Nuevos roles en la investigación penal

En resumidas cuentas, es necesario aclarar que existen diversos sistemas procesales.
Están aquellos que siguen el modelo inquisitivo y encargan la investigación o desarrollo del sumario al juez de instrucción. Una vez que este termina de reunir las pruebas, le envía el sumario al fiscal para que sea él quien requiera la apertura a juicio previa formulación de la acusación.
Existen otros que no siguen plenamente el sistema inquisitivo sino el llamado “mixto” donde se le entrega también la investigación al juez para que realice una instrucción formal y luego sobre la base de ese sumario, el fiscal requiera la apertura de un juicio oral y público.
Otros sistemas que se acercan más al modelo acusatorio le entregan la investigación preliminar o instrucción directamente al fiscal, que se convierte en el encargado de reparar la acusación que el mismo presentará y pretenderá hacer valer en juicio.

3.1 Nuestra situación en la Provincia de Córdoba  4
a)    Órganos judiciales: Juez y Fiscal de Instrucción
La adopción del principio acusatorio en el ordenamiento procesal ha significado la modificación sustancial del rol del Juez y del Fiscal de Instrucción. En efecto, el Ministerio Público -como titular de la acción penal pública- cobra en este nuevo esquema un protagonismo singular, al asumir la responsabilidad de la dirección del proceso en la etapa que se ha dado en llamar investigación penal preparatoria.
El Juez de Instrucción, por su parte, ha reservado su actuación -en esta instancia- a los casos en que se requiere su intervención como órgano de control y vigilancia de las garantías constitucionales.
b) La Policía Administrativa y la Policía Judicial
Los cambios operados en las estrategias de persecución penal han alcanzado también a la Policía de la Provincia, que vio modificada su estructura y funciones. A partir de la efectiva puesta en funcionamiento de la Policía Judicial como órgano auxiliar del Ministerio Público Fiscal, asumiendo la calidad de "Policía de Investigación", quedó reservada a aquella (Administrativa) la función específica de actuar como "Policía de Prevención".

 

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