Organización del poder judicia
Sabido es que dentro de una sociedad deben coexistir los tres poderes. Que actuaran armónicamente. Y que cada Poder tendrá un poco de los otros. El Poder Judicial tendrá funciones ejecutivas (Ej.: cuando realiza nombramientos), y legislativas (cuando dicta reglamentos o acordadas).
La independencia de los tres Poderes está basada en que ninguno de estos puede no reconocer los hechos de los otros. La Constitución provincial da una jerarquía a seguir:
T Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
T Las Cámaras de Apelación.
T Los jueces Letrados y demás Tribunales que la Ley cree.
Suprema Corte de Justicia, es la principal autoridad y tiene como función resolver cuestiones inherentes a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de planteos de leyes, interviniendo en los llamados recursos extraordinarios. Hay planteos sobre si una ley es constitucional o no, como puede ocurrir con la tenencia de estupefacientes para consumo propio.
Otra función está dada en resolver cuestiones de competencia de los distintos Poderes, funciones de nombrar o remover empleados, puede dictar sus propios reglamentos y acordadas.
Una ves por año deberán elevar a la legislatura una memoria y balance de su presupuesto junto con las necesidades que el sector acarrea.
Puede mandar proyectos a la legislatura que luego se pueden presentar como proyectos de Ley.
La Suprema Corte tendrá 9 o 7 miembros de los cuales, uno será el Presidente que anualmente se renovará en su cargo. Para ser integrante de la suprema Corte la Constitución Provincial exige:
§ Ser argentino o hijo de argentino para el caso de haber nacido en el exterior.
§ Tener entre 30 y 70 años.
§ Poseer titulo de Abogado habilitante.
§ 10 años de antigüedad en cualquiera de las magistraturas.
Debe existir una bacante y tener la propuesta del Gobernador con acuerdo del Senado, y así será Cortesano.
Tribunal de Casación: Es la 2º autoridad en orden jerárquico y tiene asiento en la ciudad de la Plata. Está compuesta por 3 salas de 3 miembros y un Presidente permanente.
Para ser integrante tiene los mismos requisitos de la Suprema Corte pero con la diferencia, que aquí tiene ingerencia el Consejo de la Magistratura. Se llamará a examen al postulante, se realiza un concurso y deberá someterse a un examen Psicológico. Luego el Ejecutivo recibirá del Consejo de la magistratura, una terna vinculante al Gobernador, de los posibles postulantes, por la cual una vez elegido por este último lo elevará a la Cámara de Senadores para que este lo apruebe.
Funciones:
\ Entender en el Recurso de Casación.
\ Entender en la Acción de Revisión (es una acción que ataca a la cosa juzgada).
\ Entender en las cuestiones de Competencia que se susciten entre autoridades de distinto Departamento Judicial. (competencia entre los distintos Departamentos Judiciales).
Departamentos Judiciales: su principal autoridad será la Cámara de Garantía y Apelación, las cuales estarán distribuidas en 3 Salas y estarás divididas según la necesidad que se tenga.
Para ser integrante de Cámara los requisitos son los mismos del Tribuna de Casación con la diferencia que solo alcanzan 6 años en el ejercicio de la función.
Funciones:
Ä Podrá remover a sus empleados o promoverlos.
Ä Podrá resolver el Recurso de Apelación.
Ä Podrá resolver cuestiones que se le susciten en los Tribunales Inferiores.
Ä Dirimirá las cuestiones de competencia que se susciten dentro de un mismo Departamento Judicial (resolverá siempre a pedido de parte).
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