La tarea valorativa
El órgano encargado de la investigación debe resolver la situación procesal del imputado , esto es MERITUAR los actos imputativos que iniciaron el proceso, la declaración del imputado y demás elementos de convicción que se hayan logrado (evidencias) y dictar una resolución judicial que de cuenta de su estado intelectual según las categorías procesales creadas por la ley. Tales resoluciones pueden ser la elevación de la causa a juicio o sobreseimiento.
Las tareas valorativas recaen sobre dos aspectos diferentes: la investigación y los medios de coerción.
4.1 Merito respecto de la investigación 2
La cuestión a resolver es si la investigación esta completa o no. Se trata de una evaluación que realiza el propio órgano-persona que está gerenciando la investigación. Si el fiscal considera concluidas sus tareas investigativas corresponderá que formule la acusación y de lo contrario deberá seguir investigando hasta el agotamiento de los plazos.
4.2 Mérito para la utilización de medios de coerción 2
El CPP de Córdoba no concibe para el juicio común ninguna forma de tramitación del proceso sin la imposición de alguna medida de coerción personal dirigida en contra del imputado; cuando menos se aplicara la llamada “situación de libertad” que es una forma de coerción alternativa a la prisión preventiva. El estándar probatorio para tal medida es muy bajo, basta con que se le atribuya la participación en un delito.
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