CRITERIO DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA INTERPRETACION DE CONTRATOS


El viejo Código de Vélez no traía ninguna regla interpretativa. Algunos juristas, en opinión mayoritaria, han afirmado que el Codificador lo creyó innecesario o superfluo teniendo presente las cláusulas contenidas en el Cód. de Comercio de 1862, y que por lo tanto, dichas reglas del Cód. de Comercio deben ser tomadas por el intérprete del CC. Otros piensan que el silencio fue intencionado por juzgar tales reglas como impropias de un cuerpo de leyes, destinado a contener normas preceptivas y no meros consejos, por lo que la finalidad de Vélez fue dejar en libertad al intérprete y no condicionarlo con reglas legales.
El nuevo Art. 1198 (ref. Ley 17.711), en su primera parte, expresa: “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe...”. Se incorpora así de un modo expreso, y a la vez con el máximo de amplitud, la buena fe como norma fundamental en la interpretación del contrato.
No es suficiente afirmar que el comportamiento de buena fe se opone al de mala fe, a los procederes desleales o deshonestos.
Obsérvese que la buena fe es como el eje sobre el cual se mueve la reforma de la ley 17.711 en la temática de las relaciones patrimoniales. Aparece en el Art. 1051, protegiendo a los terceros adquirentes “de buena fe a título oneroso” frente a los efectos del acto nulo o anulable; en el 1185 bis, amparando a los adquirente por boleto; en el 2355, legitimando la posesión de inmuebles adquiridos por boleto
Esa amplitud del concepto de buena fe está dada, por la admisión del distingo entre buena fe objetiva, lealtad y probidad, y buena fe subjetiva, creencia o confianza, relacionada con los múltiples supuestos de derecho aparente. En la materia de los contratos el Derecho ampara la buena fe tanto en uno como en otro significado.
La buena fe objetiva recibe amparo cuando se la considera tanto en su aspecto compromisorio (reclamando del deudor el fiel cumplimiento de la obligación) como en la eximente o absolutorio, cuando concurre en auxilio del deudor frente a un acreedor usurario, a un acreedor que pretende desconocer el cambio de las circunstancias tenidas en vista al contratar, a un acreedor que pretende ignorar el estado de necesidad que aflige a su deudor, a un acreedor, en fin, que intenta ejercitar su derecho de manera abusiva, sea con intención de dañar a su deudor.
La buena fe subjetiva logra amparo cuando se protege a los adquirentes que obran sobre la base de la confianza que suscita un derecho aparente, cuando se protege a quien no puede advertir un error no reconocible, cuando para la formación del consentimiento y la interpretación del contrato se atiende a los términos que se desprenden de la declaración y no a los que permanecen guardados en la conciencia de los celebrantes. En su aspecto subjetivo alude a un estado de conciencia que consiste en ignorar que se está perjudicando un interés ajeno tutelado por el Derecho; es también la creencia en la apariencia de una relación cualificante que legitima a la contraparte (es decir a aquel con quien se entra en relación contractual (a disponer del derecho de que se trata en el acto o negocio. A veces la buena fe amplía las obligaciones contractuales ya existentes y las integra con obligaciones primarias y secundarias de conservación y respeto del derecho ajeno; otras veces, alivia o atempera las obligaciones asumidas en el contrato.
Según Mosset, con ese alcance debe interpretarse la segunda parte del párrafo inicial del Art. 1198: “...y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”. Las partes sólo entendieron (o pudieron entender) lo que conocieron (o pudieron conocer); es decir, básicamente, lo declarado o exteriorizado. Como excepción tendrá relevancia la voluntad real que no se desprenda de la declaración, cuando se pruebe que el destinatario conocía la intención oculta.

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