LA CONVERSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO


Cuando por defecto de forma prescripta “ad substantiam” no surge un negocio jurídico sino que se engendra otro diferente, con efectos parcialmente distintos, ocurre lo que se denomina “conversión del negocio jurídico”.
Al entender de Barbero, ello encuentra fundamento en el principio de carácter práctico de que “lo útil no se vicia por lo inútil”. El fundamento próximo lo encontramos en el principio de la buena fe que preside la celebración, interpretación y ejecución contractual.
En nuestro derecho encontramos ejemplos como el art. 1.185 que respecto a los contratos que debiendo ser hechos por escritura pública fuesen hechos por instrumentos particulares, prescribiendo que: “No quedan concluidos como tales pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública. En el ámbito del contrato de sociedad permite convertir en sociedad irregular o de hecho, el negocio social celebrado con omisión de la escritura pública dispuesta por la ley. En la donación, cuando no es actual sino condicionada al fallecimiento del donante, será nulo como contrato y sólo valdrá como testamento cuando esté hecha con las formalidades de estos actos jurídicos”.

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