Finalización de las tareas investigatorias
La investigación materialmente concluye cuando el gerente de la investigación estima que ha agotado la practica de medidas útiles para la averiguación del hecho con todas sus circunstancias y consecuencias relevantes, y la participación que corresponda a los imputados cuya situación haya sido resuelta oportunamente.
La ley pone término fijo a la investigación penal preparatoria.
Se pretende evitar así :
- que quede al arbitrio del funcionario la prolongación del proceso y la mayor o menor celeridad para cumplir con los actos de investigación.
- al imputado se le pretende brindar la garantía de que la carga publica de ser sometido a proceso, no sea prolongada por tiempo indeterminado tratando de garantizar un plazo razonable en la prestación del servicio público de administración del derecho penal, de modo que no sea excesivamente prolongado.
Por ello es que se establece, como se menciono con anterioridad, que la IFP debe realizarse en un tiempo máximo de 3 meses y solo en casos complejos podrá solicitar el fiscal al juez que controla la investigación que prorrogue el plazo por 3 meses mas, plazo que podrá prorrogase hasta por otro doce meses en atención a la suma gravedad y muy difícil investigación del caso.
El solo vencimiento del plazo autoriza la queja por retardada justicia y da paso a sanciones disciplinarias contra el fiscal en caso de negligencia.
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