ELEMENTOS DEL CONTRATO


a) Elementos esenciales son denominados los indispensables para la existencia del contrato: "en ausencia de ellos el contrato no existe, o es otro contrato". El Código Civil argentino no los enuncia.
b) Elementos naturales son denominados los que ordinariamente se encuentran en el contrato, porque están previstos por la ley supletoria, por lo cual pueden ser excluidos por cláusula expresa de los contratantes.
c) Elementos accidentales son denominados los que normalmente no corresponden a un contrato, pero que pueden ser agregados por los contratantes.
Nuestra doctrina más moderna, distingue entre presupuestos, elementos y circunstancias del contrato:
a) Presupuestos del contrato: son requisitos extrínsecos al contrato, pero que determinan su eficacia y son valorados antes de él como un prius. En general, son tales: la voluntad jurídica, la capacidad, la aptitud del objeto, y la legitimación.
b) Elementos del contrato. Los elementos del contrato, en cambio, son requisitos intrínsecos, constitutivos del contrato; son sus cláusulas. Hay cláusulas esenciales, naturales y accidentales:
1. Esenciales son los sujetos, el objeto, la causa-fin  y, en algunos casos, la forma esencial
 2. Naturales, como la garantía por evicción en la compraventa (art. 2098, Cód. Civ.);
3. Accidentales, esto es, cualesquiera que convengan las partes, en subsidio de la ley supletoria, o en sentido contrario a lo que ella dispone (por ejemplo, una cláusula de esta última clase es la que establece la garantía de solvencia en la cesión de créditos.
Aun cuando esta denominación tenga paralelismo con la clásica, difiere en su contenido. En efecto, la capacidad, considerada como elemento del contrato, desde el nuevo enfoque es englobada como presupuesto, porque existe independientemente de la concertación de un contrato determinado, y subsiste luego de tal concertación; es, como presupuesto, extrínseca al contrato. La legitimación, que es otro presupuesto, ha sido recientemente desarrollada por la doctrina civilista.
c) Circunstancias del contrato. Las circunstancias del contrato son extrínsecas, y tienen relevancia durante su formación y, luego de ella, en el curso de su ejecución. Los presupuestos y las circunstancias son factores extrínsecos; pero en tanto aquéllos deben ser valorados como antecedentes para contratar, éstas adquieren relevancia durante la formación y la ejecución del contrato. A su vez, los elementos, o cláusulas, son factores intrínsecos y constituyen el contenido de la contratación.
d) Forma. Consentimiento. Desde esta moderna perspectiva, se puede considerar: 1. Que la forma esencial es un modo impuesto de expresión de la voluntad; y 2. Que el consentimiento, como acuerdo de voluntades, es el contrato mismo en cuanto "declaración de voluntad común".

El CC Argentino no contiene enumeración alguna, pero legisla en capítulos sucesivos sobre el consentimiento, la capacidad, el objeto y la forma.
º El consentimiento: es el acuerdo de partes; el contrato es un acto jurídico, y por lo tanto un acto voluntario. Es la denominación que la voluntad recibe en el contrato.
º El objeto: son las obligaciones que crea, modifica o extingue, y las prestaciones que constituyen la materia de esas obligaciones. Del art. 953 se deduce que el objeto debe ser: determinado o determinable, posible, lícito y conforme a la moral y a las buenas costumbres.
º La causa: es tomada como causa final; significa el fin que las partes se propusieron al contratar.
El consentimiento, el objeto y la causa son elementos del contrato, constituyen el contrato y su falta acarrea la desintegración o inexistencia de la convención; la capacidad y la forma son condiciones de validez o eficacia del contrato, y su ausencia, si bien no lo tornan inexistente, lo hacen susceptible de invalidez o nulidad.
º La capacidad: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y para obrar por sí.
º La forma solemne, sustancial o constitutiva: es la manera como la ley prescribe que debe manifestarse la voluntad de los contratantes.

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