CONTRATOS A TÍTULOS ONEROSO Y A TÍTULO GRATUITO


son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes, no le es concebida si no por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle. Son a título gratuito cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación de su parte”.
Todos los contratos bilaterales son onerosos pero no todos los unilaterales son gratuitos.
Estos pueden ser unilaterales o bilaterales según que la ventaja que una de las partes recibe, le es debida a la ventaja que ya proporcionó o se obliga a proporcionar a la otra (por ej. depósito oneroso, el mutuo, según que el mutuario esté obligado a pagar intereses o no).
Importancia práctica de la clasificación:
En cuanto a la teoría del error: el error de las personas en los contratos a título gratuito es esencial y causa de nulidad (art. 925), no así en los contratos a título oneroso.
La acción revocatoria o pauliana: Cuando se dirige contra un contrato a título gratuito exige menos condiciones que cuando la acción se dirige para atacar un contrato a título oneroso (art. 967 / 968).
La garantía de evicción y de los vicios redhibitorios: se da como elemento natural de los contratos onerosos (arts. 2.089 y 2.097 CC) no así en los contratos a título gratuito (a. 2145, 2.146).
Las consecuencias de la revocación del acto, se extienden a las trasmisiones por contratos a título gratuito y no a los a título oneroso (a. 970 CC).
La acción de reivindicación se otorga más fácilmente en los contratos a título gratuito que en los a título oneroso (art/ 2.778 CC).
Lo mismo en el caso de petición de herencia (a. 3.470 CC)
Los a título gratuito son atacables por acción de colocación y reducción, no así los título oneroso (a. 1.831 CC).
Cuando se sujeta un contrato oneroso a condición ilícita es nulo el contrato (art. 530 CC), cuando es a título gratuito se anula la cláusula.
La ley exige mayor capacidad a las partes para los contratos a título gratuito.
Las formas se exigen con mayor rigor para los contratos a título gratuito que en los a título oneroso.
Los gravámenes fiscales son mayores para los contratos gratuitos.
Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos.
Ejemplos: dentro del código el depósito y el comodato son gratuitos; el mutuo y el mandato pueden ser onerosos o gratuitos, así también la renta vitalicia; la donación es gratuita y la cesión de créditos puede ser onerosa o gratuita.

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