertad
b) Por muerte del pupilo
c) Por muerte del tutor
d) La distinción del tutor
e) Por la llegada de un término
¿Quien designa a los curadores?: Los magistrados.
¿A quienes se les nombraba curador?:
- A los furiosi: Los enfermos de sus facultades mentales.
-Del prodigio: Aquellas personas que dilapidaban bienes recibidos por testamento.
-Del menor púber de 25 años
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