EL CONTRATO Y LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS O DE LA PERSONALIDAD


. Los derechos de la personalidad no son objeto de contraprestación. La doctrina señala la no patrimonialidad, intransmisibilidad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad.
El Art. 1071 bis., sobre derecho a la intimidad expresa: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá este, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuere procedente para una adecuada reparación”.
Doctrina y jurisprudencia admiten, por lo general, la siguiente enumeración de derechos de la personalidad:
-Derecho a la vida e integridad física;
-Derecho sobre las partes separadas del cuerpo y el cadáver;
-Derecho a la libertad personal (comprensivo de la libertad negocial);
-Derecho al honor;
-Derecho a la esfera secreta de la propia personalidad, que abarca el derecho a la imagen y el derecho al secreto sobre la propia vida privada;
-Derecho a la individualidad física, al nombre;
-Derecho moral del autor.
Solo por excepción pueden ser algunos de los derechos mencionados objeto de un contrato; ejemplo, los actos de disposición del propio cuerpo (de parte de él) que no importan una disminución permanente de la integridad física: enajenación de la sangre o de la leche de madre (contrato de nodrizaje), la disposición mortis causa de residuos corporales, etc.

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