EL CONTRATO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES


Importancia del contrato. Resulta de que “es imposible imaginar una sociedad normalmente organizada sin que el contrato ocupe un lugar de preferencia”.

Fuerza vinculante del contrato. El contrato es jurídicamente vinculante: "las partes están ligadas por su consentimiento tan rigurosamente como lo estarían por la voluntad del legislador". El art. 1197 del CC dispone que "las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma".
a) Los contratantes deben atenerse a lo contratado, y cumplirlo, o indemnizar al acreedor por la inejecución de lo debido.
b) Las convenciones se sobreponen a las leyes supletorias vigentes al tiempo de la celebración del contrato, y a las dictadas con ulterioridad.
c) Los tribunales deben hacer respetar y cumplir las estipulaciones contractuales como si se tratara de la ley (art. 1197 CC.), pudiendo interpretarlas y decidir su alcance.
d) Los derechos que surgen de un contrato tienen la garantía constitucional de la propiedad, de manera que son intangibles inclusive para el legislador.
Lo que hace del contrato una categoría del derecho común es su carácter de fuente “principalísima” de las obligaciones.
Al lado del contrato encontramos, como fuente de las obligaciones, otros hechos, actos o relaciones jurídicas, como: la ley, la costumbre, la equidad, el ejercicio abusivo del derecho, gestión de negocios, delitos y cuasidelitos, enriquecimiento sin causa.
El concepto del contrato en el ámbito de lo obligacional, encuentra fundamentación en el Derecho Argentino en la definición del art. 1.137 CC y en el alcance que el art. 944 CC otorga al acto jurídico en general: “crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

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