VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS


Los artículos 1157 y 1158 del CC aluden a "vicios del consentimiento", y este último considera tales al "dolo, violencia, simulación o fraude".
No hay tal. La teoría general del acto jurídico con relación a los vicios de la voluntad , esto es el error, el dolo y la violencia, así como respecto de los vicios propios del acto jurídico , o sea la simulación, el fraude y la lesión, es enteramente aplicable a los contratos (art. 1157, CC).
Yerra el CC, en consecuencia, cuando considera vicios del consentimiento a vicios de la voluntad, que derivan de una equivocada apreciación, espontánea (error), o provocada (dolo), o de un avasallamiento de la libertad (violencia); o cuando también involucra como vicios del consentimiento a fallas propias del acto jurídico, que son las derivadas del ocultamiento de la realidad (simulación), de un acto hecho a espaldas del acreedor pero en su perjuicio (fraude), o del aprovechamiento indebido por una parte a expensas de la otra (lesión).
Además, la previsión del art. 1158 del CC, que niega acción al autor de la simulación, es inexacta, en atención a las reglas que el mismo Código establece en los artículos 959 y 960.

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