CONTRATO Y ACUERDO. Acto colectivo, complejo y colegio


Acto colectivo. En este, las voluntades se unen, formando "un haz de voluntades homogéneas".
Son actos colectivos: 1. El contrato de sociedad, en el cual los contratantes tienen el interés común de "obtener alguna utilidad apreciable en dinero", o de realizar la actividad de "producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas"; 2. El acto por el cual varios condóminos venden un inmueble por un solo precio; etcétera. En todos ellos hay un "contrato con finalidad común", que es "instrumento idóneo para la realización de intereses comunes a varios sujetos".
Un perfil del acto colectivo es el acto colegial, que expresa una voluntad colectiva. Pero en el acto colegial esta voluntad colectiva se forma de un modo particular: 1. Proviene de una comunidad organizada de sujetos;
2. Es adoptada luego de una deliberación; 3. Se considera voluntad común a la expresada por la mayoría, aunque haya una minoría disidente.
Acto complejo. Es el que se va formando por tramos. La compraventa de inmuebles sólo queda perfeccionada con relación a terceros cuando se suman estas etapas: 1. El acuerdo de partes; 2. El otorgamiento de escritura pública; y 3. La inscripción registral.
Acto colegial: en este las declaraciones de varios sujetos concurren a formar una declaración de voluntad imputable a un sujeto distinto de los agentes y dirigida a tutelar un interés de aquel sujeto.

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