Sobreseimiento

El proceso penal puede agotarse antes de llegar al debate en cualquier momento de la IPP osea como culminación de las investigaciones o de la evaluación de la etapa intermedia. Sin embargo el  sobreseimiento también procede durante el juicio.
Para nuestro Código el sobreseimiento es siempre definitivo en su eficacia sustancial, favoreciendo al imputado el NON VIS IN IDEM,  truncando el proceso para evitar el juicio y su resultado.
El efecto que produce debe referirse concretamente al imputado en el proceso donde se dicta y no genéricamente a los posibles autores del supuesto hecho. Quiere decir que el cierre definitivo de la causa se produce sólo con respecto al imputado en cuyo favor se dicta el sobreseimiento y no con respecto a los posibles partícipes .

9.1  Tipos 2
Resulta tal diferenciación cuando la imputación es múltiple:
-          TOTAL: cuando cierra la causa respecto de todos los hechos objeto del proceso y a favor de todos los imputados
-          PARCIAL: cuando queda excluido uno de los varios hechos o no favorece a alguno de los imputados. El proceso continuará por el hecho no captado o contra el imputado no favorecido.

9.2  Caracteres 2
-          Irrevocabilidad: impide que sea sustituido o reformado por el propio órgano que lo dictó.
-          Definitividad: impide perseguir de nuevo o sea que con respecto al hecho comprendido  el sobreseimiento hace cosa juzgada para el imputado favorecido por él.
-          Se distingue del archivo de la causa que no extingue la pretensión penal.

9.3 Causales 2
Son situaciones en las que resulta evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena ya sea porque se obtuvo certeza negativa sobre alguno de los extremos del a imputación jurídico delictiva (falta alguno de los estratos de la teoría del delito o del a penal) o porque la prosecución de la investigación resulta estéril.

Algunas de ellas pueden ser:
-          Inexistencia del hecho.
-          La no comisión.
-          Existencia de causas de justificación.
-          La inculpabilidad del resultado por error de hecho no imputable, fuerza física irresistible ,amenaza o cumplimiento del orden jerárquico.
-          Inimputabilidad que excluye la voluntariedad en la producción del hecho.
-          Excusa absolutoria:  se muestra en circunstancias previstas por la ley que impiden aplicar pena no bastante de darse todos los elementos del delito, como por ejemplo tentativa desistida, propio aborto tentado, etc.
-          Muerte del imputado.
-          Amnistía.
-          Prescripción.
-          Renuncia del agraviado.
-          Por agotamiento investigativo ( estado convictivo de duda sobre los extremos de la imputación, agotamiento de los plazos máximos de la IPP o irrazonabilidad objetiva de la espera de nuevas evidencias)

9.3   Efectos del sobreseimiento 2
El sobreseimiento total implica:
-          Ordenar la libertad del imputado.
-          Despachar las comunicaciones  al Registro Nacional de Reincidencias.
-          Archivar el expediente y las piezas de convicción que no corresponda restituir.
-          Cancelar las fianzas prestadas.
-          Regular los honorarios del abogado defensor.
Si se hubiere solicitado y apareciere como arbitraria la privación de la libertad, el tribunal de la causa previa vista al fiscal, podrá acordarle una indemnización .
En caso de sobreseimiento parcial se continuara con el tramite en el estado en que se encuentre la causa respecto de otros imputados o respecto de otros hechos.

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